SAP Alicante 475/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2001:2699
Número de Recurso458-B/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 475

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a siete de junio de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 394/96, sobre incumplimiento contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada-reconveniente, Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Alicante, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don José Córdoba Almela y dirigida por el Letrado Don José Luís Marchante García; y como apelada, la parte actora-reconvenida, Don Jose Manuel , titular de la empresa " DIRECCION001 ", representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre con la dirección del Letrado Don Tomás-Manuel Vidal González.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 394/96, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Carmen Vidal Maestre, en nombre y representación de D. Jose Manuel , frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Alicante, representada por el Procurador D. José Córdoba Almela, sobre indemnización de daños y perjuicios, debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de 4.641.427 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde el 20 de septiembre de 1995 fecha en que se practicó requerimiento notarial de pago, hasta el total y completo pago de la misma, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Y estimando como estimo la reconvención formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Alicante, frente a D. Jose Manuel , debo condenar y condeno a dicho reconvenido a hacer pago a aquella de la cantidad de 160.792 ptas. más los intereses legales desde el 2 de Julio de 1996, fecha del planteamiento de la reconvención, hasta su total y completo pago, con imposición al demandante reconvenido de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 458-B/2000 en el que se personaron las partes comparecidas en la instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la Sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de contestación, y por la apelada su íntegraconfirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación y votación el día seis de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el objeto de delimitar el presente recurso de apelación, hemos de señalar que la Sentencia de instancia en cuanto resuelve el proceso originado por la demanda reconvencional ha devenido firme porque no ha sido recurrida por la parte reconvenida, a quien le supone un gravamen. Así pues, el presente recurso queda reducido al proceso originado por la demanda principal en la que se deduce una pretensión resolutoria del contrato de limpieza y mantenimiento del edificio, garaje, zonas ajardinadas y piscinas celebrado entre las partes el día 1 de febrero de 1994 (documento número 2 de la demanda) y se interesa una indemnización por el concepto de lucro cesante que asciende a la suma de 4.641.427.-pesetas.

Las alegaciones del recurso de apelación se centran en dos cuestiones, a saber: 1.-) la existencia de un previo incumplimiento de las prestaciones asumidas por la parte actora que justificó la resolución unilateral del contrato por la Comunidad de Propietarios mediante carta remitida por conducto notarial de fecha seis de julio de 1995; 2.-) la determinación de la cuantía indemnizatoria interesada por el actor por el concepto de lucro cesante.

Respecto de la primera de las cuestiones apuntadas, debemos de partir de la naturaleza específica del contrato de limpieza y mantenimiento celebrado entre las partes con una duración de tres años. La prestación del...

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