SAP Alicante 73/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:2001:384
Número de Recurso702-A/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM 73

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique Garcia Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición sobre retracto arrendaticio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Banco Guipuzcoano, S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado Sr. Aperteguía Loperena, y como apelada Don Pablo , Don Jose Manuel . y Don Luis Manuel , representada por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección del Letrado D. Antonio Esteban Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 148 de 1.999, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil "Banco Guipuzcoano, S.A. contra D. Armando y Herederos o Herencia Yacente de D. Pablo , absolviendo a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 702 A de 2.000 tramitándose el recurso en forma legal. Se practicó en esta alzada prueba documental. La parte apelante pidio la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 23 de enero de 2001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Guipuzcoano como demandante, con referencia al contenido de los artículos 47 y 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, ejercitó acción de retracto arrendaticio respecto de las fincas urbanas números NUM000 y NUM001 que habían sido adjudicadas a Don Armando y Don Pablo en juicio ejecutivo n° 336/1991 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Benidorm. Manifiesta quetiene la condición de arrendatario en virtud de contrato formalizado el 18 de Agosto de 1.976 en el cual se subrogó con fecha 15 de Octubre de 1.984, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera -A- de la Ley de Arrendamientos vigente 29/1994 de 24 de Noviembre, por tratarse de un arrendamiento de local anterior a 9 de Mayo de 1.985, son de aplicación los preceptos antes indicados. Dictada la sentencia de instancia en que se desestima dicha pretensión, se formula el recurso que ahora se decide para que sea revocada por entender que la acción se ejercitó dentro de los 60 días contados desde la notificación que efectuó la adquirente Dª. Rosario establecidos en el apartado 2 del precepto citado en segundo lugar, además, indebidamente se apreció la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que deben analizarse es la referida al plazo en que debe ejercitarse el retracto, que por entenderse en la sentencia de instancia que estaba transcurrido cuando se presenta la demanda, se desestima la misma. Dada la complejidad de los hechos acaecidos por las transmisiones efectuadas sobre las fincas citadas en los procesos judiciales n° 336/1991 del Juzgado n° 4 de Benidorm y n° 979/1988 del Juzgado n° 7 de Valencia, con la finalidad de establecer una cierta claridad que facilitará la decisión final, deben dejarse manifestados como datos de interés: 1°) La demanda fue presentada por el Banco el 28 de Mayo de 1.999. 2°) Por escritura pública de 18 de Febrero de 1.992 los señores Armando y Pablo adquirieron la nuda propiedad de ambas fincas que les vendio la titular del Juzgado de Valencia. 3°) Esta transmisión se...

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