STSJ Andalucía 1827/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:4631
Número de Recurso1677/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1827/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1827/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Cádiz, Autos nº 691/05 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal , contra Angelica y Empresa Casey Miriam Teresa , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de noviembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, en la que se declaró de oficio la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La empresa "Casey Miriam Teresa", con CIF X0329215Q, dedicada a la enseñanza de idiomas, tiene su domicilio en la localidad de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Dña Angelica , con DNI. NUM000 , tiene su domicilio en aquella misma Ciudad.

Con la categoría profesional de "profesora ayudante" has suscrito con aquella empresa los siguientescontratos de trabajo de duración determinada.

1) Con fecha 27 de septiembre de 2001; duración curso

académico, materia profesora de ingles. Tiempo parcial.

2) Con fecha 26 de septiembre de 2002 misma duración. A

tiempo completo.

3) Con fecha 25 de septiembre de 2003. Misma duración y tiempo completo. Y

4) Con fecha 30 de septiembre de 2004, misma duración y a tiempo completo.

TERCERO

Durante el mes de octubre de 2003 la referida trabajadora ha percibido, en concepto de prestaciones por desempleo, la suma de 1.798,06 euros. En 2004, agosto 966,70 euros; septiembre 571,72 euros y noviembre 193,34 euros. Total 3.529,82 euros.

CUARTO

Con fechas 11 de julio de 2005, terminado el contrato suscrito con fecha 30 de septiembre de 2004 la citada trabajadora solicitó y obtuvo prestaciones por desempleo nuevamente.

QUINTO

Reclama el demandante Servicio Publico de Empleo Estatal a la empresa "Carey Miriam Teresa", la cantidad de 3.529,82 euros reintegro de las prestaciones por desempleo recibido por aquella trabajadora más la suma abonada a la Seguridad Social en concepto de cuota empresarial por un total de 833,04 euros. Total final 4362,86 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la demanda inicial del proceso el organismo demandante (SEPEE) interesaba se declarase la responsabilidad de la empresa Casey Miriam Teresa por el abono de las prestaciones de desempleo efectuado a la trabajadora codemandada, Angelica , condenándola a que devolviese al SEPEE el importe de dichas prestaciones, cifrado en 4.362,86 euros. Y la sentencia de instancia declaró de oficio la incompetencia por razón del territorio, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada.

Frente a dicha sentencia interpone la entidad demandante (SEPEE) recurso de suplicación que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 LPL , en que interesa la declaración de nulidad de la sentencia por aplicación incorrecta del artículo 5.1 LPL , en relación con los artículos 54.1 y 58 LEC , así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida, por todas, en la sentencia de dicho Tribunal de fecha 10-05-2006 (RJ 2006/4028 ), conforme a la cual la competencia por razón del territorio no puede ser apreciada de oficio por los jueces y...

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