STSJ Andalucía 1887/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:4507
Número de Recurso3079/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1887 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio , representado por el Sr. Letrado D. Fernando Lozano Urbano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 559/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra SERVIMAIL 92 S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de junio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:D. Julio , con D.N.I. n0 NUM000 , presta servicios para la empresa SERVIMAIL 92 S.L. desde fecha 4-08-95, en la categoría profesional de REPARTIDOR, con un salario diario de 32'36 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor prestaba sus funciones en el reparto y distribución a los suscriptores esencialmente del diario ABC, en la zona que se le asignaba, prestando servicios todos los días de la semana en horario desde las cinco de la mañana hasta las diez horas.

TERCERO

El actor en el año 2001 fue despedido por la empresa, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Ciudad por la que se estima la improcedencia del despido condenando a SERMAIL 92 S.L.. En dicha sentencia se declara como probado que el actor tenía como horario deprestación de servicios el de 6 a 9 horas de la mañana consistiendo su labor en el reparto de publicaciones, revistas y diarios y otros divulgativos con su motocicleta propia y por medio de rutas previamente establecidas por la empresa. Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de esta Ciudad de fecha 9-03-06 por la que se estima la demanda formulada por el actor contra la empresa declarando nula e injustificada la modificación sustancial de trabajo notificada al actor el 24-05-05 con efectos 1-07-05, dejando sin efecto dicha modificación, que reducía la jornada del actor en el 50%. Mediante auto del Juzgado de lo Social nº 10 de los de esta Ciudad de fecha 13-05-05 se acuerda la ejecución de lo pactado en conciliación ante el CEMAC en virtud de papeleta presentada por el actor contra la empresa acordando despachar ejecución en cuantía suficiente para cubrir la suma de 2.104'70 euros y 420'94 calculadas para intereses y costas. En fecha 8-05-08 el actor formula denuncia ante la Inspección de Trabajo por la falta de pago de salarios desde abril de 2.008.

CUARTO

El 15-05-08 se hace entrega al actor de carta de fecha 8-05-08 del tenor siguiente:

"Muy Sr. mio:

La presente es para poner en su conocimiento su despido con efecto del día de hoy. de conformidad con lo establecido en el art. 55.] del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que motivan esta decisión son las siguientes:

De un tiempo a esta parte, han venido produciéndose innumerables quejas de suscriptores del sector que es objeto de su distribución (Bami, Cardenal Ilundain, Ciudad Sanitaria..., rutas que usted tiene encomendada), motivadas por retrasos, faltas de entrega, pérdida de material, etc. Naturalmente se le han trasladado las quejas sin resultado alguno. ya que no ha modificado su actitud.

Las quejas son normalmente telefónicas desde ABC, ya que son trasladadas por el jefe de suscriptores, Gerente, Director de marketing o suscriptores VIP. No obstante, son numerosas las quejas que indicativo y para su pleno conocimiento le notifico que ascienden hasta unas ochenta, aproximadamente.

Ante esta situación nos hemos encontrado con que Vocento Sevilla nos ha retirado la distribución de ABC de la zona de la que usted era el encargado de entregar el material.

Los hechos descritos constituyen una trasgresión de la buena fe contractual y un evidente abuso de confianza, así como son constitutivos de indisciplina y desobediencia en el trabajo, faltas consideradas graves y susceptibles de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el art. 54.2, d) y b) del vigente Estatuto de los Trabajadores .

En definitiva, la causa alegada constituye falta grave, susceptible de la sanción de despido, de conformidad con el precepto indicado, produciéndose a esta entidad un gravísimo perjuicio económico que ha llevado a la pérdida de una parte importante del sustento a esta empresa, como es la distribución de ABC, perjuicio motivado por su actuación al haber obrado vulnerando la buena fe contractual que debe primar en la relación entre empresario y trabajador y con evidente abuso de confianza, lo que ha traído consigo la pérdida de una parte importante de la distribución de ese periódico y que traerá consigo, posiblemente, la pérdida de otros puestos de traba/o.

Con independencia de lo manifestado y a su mayor abundamiento, el pasado día 21 de abril asistió Ud. por última vez a su trabajo, habiendo dejado de acudir los días 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril así como 2, 5, 6 y 7 de mayo, lo que implica una falta repetida de asistencia al trabajo que constituya incumplimiento grave por su parte, susceptible de la sanción de despido, al amparo del art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Sin más por el momento, rogándole firma la presente a los exclusivos efectos de su conocimiento, le saluda atte.

Fdo: Teodosio (Administrador)"

QUINTO

En los meses de enero a abril de 2.008 se recibe en SERVIMAIL'92 S.L. diversas quejas por el inadecuado reparto en las rutas que corresponden al actor. En fecha 18-04-08 ABC de Sevilla SLU comunica a SERVIMAIL'92 S.L. la extinción definitiva de la prestación de servicio de distribución a suscriptores del diario ABC de Sevilla en las zonas de BAMI, CIUDAD SANITARIA, CARDENAL ILLUNDAIN, RAMON CARANDE Y HELIOPOLIS entre otras, fundado en las innumerables quejas recibidaspor la deficiente distribución del diario en dichas zonas. El 7-04-08 se notifica al actor que, habiéndose producido la decisión unilateral por parte de ABC de dejar sin efecto el contrato que le vinculaba con esta entidad suprimiendo el reparto de la zona que tiene usted asignada, le comunico la decisión de darle ocho días de vacaciones, al no poder darle ningún otro tipo de trabajo de momento, periodo que se extenderá desde el ocho al quince de abril de 2008, debiendo reintegrarse al trabajo el próximo día dieciséis de abril a la hora habitual.

SEXTO

El actor contrajo matrimonio el 26-04-08, acudiendo por último día a su puesto de trabajo el 21-04-08 personándose nuevamente el...

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