STSJ Andalucía 1770/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:4500
Número de Recurso4215/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1770/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1770/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Esteban , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Sevilla, Autos nº 44/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esteban , Gines , Isidoro ,

Justiniano , Marino , Vicenta , Pablo , Romualdo , Agueda , contra Heineken España S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de septiembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) Don Esteban , nacido en mayo de 1932, prestó sus servicios para la demandada HEINEKEN ESPAÑA, S.A. desde el 8/111962, entonces denominada LA CRUZ DEL CAMPO, S.A., llegando a ostentar la categoría de oficial de 1a, hasta que causó baja voluntaria por jubilación, al acogerse al Plan de Jubilación Anticipada ofrecido por la empresa, documentado en contrato de fecha 311711992, aportado como documental y que se da por reproducido, en el que se le reconocía un complemento de jubilaciónanticipada de 1.229.793 pesetas, pesetas, que sumadas a la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, en cuantía de 1.268.946, hacía un total a ingresar por el trabajador de 2.498.739 pesetas, superior a los 2.283.587 pesetas que la empresa le había ofrecido en las conversaciones y tratos preliminares como cantidad garantizada.

  1. ) Don Gines , nacido en febrero de 1931, prestó sus servicios para la demandada HEINEKEN ESPAÑA, S.A. desde el 6/8/1957, entonces denominada LA CRUZ DEL CAMPO, S.A., llegando a ostentar la categoría de oficial de 1a hasta que causó baja voluntaria por jubilación, al acogerse al Plan de Jubilación Anticipada ofrecido por la empresa, documentado en contrato de fecha 31/7/1992, aportado como documental y que se da por reproducido, en el que se le reconocía un complemento de jubilación anticipada de 1.190.448 pesetas anuales, que sumadas a la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, en cuantía de 1.468.264 pesetas anuales, hacía un total a ingresar por el trabajador de 2.658.712 pesetas anuales, superior a los 2.423.750 pesetas que la empresa le había ofrecido en las conversaciones y tratos preliminares como cantidad garantizada.

  2. ) Don Isidoro , nacido en a abril de 1930, prestó sus servicios para la demandada HEINEKEN ESPAÑA, S.A. desde el 11/12/1961, entonces denominada LA CRUZ DEL CAMPO, S.A., llegando a ostentar la categoría de oficial de 1a hasta que causó baja voluntaria por jubilación, al acogerse al Plan de Jubilación Anticipada ofrecido por la empresa, documentado en contrato de fecha 30/6/1992, aportado como documental y que se da por reproducido, en el que se le reconocía un complemento de jubilación anticipada de 1.038.250 pesetas anuales, que sumadas a la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, en cuantía de 1.620.192 pesetas anuales, hacía un total a ingresar por el trabajador de 2.658.712 pesetas anuales, superior a los 2.423.750 pesetas que la empresa le había ofrecido en las conversaciones y tratos preliminares como cantidad garantizada.

  3. ) Don Justiniano , nacido en febrero de 1931, prestó sus servicios para la demandada HEINEKEN ESPAÑA, 5 desde el 13/12/1973, entonces denominada LA CRUZ DEL CAMPO, S.A., llegando a ostentar la categoría de ayudante hasta que causó baja voluntaria por jubilación, al acogerse al Plan de Jubilación Anticipada ofrecido por la empresa, documentado en contrato de fecha 31/7/1992, aportado como documental y que se da por reproducido, en el que se le reconocía un complemento de jubilación anticipada de 834.771 pesetas anuales, que sumadas a la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, en cuantía de 1.406.637 pesetas anuales, hacía un total a ingresar por el trabajador de 2.241.408 pesetas anuales, superior a los 2.026.256 pesetas que la empresa le había ofrecido en las

    conversaciones y tratos preliminares como cantidad garantizada.

  4. ) Don Marino , nacido en diciembre de 1930, prestó sus servicios para la demandada HEINEKEN ESPAÑA, S.A. desde el 26/11/1976, entonces denominada LA CRUZ DEL CAMPO, S.A., llegando a ostentar la categoría de ayudante hasta que causó baja voluntaria por jubilación, al acogerse al Plan de Jubilación Anticipada ofrecido por la empresa, documentado en contrato de fecha 31/12/1992, aportado como documental y que se da por reproducido, en el que se le reconocía un complemento de jubilación anticipada de 575.954 pesetas anuales, que sumadas a la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, en cuantía de 1.619.296 pesetas anuales, hacía un total a ingresar de 2.195.250 pesetas anuales, superior los 1.980.098 pesetas que la empresa le había ofrecido en las conversaciones y tratos preliminares como cantidad garantizada.

  5. ) Don Vicenta , nacido en marzo de 1930, prestó sus servicios para la demandada HEINEKEN ESPAÑA, S desde el 10/8/1954, entonces denominada LA CRUZ DEL CAMPO, S.A., llegando a ostentar la categoría de oficial de 1a hasta que causó baja voluntaria por jubilación, al acogerse al Plan de Jubilación Anticipada ofrecido por la empresa, documentado en contrato de fecha 30/6/1992, aportado como documental y que se da por reproducido, en el que se le reconocía un complemento de jubilación anticipada de 1.100.862 pesetas anuales, que sumadas a la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social, en cuantía de 1.557.850 pesetas anuales, hacía un total a ingresar por el trabajador de 2.658.712 pesetas anuales, superior a los 2.423.750 pesetas que la empresa le...

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