STSJ Andalucía 2093/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2009:4477 |
Número de Recurso | 1974/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2093/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 2093/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, Autos nº 878/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/04/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. La actora Doña Rosa , con DNI NUM000 , nacida el 28 de julio de 1945, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 , presta servicios como personal estatutario del SAS, desde el 20 de julio de 1990, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y destino en el Hospital Infanta Elena de Huelva.
La actora, que ha prestado servicios en el Servicio Andaluz de Salud 17 años, 6 meses y 9 días - a fecha 27 de febrero de 2008 -, interesó al INSS , en fecha 15 de octubre de 2007.
La Dirección Provincial del INSS en Huelva acuerda denegar con fecha 31 de octubre de 2007 la prestación de jubilación " por no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de octubre ( BOE n° 284 de 27/11/02 ) en relación `con el artículo 166 de la LGSS, RDL1/1994, de 20 de junio (BOE 29/6/1994 ).
Contra esta resolución la actora interpuso reclamación previa el 23 de noviembre de 2007, la cual fue desestimada por resolución de la misma Dirección provincial de fecha 5 de diciembre 2007 ( folio 4) " por cuanto las alegaciones formuladas no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida, es por lo que aquellos permanecen inalterables y confirma en todos sus términos la resolución objeto de impugnación".
Con fecha 16 de agosto de 2007 el Director General de Personal y Desarrollo Profesional y la actora suscriben "acuerdo de modificación de nombramiento de personal estatutario con motivo de jubilación parcial", que obra en autos a los folios 40 y 41 y que se da íntegramente por reproducido.
El Servicio Andaluz de Salud acordó, con fecha 1 de octubre de 2007, el nombramiento de Doña Felicidad , inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en Huelva, con el carácter sustituto de la actora ( folio 39)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, -Auxiliar de Enfermería del Servicio Andaluz de Salud- declarando su derecho al reconocimiento de la jubilación parcial, se alza en Suplicación el codemandado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando cuatro motivos, el primero por el tramite procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral y los siguientes al amparo del párrafo c) del citado precepto legal.
Por el tramite procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , se solicita la nulidad de las actuaciones, entendiendo la entidad gestora que se ha producido una falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido traído al proceso al relevista que ha de ser contratado por el Servicio Andaluz de Salud en este tipo de jubilaciones.
La excepción no puede ser acogida por cuanto que lo que se debate en el presente procedimiento es el derecho de la demandante a jubilarse parcialmente, sin entrar en el análisis del concreto contrato de relevo el cual, de estimarse tal derecho, habría de ser celebrado posteriormente por la empleadora, no entrándose a dilucidar la legalidad de éste, sino sólo el derecho a la jubilación solicitado por causas distintas y previas al contrato de relevo.
Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 166 de Ley General de Seguridad Social , en relación con el artículo 26 de Ley 55/2003 de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores , todo ello en el primero de los motivos dedicados a la censura jurídica, alegándose en el siguiente la infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre en relación con el artículo 25 de la Constitución y en el ultimo, infracción de lo dispuesto en el artículo 9.4 y 33 de la Ley 55/2003 .
La cuestión aquí tratada ya ha sido abordada por esta Sala, reiterando su criterio a partir de la ...
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