STSJ Andalucía 2089/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:4471
Número de Recurso1921/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2089/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2089/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, Autos nº 711/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/03/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El hoy actor, con N.A.S.S número NUM000 , que viene percibiendo prestación de vejez SOVI, con fecha 15-9- 06, solicitó prestaciones de viudedad, SOVI, por el fallecimiento de su esposa, Da Flor .

SEGUNDO

El INSS, por resolución de fecha de salida 20 de septiembre de 2006 resolvió denegarle la citada prestación, arguyendo que la pensión de viudedad solicitada es incompatible con la prestación que actualmente está cobrando de Vejez Sovi.

TERCERO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

CUARTO

Se agotó la vía previa."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la compatibilidad entre la pensión de viudedad SOVI solicitada por el causante y la de jubilación SOVI que el mismo ya percibía, interpone recurso el beneficiario que articula en un único motivo, formulado al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , y en el que denuncia la infracción del Art. 3b) del Decreto Ley de 2-9-1955 y Art. 10 de la Orden de 13-2-97 , en relación con la Disposición Transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social , así como la violación de los Arts. 1.1, ,9.2, 41, 50 y 55.3 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Se centra la cuestión objeto de debate en el presente recurso, de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación del SOVI , con una pensión de Viudedad del mismo sistema.

Para permitir la percepción simultánea de la pensión SOVI con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social fue promulgada la Ley 9/2005, de 6 de junio , cuya exposición de motivos recoge la razón y espíritu de la reforma que opera, recordando que " las pensiones del SOVI están sujetas a un régimen de incompatibilidades muy estricto. De este modo, las pensiones del SOVI (vejez, invalidez y viudedad) son incompatibles entre sí y con cualquier otra pensión de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o el régimen de Clases Pasivas. Esto significa que, cuando en una misma persona concurra el derecho a más de una de tales pensiones, deberá optar por la que considere más beneficiosa.

La justificación a la existencia de dicho régimen de incompatibilidad se basa en el hecho de que las pensiones del SOVI sólo se reconocen para compensar el que no se pueda acceder a otras pensiones del sistema y cualquier compatibilidad carecería de sentido.

Sin embargo, no es menos cierto que, las pensiones del SOVI son las más bajas de nuestro sistema de protección social contributiva y que, tal como vienen afirmando diversos informes, desde mediados de los años noventa se está configurando en nuestro país una importante bolsa de pobreza formada por personas mayores, principalmente mujeres.

Por todo ello, y, en aras de avanzar en la mejora de nuestro sistema de protección social, se entiende necesario flexibilizar el régimen de incompatibilidades al que están sujetas las pensiones SOVI. Su carácter residual y el hecho de ser estas pensiones el principal medio de subsistencia de un importante colectivo de personas mayores justifican su compatibilidad con las pensiones de viudedad de cualquiera de los regímenes del...

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