STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2009
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:5301 |
Número de Recurso | 657/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala la siguiente
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 657/07
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 27 de marzo de 2009
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Jesús Ángel y demandada Autoridad Portuaria de Sevilla, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se recurre resolución de 27 de agosto de 2007, del Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en expediente 63/07, que impone al demandante multa de 600 euros, por una infracción leve del art 114.1 a) y f) Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Alega la demanda no haber incurrido en conducta sancionable y defectos de forma del procedimiento.
El demandante fue sancionado, según recoge la resolución impugnada, por estacionar en la zona de maniobra del Muelle de Tablada un vehículo (Ford Fiesta N-....-NP ). Éstos hechos quedaron acreditados por la denuncia ratificada, y las fotografías que incorpora. La denuncia tiene valor probatorio conforme al art 137 LRJ-PAC, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. En el caso enjuiciado los hechos, además, quedan ratificados por las admisiones del demandante, que reconoce ser conductor del vehículo perteneciente a su padre, y haberlo estacionado en el lugar al que se refiere la denuncia.
El art 62 LRJ-PAC establece la nulidad de pleno derecho para los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y el art 63 la anulabilidad para aquellos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, así como para los que incurran en defecto de forma si imposibilita su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. Como sostiene desde antiguo la jurisprudencia, SSTS de 13 de mayo de 1980, 18 de febrero de 1983 y 6 de mayo de 1993 etc, los defectos formales sólo determinarán la nulidad o anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos esenciales para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, de donde se desprende que tales requisitos no son un fin en sí mismos sino un medio para alcanzar los de carácter superior protegidos por el Ordenamiento Jurídico, de ahí que no baste la alegación o incluso constatación de defectos formales, sino que es necesario que éstos sean de tal naturaleza que conculquen el principio fundamental de defensa efectiva. En esto...
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