STSJ Andalucía 301/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2009:3463
Número de Recurso432/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a nueve de febrero del año dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 0432/2005, interpuesto por DON Marcelino , representado por el Procurador Sr. Claro Parra y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO(SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 02 de febrero del 2009, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada que acordó revocar al actor la Licencia de Armas, tipo E, desestimando el recurso de reposición interpuesto.

Segundo

En el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, se establece en el artículo 97.5 que :

La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.

Y en el artículo 98.1 de la citada Norma se ordena que :

En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

Tercero

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª, viene afirmando, entre otras en Sentencia de 8 de mayo de 2003 , la amplia facultad discrecional que tiene la autoridad gubernativa, en materia de concesión o denegación y revocación de licencias de armas, en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes en razón del interés general. Si bien ello no supone quedar inmune al control Judicial convirtiéndose en arbitrariedad. Por lo que, en definitiva, corresponde a la Jurisdicción ponderar y valorar las circunstancias concurrentes y obrantes en las actuaciones que justifiquen en su caso tanto la concesión o denegación como la revocación del permiso de armas.

Cuarto

En el presente supuesto, la Resolución impugnada ha tenido en cuenta los antecedentes del actor consistentes en los siguientes...

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