STSJ Andalucía 1034/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:1796
Número de Recurso2065/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1034/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1034/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 770/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Flora , contra Atlas Servicios Empresariales S.A, y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de marzo de 2.008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo como objeto la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponde a la Junta de Andalucía.

Se dan por reproducidos los estatutos del mismo, aprobados por Decreto 219/05 de 11 de octubre ,que obran en el ramo de prueba de tal entidad.

Tan entidad carece de actividades en la gestión de los colegios públicos andaluces y respecto al proceso educativo. Carece de titularidad de los colegios públicos y de personal educativo o de grupo a la educación, careciendo de profesorado o personal no docente que desarrolle funciones en los colegios públicos.

A tal entidad no le resulta aplicable el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

A tenor de orden de 8-2-06, de la Consejería de Educación, que obra en el ramo de prueba de la entidad codemandada, se delegan en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las competencias para contratar los servicios necesarios para el apoyo a la gestión académica y económica de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Consejería.

TERCERO

Con fecha 24-1-06 tiene lugar Acuerdo de inicio de expediente de contratación pública de servicios de apoyo y asistencia a la gestión académica y económica de los centros de educación infantil y primaria de la Junta de Andalucía.

CUARTO

Por Resolución de 17-4-06 se adjudicó el indicado contrato público a la codemandada "Atlas Servicios Empresariales S.A, formalizándose contrato con fecha 2-5-06.

QUINTO

Dada la adjudicación por el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos a la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A" en relación al concurso público de apoyo a la gestión administrativa para el curso académico 2006/2007 de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, la citada entidad, entre otros, procedió a efectuar contratación a la actora a tenor de contrato por obra y servicio determinado, de fecha 25-9-06 siendo su categoría la de auxiliar administrativo, ascendiendo su salario a 361,35 € mes.

Se hacía constar en el contrato que el mismo se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en servicio de apoyo administrativo para el curso académico 2005/2006.

SEXTO

La actora prestaba sus servicios a tiempo parcial, 20 horas semanales. Los centros donde prestaba sus servicios eran los siguientes:

- CEIP Juan XXIII, de Castilleja de la Cuesta, lunes y miércoles de 9:00 a 14:00 h. - CEIP Nuevo Salteras, martes y jueves de 9:00 a 14:00 h.

No obstante, por error, inicialmente en lugar del centro de Juan XXIII, se le adjudicó el CEIP Nuevo Castilleja de Guzmán (Monteolivo), pero dado que este centro tenía ya a otra persona asignada que ya prestaba servicios en el mismo con anterioridad desde el curso anterior, prestó sus servicios solo los primeros días de curso, pues en octubre ya se regularizó la situación y comenzó a prestar sus servicios en el centro Juan XXIII de Castilleja.

SEPTIMO

La actora tenía entre sus funciones la elaboración de escritos, cartas, registro de entrada y salida de documentos, rellenar los libros de matrícula, fotocopias, encuadernaciones, realizar los pedidos de papelería, hacer gestiones en banco y correos, etc. Desde el inicio de su relación laboral la actora ha prestado sus servicios con profesionalidad y diligencia.

OCTAVO

Con fecha 12-3-07 se le comunicó que a partir de esa fecha dejaría de prestar sus servicios en el centro de trabajo de Nueva Salteras, pasando desde el 13 de marzo a prestar servicios con una jornada de 10 horas semanales. La citada estaba embarazada.

La actora planteó papeleta de conciliación en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, acordándose en conciliación reponer a la actora en sus condiciones, comenzando a prestar servicios a razón de 20 horas semanales.

NOVENO

Al inicio de la contratación de la actora, por parte de Atlas Servicios Empresariales S.A se comunicó a la misma cuales eran sus funciones, si bien en el día a día, era el Director el Jefe de Estudios o el Secretario del Colegio el que le indicaban el trabajo a hacer, siendo el colegio el que ponía a su disposición el material oportuno.La Coordinadora de Atlas hablaba una vez al mes con la actora. Nunca visitó el colegio o colegios en que prestaba servicios la misma.

El horario lo imponía Atlas Servicios Empresariales S.A a la trabajadora, era quién le retribuía y resolvía en materia de vacaciones, permisos etc.

Si existía algún problema laboral, la Coordinadora lo solucionaba hablando con la trabajadora y el Director.

En el Colegio no había personal del Ente Público, solo personal de la Consejería de Educación.

Atlas Servicios Empresariales S.A impartió curso de prevención de riesgos laborales a la actora.

DÉCIMO

A la actora en junio de 2007 se le comunicó por la Coordinadora de Atlas Servicios Empresariales S.A., que depone como testigo en el acto de juicio, que se la cesaría a final de mes, y que no se la volvería a contratar aunque se efectuase nueva contratación con Ente Público Andaluz de Infraestructuras en relación al curso escolar siguiente.

La responsable del Sindicato de Enseñanza Mª Luisa Madrero, acudió en una ocasión al centro de Juan XXIII, sin que conversara con el Director o el Secretario. Y los profesores del mismo le refirieron que estaban contentos con la actora.

UNDÉCIMO

La actora fue baja en SS el 30-6-07 , finalizado el curso escolar.

DUODÉCIMO

Tras la comunicación de cese a la actora, Atlas Servicios Empresariales SA se adjudicó nuevamente el servicio.

Si bien el servicio podía adjudicarse sin coincidencia en la totalidad de los colegios en relación a anterior adjudicación, los colegios en que prestaba servicios la actora fueron nuevamente adjudicados,

DÉCIMO TERCERO

Con fecha 27-8-07, la actora remitió fax a la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A, que obra en autos y se da por reproducido, solicitando reconsideraron su no contratación para el siguiente curso escolar.

DÉCIMO CUARTO

En septiembre, cuando comenzó el curso, la actora no fue llamada.

DÉCIMO QUINTO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

DÉCIMO SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Flora , que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la demandante, al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba el despido acordado por la empresa "Atlas Servicios Empresariales S.A." el 30 de junio de 2.007 por haber finalizado el servicio para el que había sido contratada, como consecuencia de la adjudicación a la empresa de la gestión administrativa para el curso académico 2006/2007 de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, efectuada el 17 de abril de 2.006 por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la incongruencia y falta de motivación de la sentencia que vulneraría los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque en realidad se limita a criticar la argumentación contenida en la sentencia para desestimar sus pretensiones.

El Tribunal Supremo, define el requisito de la congruencia regulado en el actual artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como "la adecuación entre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes y el fallo de las mismas, que tiene su fundamento en los principios dispositivo o de aportación de parte (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1989 ) y de contradicción(Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 9 de febrero 1988 ) que rigen en el proceso civil y, también tiene raíz en el derecho a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión constitucionalmente consagrados (Sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1987 y 8 de marzo de 1988 , entre otras) de tal forma que ...constituye requisito ineludible para la debida prestación de la tutela la congruencia entre el pronunciamiento judicial y el objeto del proceso.". (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1.993 )

En este mismo sentido...

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