STSJ Andalucía 1211/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:1784
Número de Recurso1956/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1211/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1211/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mariano y MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Ejec. nº 65/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Enero de 2005 se dictó sentencia de despido en los Autos 427/04, declarando su nulidad e interponiendo las empresas condenadas, recurso de Suplicación, dictando esta Sala sentencia de 28/9/05 , declarándolo procedente, e interponiendo el trabajador recurso de casación, fue inaddmitido por Auto de 8/3/07 del Tribunal Supremo .

SEGUNDO

En ese ínterin, el actor solicita el 2/3/05, ejecución provisional, para ser exonerado de la obligación de incorporarse y que se le abonaran los salarios durante la sustanciación del recurso y se le mantuviera en alta en Seguridad Social, lo que dio lugar al Auto de 22/06/05, aclarado por el 23/09/05 , en el que se exoneraba al trabajador de realizar la prestación de sus servicios durante la tramitación del Recurso de Suplicación, interpuesto contra la Sentencia, y salarios correspondientes en la cuantía diaria fijada en la Sentencia (63,20 € diarios). Pese al requerimiento del Juzgado la Empresa cumplió irregularmente el mismo al abonarle al actor la cantidad de 53,20€ diarios durante el período de 01.02.05 a 15.07.05 y no cumplió durante el periodo de sanción (16.07.05 a 15.09.05) pese a que la sanción fue declarada nula, ni en elsiguiente de 16.09.05 a 20.10.05 (fecha de notificación de la Sentencia de la Sala de lo Social que declaraba el despido procedente). Recurrido en Reposición el Auto de 22.06.05 fue confirmado por Auto de

27.09.05 .

Pero, aún así, el actor volvió a solicitar la ejecución y el abono de los salarios devengados por escrito de 20.07.05 en cumplimiento del Auto de 22.06.05 .

Por escrito de 05.10.05 la parte actora volvió a solicitar el cumplimiento de la ejecución acordada y el abono de los salarios devengados incluidos los últimos quince días del mes de Septiembre hasta que se resolviera el proceso sobre la sanción impuesta. De este período la empresa ingresó el día 20.10.05 la cantidad líquida de 712,74€ (integra de 948,00€) pero no los salarios devengados en los periodos anteriores que no habían sido abonados. En concreto, las diferencias del periodo de 01.02.05 a 15.07.05 que ascendía a 1.750,00€.

Con fecha 31.08.07 se volvió a solicitar la ejecución por la parte ejecutante, que tras comparecencia incidental (art. 236 Ley de Procedimiento Laboral ) ha dado lugar al Auto de 19 Noviembre de 2007 y al ahora recurrido por las empresas condenadas, siendo impugnado por el Actor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No conforme con el Auto de 18/1/08 que resuelve desestimando el recurso de reposición interpuesto por las empresas demandadas frente al Auto de 19 de Noviembre de 2007 que las condena al abono de los "salarios de sustanciación", solicitados por el trabajador el 2/3/05 como ejecución provisional de la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido, acordándose por Auto de 22/6/05 exonerarle de la obligación de incorporarse y a la empresa al abono de los salarios y mantenerlo en alta en Seguridad Social, reiterando el actor su petición el 20/7/05 y el 5/10/05 y el 31/8/07, se alzan en Suplicación las empresas UNIÓN PARQUE BAHIA S.L. PLAZA VICTORIA S.L. y Carlos Francisco , al amparo procesal de la letra c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, con dos causas de recurso, la primera , por infracción de los arts. 241.2 ...

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