STSJ Andalucía 1006/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:1723
Número de Recurso590/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1006/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1006/09

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Alejandra , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 157/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Alejandra , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, MUTUA FREMAP, VAZMOREX S.L. y Víctor , sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/11/07 por el Juzgado dereferencia, con desestima de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- El trabajador Pablo Jesús prestaba sus servicios por cuenta de Vazmorex S.L. el 24 de julio de 2006, en el sector de la construcción. Tal día, como era habitual, los trabajadores de la empresa se daban cita junto a un bar de la localidad de Burguillos, donde la empresa ponía a su disposición varios vehículos para desplazarse a las obras en las que debían prestar sus servicios. El Sr. Pablo Jesús montó en uno de ellos en compañía de otros trabajadores y condujo el vehículo en dirección a la obra del Prado de San Sebastián en Sevilla, donde todos ellos debían prestar sus servicios ese día. Sobre las 6'40 horas, mientras conducía el vehículo, sufrió un edema agudo de pulmón de origen cardiogénico a consecuencia del cual falleció.

  1. Los vehículos que la empresa ponía a disposición de sus trabajadores para desplazarse a las obras eran conducidos indistintamente por unos u otros.

  2. La empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

  3. El INSS ha reconocido a la viuda del trabajador Alejandra y a sus hijos menores de edad Aaron, Verónica Judith y Amanda, las prestaciones de viudedad y orfandad, respectivamente, derivadas de contingencias comunes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por el representante de Vazmorex S.L. y Víctor y por el representante de Mutua Fremap.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora que solicitaba el reconocimiento de que el fallecimiento de su esposo se produjo a consecuencia de accidente de trabajo con la consiguiente repercusión en las prestaciones de seguridad social, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , con correcta invocación procesal y cita expresa en la norma precitada, interesa la recurrente rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo modificación del hecho probado primero de la sentencia combatida para que, por supresiones y adiciones, quede redactado de la siguiente forma: "El trabajador Pablo Jesús prestaba sus servicios por cuenta de Vazmorex, S.L. el 24 de julio de 2006, en el sector de la construcción, con la categoría de Oficial de Primera Albañil. Tal día, como era habitual, los trabajadores de la empresa se daban cita junto a un bar de la localidad de Burguillos, donde la empresa ponía a su disposición varios vehículos para desplazarse a las obras en las que debían prestar sus servicios. El Sr. Pablo Jesús montó en uno de ellos, vehículo propiedad de la Empresa, con matrícula 9171-DZT en compañía de otros trabajadores, a saber: D. Luis DNI NUM000 ; D. Roque DNI NUM001 ; D. Carlos María DNI NUM002 ; D. Alejo DNI NUM003 y D. Cesar DNI NUM004 , y condujo el vehículo en dirección a la obra del Prado de San Sebastián en Sevilla, haciendo, al menos, una parada intermedia en ruta, en la gasolinera del Km. 11 de la Nacional 431 de la localidad sevillana de La Algaba para recoger a otros dos compañeros.

Sobre las 6,40 horas, mientras conducía el vehículo, sufrió un edema agudo de pulmón de origen cardiogénico a consecuencia del cual falleció".

No ha lugar a lo solicitado, salvo en lo que se refiere a la categoría...

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