STSJ Andalucía 878/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:13333
Número de Recurso1325/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

878/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/1325 - mba

Autos nº 50/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 878/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Asepeyo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Huelva, Autos nº 50/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esperanza, Pablo y Sonia contra Mutua Asepeyo, Ildefonso, Aldesa Construcciones S.A, Acevasa Construcciones S.A, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda y se tuvo por desistida a la parte actora de las pretensiones referidas al subsidio por defunción y mejor voluntaria de la Seguridad Social.-.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.- Don Pablo, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, e inscrito en el Régimen General, prestó servicios para la empresa Juan Antonio Espinar Rodríguez, dedicada a la construcción, desde el 26 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de peón albañil. Dicha relación laboral se formalizó mediante contrato para obra o servicio determinado.

II.- Dicha empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo de sus empleados con la entidad Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 y estaba al coriente en el pago de las cuotas.

III.- El 21 de octubre de 2005, sobre las 9'30 horas, Don Pablo se hallaba en su centro de trabajo - una obra sita en el Camino de Lepe s/n, KM 4.4, en Villanueva de Castillejos (Huelva)-, lugar en el que prestaba servicios para la empresa Juan Antonio Espinar Rodríguez. Concretamente, se encontraba en el interior de uno de los macro-tanques para almacenamientos de zumos procedentes de cítricos que se estaban construyendo, cuando sobre las 9'50 horas un compañero, D. Pedro Antonio, a instancias de D. Ángel Jesús, encargado del Sr Pablo, fue a avisarle que sobre las ÍO'OO se iniciaba la hora del bocadillo, encontrando a D. Pablo tirado en el suelo, desplomado, en el depósito que había estado limpiando, rodeado de herramientas. Inmediatamente, avisaron al 061 personándose una unidad móvil a las 10'05 en el lugar del siniestro, comprobando el fallecimiento del Sr. Pablo como consecuencia de una parada cardio-respiratoria.

IV.- La retribución del 26 al 30 de septiembre de 2005 ascendió a 233'85 euros, comprensivos de 118'85 de salario base, 81'20 euros de complemento de actividad y 33'80 euros de gratificaciones extraordinarias. La retribución del 1 al 21 de octubre de 2005 ascendió a 884'73 euros, comprensivos de 499'17 de salario base, 243'60 euros de complemento de actividad y 14T96 euros de gratificaciones extraordinarias.

V.- El trabajador fallecido estaba casado con Sonia, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 29.473.108B, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos Da Esperanza y D. Pablo, mayores de edad. En el domicilio conyugal convivía también un nieto, Alfonso, hijo de Da Esperanza, nacido el 17.10.1995.

VI.- El 17.01.06 solicitaron las pensiones de viudedad y prestaciones a favor de familiares (nieto). La Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 23.01.06, denegó tales prestaciones por considerar que el fallecimiento derivaba de accidente de trabajo y la empresa tenía concertada la cobertura de accidente de trabajo con una mutua.

VII.- Por acuerdo del Director de Prestaciones de la mutua codemandada, de fecha 25.11.05, se rechazó como accidente de trabajo el fallecimiento del señor Esperanza.

VIII.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Asepeyo que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, teniendo por desistidos a los actores, esposa e hijos del trabajador fallecido, de las pretensiones referidas al subsidio por defunción y mejora voluntaria de Seguridad Social, estimó parcialmente la demanda inicial del proceso, reconociendo el derecho de la esposa...

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