STSJ Andalucía 990/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:1651
Número de Recurso4149/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución990/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 990/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 413/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Primitivo , contra Endesa Distribución Eléctrica S.L., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-09-07 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Primitivo , N.I.F. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., desde el día 7.02.1984, en centro de trabajo sito en Sevilla, ostentando la categoría profesional de Grupo IV Nivel Salarial 7, percibiendo las retribuciones fijadas para la misma por el vigente II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa publicado en BOE de 3 de agosto de 2004 .

SEGUNDO

El II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa (BOE 3.08.2004 ) establece unsistema de clasificación profesional, que se basa en un catálogo de funciones básicas por puestos, especialidades, actividades y grupos profesionales de ENDESA RED, EDE Y EOSC" (folios 48 a 90, que se dan por reproducidos), adscribiendo al actor en el grupo IV, según consta en documento obrante en folio 23.

TERCERO

Antes de la nueva adscripción, cinco trabajadores, que desempeñaban las mismas funciones, eran del Grupo IV, y todos, salvo al actor, adscribieron al Grupo III, tal como afirmó el testigo D. Pedro Enrique .

CUARTO

Según el convenio las funciones que comprenden el Grupo III son las siguientes:

Atención de anomalías, incidencias, tomas de lectura y comprobación del funcionamiento de los equipos de medida, optimizando las condiciones de calidad y costes.

Revisión e inspección de instalaciones de enlace y su accesibilidad y las verificaciones sistemáticas para la medida, realizando el control de calidad de las órdenes de servicio de los equipos de medida, salvo los más complejos.

Inspección de los suministros, a fin de maximizar la recuperación de energía perdida no técnica, cumpliendo las políticas y procedimientos corporativos, realizando la detección y verificación de fraudes y anormalidades, levantamiento de actas de inspección y acuerdos de contratación y pago con clientes para su normalización y liquidación con posterior subsanación y reposición de la instalación o, caso contrario, con corte en los suministros.

Cumplimentación de órdenes de servicio y apertura de expedientes de normalidad o fraude, supervisando el trabajo realizado por otros, efectuando estimaciones de la energía dejada de facturar tanto para su explicación al cliente como para la facturación o refacturación si procede.

QUINTO

Dichas funciones vienen siendo desempeñadas por el actor, tal como afirmó el citado testigo y el Presidente del Comité de Empresa (folio 25).

SEXTO

El actor interpuso reclamación ante la Comisión de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Marco con fecha de 7.01.1995 (folio 24 ), sin que conste resolución expresa

SÉPTIMO

Por tanto, la empresa le adeuda al demandante, la cantidad de 3.433,11 euros, por las diferencias salariales entre ambos grupos, que resulta del siguiente desglose:

Salario base: 30.188,10 euros, de los que percibió 27.443,70...

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