STSJ Andalucía 1264/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:1605
Número de Recurso851/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1264/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1264/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, Autos nº 634/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Milagrosa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/12/070, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña Milagrosa , con DNI n° NUM000 , nacida el día 2 de Enero de 1945 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , presta servicios como personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, desde el 1 de Octubre de 1968

, con destino actual en el Servicio de Medicina Interna, Unidad 1400, del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

Segundo

Con fecha 17 de Mayo de 2007 la Sra. Milagrosa presentó escrito ante la Dirección Económico Administrativa de dicho Hospital en el que solicitaba pensión de jubilación parcial, reduciendo su jornada al 80% de la misma.

Tercero

La Dirección Provincial c(el INSS en Huelva, en el expediente administrativo número NUM002 , dictó resolución con registro de salida de fecha 6 de Junio de 2007 por la que acordaba denegar la prestación de jubilación solicitada por "no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de Octubre (BOE no 284, de 27/11/2002 ), en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de Junio (BOE de 29-06-1994 ).

Cuarto

Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa el 20 de Julio de 2007, que fue expresamente desestimada por la Entidad Gestora mediante Resolución con registro de salida de fecha 17 de Agosto de 2007, por entender que "las alegaciones formuladas no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida, por lo que aquellos permanecen inalterables...'

Quinto

En la fecha en que presentó la solicitud la demandante trabajaba a tiempo completo y acreditaba cotizados treinta y ocho años, siete meses y veintidós días, todos ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Sexto

Con fecha 12 de Septiembre de 2007 la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la hoy actora suscriben "ACUERDO DE MODIFICACION DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO CON MOTIVO DE JUBILACION PARCIAL' con el contenido siguiente: "1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, Doña Milagrosa , personal estatutario fijo con la categoría de ATS/DUE y destino en el Area Hospitalaria Juan Ramón Jiménez, reduce su jornada ordinaria de trabajo y sus retribuciones en un 85%.

  1. La jornada de trabajo ordinaria será realizada los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas, hasta completar la jornada anual reducida que se corresponda con el 15% de la jornada establecida para el turno diurno de 1540 horas, y que en el año 2007 será de aplicación a partir de la concesión de la jubilación parcial, calculándose dicha reducción porcentual en función del periodo del año al que le sea de aplicación.

  2. El trabajo efectivo hasta completar la jornada anual reducida se desempeñará por Dña Milagrosa durante los siguientes días y meses:

    -Los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas.

    Para el año actual, dicho desempeño, será a partir de la vigencia de la jubilación parcial, por el tiempo reducido que desde entonces resulte, en los siguientes días y meses:

    -(como en el anterior)

  3. Las condiciones aquí pactadas se mantendrán hasta la extinción de la pensión de jubilación parcial, hasta que el interesado pase a la situación de jubilación total, se reincorpore a su jornada completa o pierda su condición de personal estatutario.

  4. El trabajador manifiesta y se compromete expresamente a no desempeñar, por cuenta propia ni ajena, ninguna actividad remunerada".

Séptimo

Con fecha 15 de Noviembre de 2007 la Administración empleadora procedió a efectuar propuesta de nombramiento de personal estatutario temporal.

Octavo

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, -ATS/DUE del Servicio Andaluz de Salud- declarando su derecho al reconocimiento de la jubilación parcial del 85% de su jornada hasta la jubilación definitiva, se alza en Suplicación el codemandado, Instituto Nacional de laSeguridad Social, formulando cuatro motivos, el primero por el tramite procesal del apartados a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral y los siguientes al amparo del párrafo c) del citado precepto legal.

SEGUNDO

Por la vía procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , se solicita la nulidad de las actuaciones, entendiendo la entidad gestora que se ha producido una falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido traído al proceso el relevista que ha de ser contratado por el Servicio Andaluz de Salud en este tipo de jubilaciones.

En el caso que nos ocupa, sin embargo, la excepción no puede ser acogida por cuanto que, según se desprende de los hechos probados, el Servicio Andaluz de Salud, no ha efectuado contrato de relevo, no consta que la contratación se haya llevado a efecto, máxime si tenemos en cuenta que la no contratación del...

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