SAP Huelva 1/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2009:41
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 256/2008

Procedimiento Juicio Ordinario número: 154/2007

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 12 de Enero de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 154/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Javier Hervas Tebar en nombre y representación de Técnicos Consultores Inmobiliarios Cooperativos S.A. (Tecinc S.A.).

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 1 de Julio de 2008 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Javier Hervas Tebar en nombre y representación de Técnicos Consultores Inmobiliarios Cooperativos S.A. (Tecinc S.A.), dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Septiembre de 2008 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación que pende ante este Tribunal interpuesto por la entidad Tecinc S.A. se fundamenta en dos alegaciones principales:

a.- Error en la valoración de la prueba.

b.- Falta de Legitimación activa por Prescripción Adquisitiva. Con carácter previo la Sala considera necesario resaltar tanto el contenido de la Sentencia criticada como los escritos de recurso y de Oposición al recurso dado el alto interés jurídico que se ha planteado.

Pero también es necesario destacar que con relación a la primera alegación desarrollada bajo la rubrica de error en la valoración de la prueba de manera muy reiterada hemos declarado que dicha labor corresponde esencialmente al Juzgador de Instancia ante quien se practican las pruebas con autentica inmediación, pues este Tribunal únicamente goza de la que podríamos denominar inmediación "virtual" proporcionada por la grabación del Juicio.

En este contexto en el escrito rector del proceso los demandantes principales, Guillermo y Dª Rosaura, exponen en su Demanda que son propietarios de la Finca Registral número NUM000, bien que adquirieron mediante escritura de compraventa de fecha 28 de Diciembre de 1994 de Constructora Inmobiliaria Puerto S.A. y que perteneciendo y formando parte de ese bien, una vivienda de planta baja, se halla una habitación de aproximadamente 7'70 metros cuadrados con acceso independiente desde el exterior que es poseída a modo de trastero por D. Justo, constituyendo la acción ejercitada la reivindicación de dicha habitación.

Invocándose por el Sr. Justo que tal bien, habitación-trastero, es propiedad de la entidad Técnicos Consultores Inmobiliarios Cooperativos S.A., Sociedad que a su vez por vía reconvencional reclama la declaración judicial de esa propiedad, petición que se reproduce en esta alzada.

Ninguna duda surge, no obstante los términos en los que se redacta el recurso, respecto de la inclusión de la referida habitación en la descripción registral de la finca número NUM000, pues así ha sido reconocida en Primera Instancia por Tecinc, sin embargo constituye principal causa de oposición a la pretensión de los demandantes principales la alegación de que en aquella fecha de otorgamiento de la citada Escritura, Diciembre de 1994, Constructora Inmobiliaria Puerto S.A. no era verdadera propietaria de la susodicha habitación y por consiguiente difícilmente podía trasmitir el dominio de un bien que no le pertenecía.

Esta aseveración decae desde el momento en el que también consta escritura publica suscrita precisamente por el Sr. Justo en nombre y representación de Tecinc S.A. de fecha 26 de Octubre de 1992, en su consecuencia anterior a la invocada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2010
    • España
    • June 1, 2010
    ...procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera), en el rollo nº 256/08, dimanante del juicio de ordinario nº 154/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Por Providencia de fecha 26 de marzo de 2009 se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR