STSJ Andalucía 99/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2009:2434
Número de Recurso282/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

99/2009

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 282/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Calixto, mayor de edad y vecino de Madrid, representado por el procurador don Ángel Martínez Retamero y dirigida por el letrado don Gaspar Ariño Ortiz; y DEMANDADA: La Administración de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico; y la compañía "NUEVA GENERADORA DEL SUR,S.A.", con domicilio social en Madrid. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo presunto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se desestima recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba el proyecto de ejecución de una línea de 380 KW, con origen el la Subestación de Ciclo Combinado Campo de Gibraltar y la Subestación de Pinar del Rey.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los echos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el expediente. Como diligencia final se acordó la aportación de determinada documental, sobre cuyo alcance se acordó oír a las partes por tres días.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discuten los siguientes: 1º.- El 12 de abril de 2000, la compañía "Nueva Generadora del Sur,S.A." solicitó autorización de instalación eléctrica de alta tensión de 380 KV con origen en la futura central de ciclo combinado "Campo de Gibraltar" en término de San Roque y final en la subestación de "Pinar del Rey"; 2º.- Por resolución de 26 de abril de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza la instalación; 3º.- El 22 de julio de 2002, la citada empresa solicitó la aprobación del proyecto de ejecución, seguido por los trámites previstos por el Decreto 2617/1999 ; 3º.- El proyecto, tras las alegaciones, de los afectados, a fin de salvar la zona de edificaciones ilegales existentes en su primitivo trazado, incluye un modificado de trazado entre los apoyos 23 a 26, que se hace pasar por zona libre de edificaciones, en la que se encuentra la finca del aquí actor; 4º.- En el curso del procedimiento, se pone en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente la modificación del trazado, a cuya consulta, el Delegado provincial informa que "esta Delegación Provincial considera que no existen diferencias ambientales relevantes entre un trazado y otro, por lo que estima que la Declaración de Impacto Ambiental, hecha en fecha 4 de octubre de 2000 para la referida instalación, es válida para el nuevo trazado recogido en el proyecto de ejecución"; 5º.- Por resolución de 26 de marzo de 2003, se aprueba el proyecto de ejecución con declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los terrenos por los que discurría el nuevo trazado; 6º.- Interpuesto recurso de alzada, es desestimado por el acto presunto que aquí se impugna.

SEGUNDO

Se reclama la nulidad de actuaciones por infracción de la normativa urbanística.- Al respecto debe tenerse en cuenta que el propio artículo 42 de la Ley Andaluza excluye de licencia o plan especial las infraestructuras en cuya ley sectorial se prevea un procedimiento de armonización con la ordenación urbanística, que es lo que ocurre en nuestro caso, ya que el artículo 5 de la Ley 54/1997 prevé la coordinación con el planeamiento. En definitiva, se trata de integrar en un procedimiento único la intervención de todas las administraciones con competencias sectoriales o de ordenación del territorio vía informe, sin perjuicio de la prevalencia de la competencia sectorial para la instalación de que se trate.

En nuestro caso, como puede comprobarse por el expediente, se ha dado entrada a las autoridades con competencias urbanísticas que han formulado las objeciones que han estimado conveniente.

TERCERO

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