STSJ Andalucía 497/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:964 |
Número de Recurso | 1382/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 497/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
497/2009
Rº. 1382/08-BG St. 497/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres:
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente
Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a tres de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 497/2009
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leandro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Según consta en autos, se presentó demanda por Leandro contra PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31 de enero de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
-
) La actora ha prestado servicios para el PATRONADO MUNICIPAL DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO con una antigüedad desde el 04.09.06, con la categoría de Peón de Mantenimiento y salario diario a efectos de despido de 39,23 euros diarios.
La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral del PATRONADO MUNICIPAL DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO que obra en el ramo de prueba de la parte demandada.
-
) El actor ha prestado servicios para el Patronato en los periodos que resultan del informe de vida laboral y contratos aportados a la demanda que ha continuación se indican, siempre con código 402 (eventual por circunstancias de la producción):
De 07/02/2003 hasta 06/08/2003
De 25/11/2004 hasta 10/05/2005
De 01/07/2005 hasta 31/07/2005
De 01/08/2005 hasta 30/12/2005
De 07/02/2006 hasta 30/06/2006
De 04/09/2006 hasta 31/12/2006
De 02/01/2007 hasta 2/02/2007
De 02/04/2007 hasta 01/05/2007
De 02/05/2007 hasta 16/06/2007
De 17/06/2007 hasta 30/09/2007
-
) El actor percibió prestaciones por desempleo del 01.07.06 al 03.09.06.
-
) Obran en autos los tres formalizados, con los siguientes datos:
.- Contrato de 02.04.07 de duración determinada como circunstancias de la producción para prestar mantenimiento desde la fecha referida 01.05.07, en el que se establecía como objeto mantenimiento de las calderas, calefacción ambiental, depuración y limpieza de los vasos de agua de la piscina climatizada en el pabellón cubierto municipal, así como trabajos de vigilancia en dicho recinto ante la eventual y transitoria falta de personal en el citado servicio público, y ante la necesaria y perentoria prestación de servicios de su categoría laboral en el mismo ".(cláusula adicional)
.- Contrato de 04.05.07 de duración determinada como eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como peón de mantenimiento desde el 02.05.07 hasta el 16.06.07, en el que se establecía como objeto ".Contrato que concierta para la realización de las tareas propias de su categoría laboral, consistente en el mantenimiento de las calderas, calefacción ambiental, depuración y limpieza de los vasos de agua de la piscina climatizada en el pabellón cubierto municipal, así como trabajos de vigilancia en dicho recinto ante la eventual y transitoria falta de personal en el citado servicio público, y ante la necesaria y perentoria prestación de servicios de su categoría laboral en el mismo.". (cláusula adicional) y,
- Contrato de 17.07.07 de duración determinada como eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como peón de mantenimiento desde la fecha referida hasta el 30.09.07, en el que se establecía como objeto ".Contrato que concierta para la realización de las tareas propias de su categoría laboral, consistente en la preparación del trabajo para las instalaciones para la campaña de verano y mantenimiento de las mismas durante la temporada estival, así como trabajos de vigilancia en dicho recinto y una vez que llegue la temporada de baños de invierno, el mantenimiento de las calderas, calefacción ambiental, depuración y limpieza de los vasos de agua de la piscina climatizada.". (cláusula adicional).
-
) Llegada la fecha de indicada como de finalización del último contrato reseñado, 30.09.07, el Patronato demandado tuvo por extinguida la relación laboral.
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) El puesto de trabajo de peón de...
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ATS, 2 de Marzo de 2010
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 3 de febrero de 2.009, en el recurso de suplicación número 1382/08, interpuesto por DON Jose Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla de fecha 31 de enero de 2.008......