STSJ Andalucía 878/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:940
Número de Recurso379/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 878 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Álvarez Tirado en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 103/07 se presentó demanda por Mutua Fraternidad-Muprespa, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud, Dª Felicidad y contra Zara España S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11/06/2007 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La codemandada Felicidad , con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 trabaja para la empresa demandada Zara España S.A. con la categoría profesional de dependienta, sufriendo accidente laboral el 27 de septiembre de 2005 por "dolor cervical" provocado al sentir un tirón tras "un esfuerzo al coger ropa de un almacén". Inició proceso de baja por incapacidad temporal por accidente laboral sufrido el 3 de octubre de 2005 por cervicalgia. La demandante está diagnosticada de hernia discal cervical C5-C6 desde un año antes del accidente. La empresa tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua de A.T. y E.P. Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

Por los servicios médicos de la Mutua se procede a cursar el alta médica el 25 deoctubre de 2005. En fecha 26/10/2005 la trabajadora causó baja por incapacidad temporal, diagnosticada de "cervicalgia" considerada como derivada de enfermedad común.

TERCERO

Iniciado expediente de declaración de contingencia nº NUM002 , recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20/10/06, por el que se declara que la patología de proceso, iniciado el 26/10/06, es por accidente de trabajo declarando asimismo responsable a la Mutua Fraternidad.

CUARTO

Tras presentarse reclamación previa el 18/12/06 se dicta resolución desestimatoria de ésta y confirmatoria de la resolución impugnada en fecha 15/01/07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua de Accidentes recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el hecho probado tercero , y, concretamente, pretende que se deje como primer párrafo el que lo es del hecho probado tercero, y a continuación que se le añada lo siguiente: "En el informe emitido por el médico evaluador jefe de la UMEVI de 18/10/06 determina en las conclusiones que "considero que el proceso de I.T. iniciado el 27/09/05 puede considerarse derivado de accidente de trabajo al producirse con agravamiento clínico (cervicalgia postesfuerzo) tras realizar un esfuerzo. No obstante considero que existe una patología cervical de base (protusiones de columna cervical y hernia discal C5-C6 sin signos de afectación radicular) que es de etiología común. La trabajadora causó baja el 8/10/04 por enfermedad común y alta médica el 2/03/05, diagnosticándosele por el Dr. Victorio (neurocirujano) de cervicalgia y hernia discal C5-C6."

No puede admitirse la primera parte de esta adición porque se trata de consideraciones incompatibles con los hechos probados ya que es una valoración efectuada por el médico. Sí en cambio puede estimarse el hecho de la baja del 8 de octubre de 2.004 y el alta el 2 de marzo de 2.005, con el diagnóstico de cervicalgia y hernia discal C5-C6.

También se pretende la adición de un nuevo hecho probado, el quinto, con la siguiente redacción: "En informe médico emitido por el Dr. Alfredo , el cual efectuando un desarrollo cronológico y médico de las lesiones de la trabajadora,...

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