SAP Valencia 385/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2009:2948
Número de Recurso876/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 385

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña MARÍA MESTRE RAMOS

Magistradas:

Doña MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente rollo de impugnación de laudo arbitral, en el que son parte recurrente Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., representada por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera y defendidos por el Letrado D. Ramón Sáez Martínez, y recurrida la comunidad de propietarios Urbanización DIRECCION000 de Gilet, representada por la Procuradora Dª Rosa Calvo Barber y defendida por el Letrado D. Javier Monge Abad.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Corte de Arbitraje y Mediación dictó en fecha 18 de abril de 2008 Laudo arbitral en el procedimiento arbitral número 11/2007, instado por la comunidad de propietarios Urbanización DIRECCION000 de Gilet contra la mercantil Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L..

SEGUNDO

Notificada dicho laudo a las partes, la representación procesal de Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., interpuso recurso de anulación de laudo en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad del laudo, dejándolo sin efecto, con condena en costas a la comunidad de propietarios DIRECCION000 .

Admitido el recurso y remitida copia del expediente arbitral, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso. Mediante Auto de fecha 15 de abril de 2009 se acordó elrecibimiento a prueba y la práctica de la prueba documental propuesta por ambas partes, desestimándose la práctica de la demás y se señaló para la celebración de la vista el día 15 de junio de 2009. Llegado el día, se puso en conocimiento de las partes la designación de Ponente en sustitución del Magistrado anteriormente designado y se llevó a efecto lo acordado

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la mercantil Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., el laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia el día 18 de abril de 2008, que estima parcialmente las pretensiones deducidas por la comunidad de propietarios Urbanización DIRECCION000 de Gilet y dirigidas contra dicha impugnante, en cuyo laudo: 1º.- Se declara que las obras que está llevando a cabo Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., en la Urbanización DIRECCION000 de Gilet consistente en la construcción de 10 unifamiliares, sitas en la Avenida Palencia, fincas registrales 4011; 4012; 4013; 4014; 4015; 4016; 4017; 4018; 4019; 4020 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Sagunto, no se ajustan a las normas sobre construcciones establecidas para la Urbanización DIRECCION000 . 2º.- Se declara la obligatoriedad de Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., de someterse en cuanto a la construcción de inmuebles en las parcelas que tiene en la Urbanización DIRECCION000 a dicha normativa interna. 3º.- Se condena a Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., a realizar en dichas obras las modificaciones necesarias para adaptar las mismas a lo establecido en el artículo 9º de las Ordenanzas reguladoras de la Urbanización DIRECCION000 , relativo a la edificabilidad máxima por parcela, todo ello en un plazo de 6 meses. 4º.- Se desestima la demanda en cuanto a las peticiones fundadas en la infracción de los artículos 8º y 13º de las Ordenanzas reguladoras de la Urbanización DIRECCION000 . 5º.- Las costas comunes del arbitraje, que incluirán los honorarios del árbitro, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo, los derivados de notificaciones y el coste de los servicios prestados por la Corte de Arbitraje de Valencia, serán pagados por mitad entre las partes y cada una de ellas pagará sus costas propias.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la impugnante que el convenio arbitral no es válido, por cuanto no ha cumplido los requisitos del artículo 9 de la LA, ya que la remisión a arbitraje de la comunidad de propietarios de la Urbanización DIRECCION000 se adoptó por acuerdo que no fue adoptado por la unanimidad del 100% de los propietarios, sino por un número de propietarios de los que se desconoce su porcentaje de cuota de participación, ni qué proporción tienen en ese 100%. Argumenta que para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad es necesaria la unanimidad y en la certificación de la secretaria de la comunidad se indica que se procedió a la modificación de los estatutos, sin que hubiera la unanimidad exigible, sino la unanimidad de los propietarios presentes, de los que además se desconoce su porcentaje de participación. Por otra parte manifiesta que, además, ese acuerdo no fue notificado a la mercantil Ecoviviendas del Mediterráneo.

El motivo de anulación alegado con fundamento en el artículo 41.1 .a) LA, no puede ser acogido en tanto las argumentaciones que lo desarrollan exceden de cuanto puede ser objeto del proceso de impugnación del laudo.

Puesto que en cuanto ahora interesa de conformidad con lo establecido en el artículo 9 LA el convenio arbitral se puede adoptar en forma de cláusula incorporada a un contrato, que en cualquier caso deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias surgidas o por surgir respecto una determinada relación jurídica, se debe partir de la validez de los convenios arbitrales incorporados a los Estatutos de una comunidad, puesto que en definitiva tienen carácter contractual o negocial, como así viene siendo admitido por la jurisprudencia (así se desprende, entre otras, de la STS de 27 de mayo de 2007 [2007\3648] y de la STS 26 de septiembre de 2006 , citada en el escrito de oposición al recurso de anulación) y no cuestiona la parte impugnante.

Pues bien, partiendo de tal premisma, constatamos que la comunidad de propietarios de la Urbanización DIRECCION000 en fecha 12 de noviembre de 2006 aprobó en Junta General Extraordinaria sus nuevos Estatutos, en cuyo capítulo VIII, que lleva la rúbrica cláusula de arbitraje, incluye el artículo 44 , el cual, establece que "Todo litigio, discrepancia, o reclamación entre la comunidad de propietarios y algún o algunos de los copropietarios integrantes de la misma, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por la Corte de Arbitraje de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, obligándose todos los integrantes de la comunidad de propietarios al cumplimiento del Laudo Arbitral que se dicte. Dentro de las cuestiones a resolver por medio del sistema de arbitraje señalado en el párrafo anterior se encuentranincluidas las ..., reclamaciones por incumplimiento de los preceptos estatutarios ..., y todas aquellas otras cuestiones que la ley permita su sometimiento a arbitraje".

Por lo tanto, sometida a la decisión de los árbitros una controversia existente entre la comunidad de propietarios Urbanización DIRECCION000 y uno de los propietarios integrantes de la misma, como lo es la mercantil Ecoviviendas del Mediterráneo, S.L., es indudable la existencia y validez del convenio arbitral desde la óptica que puede ser objeto de análisis en el presente proceso de impugnación de la validez del laudo. Las cuestiones que se plantean en la impugnación, relativas a las mayorías necesarias para la validez del acuerdo que aprobó los mencionados Estatutos, así como a la falta de notificación del adoptado, son ajenas a éste proceso que no tiene por objeto la impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios. Si interesaba al derecho de la parte...

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