SAP Guadalajara 177/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2009:321
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00177/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

SEN00

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-23.52.30 y 31 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2009 0100017

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000011 /2009

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

De: SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L.

Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado:Mª LUISA RÍOS DÁVILA

Contra: E DIAZ GESTIÓN, S.L.

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado: ERNESTO DE BENITO SANJUAN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTISENTENCIA Nº 172/09

En Guadalajara a veinte de julio de dos mil nueve.

VISTOS los autos de Laudo Arbitral nº 11/09 seguidos ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, procedentes de la Corte de Arbitraje Cámara Comercio e Industria a los que ha correspondido el Rollo 11/2009, en los que aparece como parte demandante SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L. representado por el procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por la Letrada Dª Mª LUISA RÍOS DÁVILA, y como demandado E DIAZ GESTIÓN, S.L. representado por la procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUAN, sobre anulación parcial de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de enero de 2009 se recibieron en esta Audiencia Provincial procedente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara, diligencias de anulación parcial de Laudo Arbitral nº 11/09 y, previas la tramitación pertinente, se señaló para la celebración de la vista el pasado día veinticuatro de junio de dos mil nueve, fecha en que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, SEOP Obras y Proyectos S. L. (en adelante SEOP), al amparo del art. 41 de la Ley de Arbitraje (en adelante LA), insta demanda de anulación parcial del laudo arbitral emitido por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara el día 20-11-2008, siendo parte instante del arbitraje la propia SEOP y parte instada - aunque reconviniente- EDIAZ Gestión S. L. (en adelante EDIAZ). La controversia resuelta por el laudo se conecta con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales suscrito entre las partes para la construcción de un edificio unifamiliar sobre un solar propiedad de la ahora demandada. La demandante impugna el laudo con base en tres motivos. En primer lugar, con apoyo en la letra d) del art. 41.1 LA [no adecuación de la designación de árbitros o del procedimiento arbitral a lo acordado entre las partes], y por infracción de los arts. 35.1 LA (adopción de decisiones colegiadas) y 37.3 LA (constancia por escrito del laudo y firma por la mayoría del colegio arbitral). La demandante señala que el árbitro por ella designado, el Sr. García de Paadín, no fue convocado adecuadamente a la reunión del Colegio Arbitral del día 20-11-2008, en la que se resolvió sobre admisión y práctica de la prueba interesada, y en la que a la postre se dictaría el laudo arbitral. La citación de este árbitro se hizo con menos de 24 horas de antelación y no en el domicilio al que se le habían girado las anteriores comunicaciones de la Corte de Arbitraje, sino al domicilio social de SEOP, de la que no es empleado. La ausencia de este árbitro en la citada reunión hizo que las decisiones sobre admisión de prueba propuesta y sobre el propio laudo se realizaran con intervención únicamente de los otros dos árbitros, Sres. Lozoya y Solano. El segundo motivo de impugnación, con apoyo en la letra b) del art. 41.1 LA [no haber sido notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o por otra razón no haber podido hacer valer sus derechos la parte que solicita la nulidad], y por infracción de lo dispuesto en el art. 24 LA (principios de igualdad, audiencia y contradicción), denuncia que el Colegio Arbitral dictó resolución por la que se inadmitió toda la prueba propuesta por SEOP, sin concederle posibilidad de interponer recurso frente a esa resolución, contrariando con ello las normas de procedimiento que las propias partes habían aprobado. Por último, nuevamente con apoyo en la letra d) del art. 41.1 LA, y por infracción de lo acordado por las partes en cuanto a la tramitación del procedimiento arbitral, se denuncia que en la reunión del Colegio Arbitral de 20-11-2008, sin la presencia del árbitro designado por SEOP, se acordó inadmitir toda la prueba propuesta por SEOP y suprimir el trámite de conclusiones que ambas partes habían previsto en las normas sobre procedimiento. Con base en estos motivos, la demandante suplica que el laudo sea anulado, pero sólo parcialmente, es decir, preconiza la subsistencia de los dos únicos pronunciamientos emitidos, favorables a sus pretensiones conforme a los pedimentos esgrimidos en el procedimiento arbitral (demanda inicial, contestación a la demanda reconvencional y ampliación de la demanda inicial), pero pide que se anule el laudo en tanto absuelve a EDIAZ Gestión del resto de pedimentos deducidos por SEOP.Con independencia de lo que en seguida se dirá sobre la imposibilidad de acoger lo suplicado por la demandante, al no resultar coherente el petitum de su demanda con una acción de anulación de laudo arbitral, ni siquiera resulta...

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