Artículo 24 Principios de igualdad, audiencia y contradiccion

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas162-167

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ARTÍCULO 24 PRINCIPIOS DE IGUALDAD, AUDIENCIA Y CONTRADICCION.

"1. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.

  1. Los árbitros, las partes y las instituciones Arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones Arbitrales".

I Igualdad de trato de la partes

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.

En el procedimiento Arbitral habrán de ser observados en todo caso los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, además de las reglas legales de inexcusable respeto; se proclama legalmente el obligado acatamiento a los principios de audiencia, contradicción e igualdad. Por "audiencia" debe entenderse la posibilidad de que ambas partes sean oídas y formulen las alegaciones y pruebas que estimen oportunas en defensa de su derecho, así como la adopción de las cautelas necesarias para que las partes puedan intervenir en todos los actos procesales, siendo notificados sobre la práctica de los mismos; por "contradicción" -dualidad de partes para Prieto Castro- debe entenderse la garantía o cautela encaminada a que las partes puedan efectuar un auténtico debate, con la debida posibilidad de formular sus contestaciones o réplicas ante las posiciones del contrario; y por "igualdad entre las partes" debe entenderse aquella situación consistente en que el procedimiento Arbitral debe brindar a las partes igualdad de armas, sin ningún tipo de desequilibrio a favor de una de ellas.

Los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes deben ser respetados exquisitamente, como criterios de orden público que son, según tiene proclamado una reiterada jurisprudencia; la imperiosa necesidad de observar los principios reseñados, puesta en relación con la actual posibilidad de que sean los árbitros quienes delimiten la controversia o determinen los extremos que han de resolverse, obliga a estos a que den

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noticia a las partes de todas las cuestiones que proyectan resolver con el fin de evitar los riesgos de nulidad del laudo.

Procedimiento Arbitral regido por los mismos fundamentos que los procedimientos civiles comunes.

SAP de Baleares 1.octubre.2008: "...rigen en el procedimiento Arbitral los mismos fundamentos que en los procedimientos comunes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la salvaguarda de los principios de contradicción procesal y defensa, sin que se pueda pretender que por el carácter especial del primero y su teórica simplificación de trámites dejen de observarse tales principios en garantía precisamente de derechos constitucionales, y es precisamente a este ámbito al que cabe reconducir la posible violación de normas de orden público procesal, pero sin que en modo alguno se pueda mediante esa vía indirecta cuestionar el fondo del asunto debatido y resuelto en el procedimiento Arbitral".

Observación de los principios de audiencia, contradicción e igualdad.

SAP de Asturias 27.febrero.1995: "El principio de la audiencia y el de contradicción en su vertiente de derecho de defensa, y de igualdad, corresponde a ese "mínimo" que debe ser observado en todo proceso sea jurisdiccional o Arbitral...".

Vicios in procedendo.

STC...

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