ATS, 10 de Enero de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:92A
Número de Recurso20701/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de julio, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito, vía Lexnet del Procurador Sr. Redondo Ortiz, en representación de Pablo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 19/6/2012, dictada en el Rollo 78/2011, que condenó al hoy solicitante y otros, como autor de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, se apoya en el 954.4º LECrimn y alega que posteriormente y por los mismos hechos, fue condenado por la Sección 2ª de la misma Audiencia de Palma, por sentencia de 21/12/2012 dictada en el Rollo 153/2011 "...consideramos que con la segunda de las condena (sic) se procedió a infringir el principio "NON BIS IN IDEM" tal como señala la Sentencia STC 2/2003 de 16 de Enero del año 2003 , la garantía de no ser sometido a BIS IN IDEM se configura como un derecho fundamental ( STC 154/1990 de 15 de octubre ), que en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionada constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores o en el seno de un único procedimiento..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de noviembre, dictaminó: "...No resulta pues una identidad fáctica, ni un doble enjuiciamiento, sino dos conductas autónomas contra la salud pública...Procede denegar la autorización solicitada..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Pablo , condenado por sentencia de 21/12/2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo 153/2011 , por delito contra la salud pública, pretende autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo en el art. 954.4º LECrm., y alegando que con anterioridad, el 19/6/2012, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, sentencia dictada en el Rollo 78/2011, fue condenado por los mismos hechos, considera que con la segunda condena se infringió el principio de non bis in idem.

SEGUNDO

Aunque el art. 954 1c) contrempla como causa de revisión la infracción del non bis in idem, no es de aplicación al supuesto que nos ocupa, conforme a la disposición transitoria única de la Ley 41/2015 de 5 de octubre , ya que la sentencia es de 21/12/2012 , anterior a la reforma operada por la dictada Ley, por lo que es de aplicación el art. 954.4º LECrim . El principio "non bis in idem" no es mas que la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, y en el orden penal, amén de la identidad subjetiva, requiere una identidad fáctica entre la anterior y la presente condena, para poder aprecia la concurrencia de la vulneración aducida por el solicitante, lo que no ocurre en el presente caso, pues el recurrente, fue objeto de dos procedimientos distintos, provocados por hechos diferentes. Así resulta de los hechos probados de la Sentencia de 21 de diciembre de 2012 , cuya anulación se pretende, por su pertenencia a una organización (cuyos integrantes nada tienen que ver con los imputados en la primera sentencia), encargada de transportar importantes cantidades de cocaína de Barcelona a Palma de Mallorca, actividades desarrolladas desde el mes de octubre de 2009 hasta el 30 de junio que fue detenido y se ordenó su ingreso en prisión, y concretamente consta en los hechos probados de la recurrida "...Se declara probado que, con base en Palma, los procesados Juan Manuel ... Bienvenido ... Pablo ... Matías ... Victoriano ... Abilio Desiderio ... Leonardo ... y Sergio ...todos de común acuerdo y con unidad de propósito y planificación organizativa, personal y material, y bajo la dirección última de Amador ...Todos estos procesados, con el papel que de cada uno se detallará, y a excepción de Sergio , formaron parte de una banda estrcuturada dedicada al narcotráfico a gran escala, que introducía importantes cantidades de cocaína en la Isla de Mallorca. La organización, con variantes lógicas por el transcurso del tiempo, tenía una gran estabilidad personal y logística, y actuó al menos desde octubre de 2009 hasta junio de 2010, en que fue desmantelada por una operación policial. Se proveían en Barcelona de dicha sustancia, y la introducía en Palma para su distribución a clientes dedicados al narcotráfico, debido a la importancia de las cantidades de estupefacientes, lo que hacía innecesario que los propios miembros de la organización se dedicasen a la venta al menudeo...En sus actividades ilícitas, el procesado Bienvenido contaba con la ayuda y colaboración prácticamente diaria del procesado Pablo , que actuaba siempre con subordinación al anterior, al menos en los primeros meses, a quien el propio procesado Bienvenido proporcionaba teléfonos móviles seguros como medida de precaución y que se ocupaba tando de labores de "comercial" exhibiendo muestras de la sustancia estupefaciente a potenciales clientes, como de la ejecución material de los acuerdos, entregando la droga y recaudando el dinero, que entregaba posteriomente a sus superiores, los procesados Juan Manuel y Bienvenido , a quienes daba puntual cuenta de sus actividades. A finales del mes de octubre, este grupo radicado en Mallorca tenía en su poder, de procedencia desconocida, una partida de cocaína de unos dos kilogramos de peso, que fue distribuyendo, principalmente por medio de los procesados Juan Manuel , Bienvenido y Pablo a un precio aproximado de 41.000 euros el kilogramo, a personas que a su vez se dedicaban al tráfico de estupefacientes a mediana escala; del mismo modo, en el mes de noviembre, la organización consiguió recibir una nueva partida de cocaína de al menos un kilogramo, que se procedió a distribuir de forma análoga a la anteriormente referida. El día 20 de noviembre, sobre las 21:00, se produjo la entrega de una importante cantidad de cocaína por parte del procesado Pablo a dos individuos no identificados en una zona de aparcamiento no asfaltado en la calle Cabo Blanco, bajo la supervisión directa de los procesados Juan Manuel y Bienvenido ; la sustancia estupefaciente la había recogido previamente de manos de Amador en uno de los pisos francos que usaba la organización para almacenar la sustancia estupefaciente, sito en la CALLE000 nº NUM000 , el precio de la transacción había sido fijado en 15.000 euros, si bien el procesado Pablo sólo recibió en el momento 9.000 euros por parte de los compradores, que fueron a la postre entregados a Amador ..." . Por tales hechos se le impuso una pena de 10 años de prisión y multa de 1.500.000 € (grave daño, notoria importancia y pertenecía a organización delictiva) y la sentencia de 19/6/2012 se le condena por los hechos probados siguientes: entrega por parte del solicitante el día 5 de febrero del año 2010, de una cantidad de cocaína a Leon quien a su vez la transmitió a Jose Ignacio en el interior de su vivienda, hechos puntuales que motivaron la condena en la sentencia de 19 de junio de 2012, imponiendo al recurrente la pena de 4 años y 6 meses de prisión, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño, hechos que no están incluídos en la sentencia de 21/12/2012 . De lo expuesto no existe identidad fáctica, ni doble enjuiciamiento, sino dos conductas autónomas contra la salud pública, siendo patente la no concurrencia de causa alguna de revisión, por ello y conforme al art. 957 LECrim ., procede desestimar la petición de autorización (ver en igual sentido auto de 2/3/2016, Recurso de Revisión 20922/2015).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar a Pablo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/12/2012 dictada en el Rollo 153/2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca .

Así lo acordaron, mandaron y firmar los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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