SAP Baleares 50/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2012:1803
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO: PA 78/11

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPPA 172/10

ÓRGANO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA.

SENTENCIA Nº 50/12

S.S. Ilmas.

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON JESUS GONZÁLEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca a diecinueve de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Jesus Eugenio con NIE NUM000, nacido en Caracas ( Venezuela) el NUM001 /1965 con residencia ilegal en España y cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 19/04/2009 al 20/07/2009 y en la actualidad desde el día 6 de marzo de 2010 y que ha estado representado por la Procuradora Esperanza Nadal y defendido por el letrado Gaspar Oliver Servera; contra Federico Javier con DNI NUM002 nacido en Darro (Granada) el día NUM003 /1974 con domicilio en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Paguera (Calviá), ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 28/08/2001 a la pena de 3 años de prisión, cuya solvencia no consta y que ha estado representado por la Procuradora Nuria Chamorro y defendido por el Letrado Antonio Tomás Gelabert; Fulgencio Demetrio con DNI NUM007 nacido en Colombia el NUM008 de 1978, con residencia legal en España y domicilio en la CALLE001 nº NUM009, NUM010 NUM011, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Magdalena Darder y defendido por el letrado Carlos E. Portalo; Segundo Bartolome con NIE NUM012, residencia legal en España en la CALLE002 nº NUM013, NUM014 º de Palma de Mallorca nacido en Palomar, Buenos Aires ( Argentina) el día NUM015 /1970, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Nuria Chamorro y defendido por la Letrada Cristina Garrido; Mateo Evelio con DNI NUM016 nacido en Valencia el día NUM017 /1976 y domicilio en Emma Zaida n º NUM018, NUM014 NUM019 de Málaga, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Frederic Galmés y defendido por el Letrado Miguel A. Cardel; Felipe Fulgencio con DNI NUM020 nacido en Valencia el día NUM021 /1976 y con domicilio en la CALLE003 nº NUM018

, NUM014 NUM019 de Málaga, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Cristina Ruiz y defendido por el Letrado Miguel A. Cardel; Emilio Leon con DNI NUM022 nacido en Moraleda de Zafayona ( Granada) el día NUM023 /1974 y domicilio en CALLE004 nº NUM005 NUM014 NUM024 de Palma, ejecutoriamente condenado por un delito de robo en sentencia firme de 19/06/1996, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 27 al 30 de abril de 2010, representado por el Procurador Esperanza Nadal y defendido por el Letrado Gaspar Oliver Servera; Desiderio Victoriano con DNI NUM025 nacido en Palma el NUM026 /1986 y con domicilio en la CALLE005, nº NUM008, NUM027 Andratx, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador José Luis Sastre y defendido por el Letrado Valeriano Marqués; Constanza Ofelia con DNI NUM016 nacida en Batangas ( Filipinas) el día NUM028 /1986 y domicilio en la CALLE006 nº NUM029, NUM014 de Andratx ( Palma de Mallorca) sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representada por el Procurador Antonio Colom y defendida por el Letrado Fernando Mateas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al juzgado de instrucción nº 3 de Palma, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, dónde formó el rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales presentando las defensas sus respectivos escritos de calificación; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar en los día señalados al efecto, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos : 1) delito contra la salud pública del artículo 368 del CP tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud y concurriendo la agravante específica del artículo 369. 5 CP (cantidad de notoria importancia); 2) delito contra la salud pública del artículo 368 del CP tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud; 3) delito contra la salud pública del artículo 368 del CP tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud y 370.1 del CP ( utilización de menores).

Se considera responsables de los mismos en concepto de autores : a) Jesus Eugenio, Federico Javier y Fulgencio Demetrio del delito descrito en el apartado 1); b) Segundo Bartolome, Mateo Evelio

, Felipe Fulgencio, Emilio Leon y Constanza Ofelia del delito descrito en el apartado 2); c) Desiderio Victoriano del delito recogido en el apartado 3).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad y se interesa por parte del MF la imposición de las siguientes penas : 1) a Jesus Eugenio, Federico Javier y Fulgencio Demetrio, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 450.000 euros; 2) a Segundo Bartolome, Mateo Evelio, Felipe Fulgencio y Constanza Ofelia la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago;

3) a Emilio Leon, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 300 euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago; 4) a Desiderio Victoriano, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas, con las siguientes excepciones :

- La representación de Federico Javier formuló una calificación subsidiaria, considerando que los hechos imputados a su patrocinado eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, sustancias que causan grave daño a la salud, sin circunstancias, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión.

- La representación de Emilio Leon modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos imputados a su patrocinado como un delito contra la salud pública del artículo 368 apartado 2º en la nueva redacción dada por la LO 5/2010 sin circunstancias modificativas, solicitando la imposición de una pena de prisión de 1 años y 6 meses y multa de 550 euros.

- La representación de Jesus Eugenio elevó las provisionales a definitivas, indicando que su patrocinado es responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la agravante específica del artículo 369.5 del CP de notoria importancia, concurriendo la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del CP en relación con el artículo 21.4 del CP entendida como muy cualificada ex artículo 66.2 del CP, solicitando se impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 77.000 euros con 20 días de privación de libertad en caso de impago.

CUARTO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la especial complejidad de la causa y de la prueba practicada, la acumulación de asuntos de igual preferencia al presente que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral y la acumulación coyuntural de ponencias de igual preferencia para el ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 19 de abril de 2.009 con ocasión de un control aleatorio realizado por la Policía Local de Calviá en la carretera que va de Magalluf al Toro, fue detenido a los mandos de un vehículo el acusado Jesus Eugenio, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 19 de abril al 20 de julio de 2009, y del 3 de marzo de 2010 en adelante,carente de ingresos lícitos, portando un total de 17 bolsitas que una vez analizadas resultaron contener 27,764 gramos de cocaína con una pureza del 55% y un valor en el ilícito mercado de 2.594,15 euros; sustancia que portaba para su distribución a terceros. También se le ocupó la cantidad de 2.770 euros en diversos billetes, sin que conste acreditada su procedencia lícita.

Llevado a cabo un registro autorizado judicialmente en su domicilio sito en la CALLE007 nº NUM030, NUM004 NUM010 de Palma, le fueron intervenidos dos paquetes, uno de ellos compuesto por sustancia amarillenta y peso de 428,170gr que resultó negativo a las principales drogas y otro conteniendo tres bolsas de plástico con una sustancia blanca y peso de 4.752,390 gr que también resultó negativo.

Como resultado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...de revisión, contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 19/6/2012, dictada en el Rollo 78/2011, que condenó al hoy solicitante y otros, como autor de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR