SAP Madrid 748/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:16985
Número de Recurso1016/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución748/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0143181

251658240

Tribunal del Jurado 1016/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D. /Dña. Alejo

PROCURADOR D. /Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Letrado D. /Dña. NELSON HOMERO ALVAREZ PINEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 748/16

MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoséptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO, siendo Jurados: Dª. Rebeca (portavoz), Dª. Sara , Dª. Tomasa , D. Carlos , Dª. Marí Luz , Dª. Agustina , D. Cristobal , D. Edmundo y D. Ernesto , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO DE JURADO seguidos con el número: 1016/2016 , del rollo de la Sala, correspondiente al Procedimiento de Jurado número 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº: 6 de Madrid, por el supuesto delito de HOMICIDIO contra D. Alejo de nacionalidad china, con pasaporte nº: NUM000 , nacido en Fujian (China) el día NUM001 de 1975, sin antecedentes penales, en situación irregular en el territorio nacional y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. ANA DE LA CORTE MACIAS y defendido por el Letrado D. NELSON HOMERO ALVAREZ PINEDO, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción nº: 6 de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha de 30 de junio de 2016, se dictó el día 12 del mismo mes y año, auto de fijación de hechos justiciables y de admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 14 de diciembre de 2016, fecha en la cual se procedió al sorteo y selección de los candidatos a jurado, quedando constituido el Tribunal del Jurado, y desarrollándose las sesiones del juicio entre el citado día y el 20 de diciembre de 2016, entregándose el objeto del veredicto el último día citado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal , del que responde, en concepto de autor, el acusado Alejo , solicitando la imposición al mismo de la pena de prisión de doce años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Landelino , hijo del fallecido D. Luis , en la cantidad de 57.517,60 €, y costas procesales.

TERCERO

El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado, por falta de prueba de los hechos que se imputaban a su defendido, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital que constituye el acta del juicio.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado, impartidas las instrucciones, retirándose a deliberar a puerta cerrada, presentando en la tarde del día 20 de diciembre de 2016 el veredicto, el cual fue leído por la portavoz del Jurado, emitiéndose en el mismo veredicto de culpabilidad para el acusado, aprobando por unanimidad los hechos y culpabilidad del acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta Sentencia.

QUINTO

Una vez leído el veredicto por la portavoz, con audiencia de todas las partes, se declaró disuelto el jurado, dándose la palabra al Ministerio fiscal y al letrado de la Defensa para que informaran sobre la penalidad y responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de la pena de doce años y seis meses, reproduciendo, en cuanto a la responsabilidad civil, lo solicitado en su escrito de conclusiones, mostrándose disconforme el letrado de la Defensa tanto respecto de la penalidad solicitada como del montante de la responsabilidad civil, declarándose concluso el procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

EL JURADO HA EMITIDO SU VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS POR UNANIMIDAD:

HECHOS:

1) "El acusado Alejo , sobre las 14:30 horas, aproximadamente, del día 10 de julio de 2015, en el curso de una discusión con Luis , mantenida en la cocina del restaurante «China Te», sito en la c/ Hortensia nº: 60 de Madrid, en el que ambos trabajaban, con ánimo de acabar con la vida de Luis , le apuñaló varias veces en distintas partes del cuerpo con un cuchillo de cocina, causándole la muerte".

2) "El acusado Alejo , tras los anteriores hechos, huyó del restaurante, siendo detenido el día 23 de agosto de 2015 en el aeropuerto de Madrid «Adolfo Suárez-Barajas» cuando pretendía salir de España con destino a China".

3) Luis , que tenía un hijo, Landelino , que al tiempo de morir contaba con 26 años de edad, falleció sobre las 16:26 horas del día 10 de julio de 2015 en la ambulancia que le trasladaba al Hospital de la princesa, a causa de un taponamiento cardíaco debido a una de las puñaladas que recibió del acusado Alejo que interesó el pericardio y lesionó la pared anterior del ventrículo izquierdo".

CULBABILIDAD:

1) "El acusado Alejo , es culpable de haber causado la muerte a Luis ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito de homicidio: concepto y elementos) Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal , dicho delito es el tipo básico de los delitos contra la vida humana independiente , constituyendo éste, así como "la autodeterminación del sujeto" (DEL ROSAL BLASCO) el bien jurídico protegido. La conducta típica es el causar la muerte de otra persona, tratándose de un delito de resultado (GOMEZ RIVERO), puede ser cometido tanto mediante un comportamiento que suponga una acción positiva como una omisión impropia, es decir comisión por omisión (QUERALT JIMENEZ), la acción y la muerte producida están relacionadas entre sí, de forma que pueda decirse que la primera es la causa penalmente relevante del segundo, habiéndose corregido los excesos de la teoría de la equivalencia con la teoría de la consecuencia natural, siendo dominante en la actualidad la teoría de la imputación objetiva, según la cual para que el hecho sea típico es preciso que el resultado pueda imputarse normativamente a su autor (ROMEO CASABONA). Es un delito doloso que requiere conocimiento y voluntad de matar, es decir "animus necandi" (ALONSO DE ESCAMILLA) existiendo varios tipos de dolo: a) dolo directo de primer grado, se da cuando la realización de los elementos del tipo es precisamente el fin que se había propuesto conseguir el agente con su acción, b) dolo directo de segundo grado, se da cuando la realización de los elementos del tipo es considerada por el agente como de necesaria producción junto a la consecución del fin propuesto, y c) el dolo eventual, se da cuando la realización de los elementos del tipo es considerada por el agente como de posible producción junto a la consecución del fin propuesto (SUAREZ-MIRA), habiendo dado la jurisprudencia una mayor relevancia a la teoría de la probabilidad , formulada en ocasiones en términos negativos, de forma que basta con que el sujeto "conociendo que su acción puede producir la muerte del agredido de forma no improbable, no se ve impulsado por ello a cesar en la conducta" ( STS 2-7-2004 ). La jurisprudencia ha venido determinando ciertas circunstancias o actitudes anteriores, simultáneas o posteriores al hecho delictivo, como indicadores para inferir el dolo de matar, tales como "relaciones que ligasen al autor y la víctima; enemistad entre el acusado y la víctima; discusiones y reproches anteriores al homicidio; conducta posterior del sujeto activo, ya sea procurando atender a la víctima o desentendiéndose de los hechos, alejándose del lugar en que se cometieron, etc" ( STS 15-7-2003 ); así como los medios, métodos y objetos utilizados, de los que se infiere el ánimo de matar ( STS 11-12-2006 ). Este último criterio suele ser el más aceptado, pues "la naturaleza del arma y la zona de la víctima sobre la que se proyecta la acción (homicida), al igual que la potencialidad del resultado vital, tienen una importancia preponderante" (MORALES PRATS), en esta línea la jurisprudencia sostiene que la intención de matar "cuando existen datos sugestivos de que pudiera haber concurrido y el autor del hecho lo niega, debe obtenerse por inducción a partir de aquéllos, tratándolos conforme a las máximas de la experiencia. Pues bien, es un dato de conocimiento corriente, acreditado por una sólida generalización de saber empírico, que la aplicación violenta y masiva de un arma blanca, cortante y puntiaguda, a zonas anatómicas que albergan órganos vitales y vasos sanguíneos realmente importantes, susceptibles de ser alcanzados con la máxima facilidad, puede producir con un alto grado de probabilidad heridas que comporten riesgo de muerte. Al ser éste un saber elemental, de cultura general, no resulta arbitrario, sino en realidad obligado inferir que era conocido por el acusado, que -cuando menos- tuvo que representarse con claridad esa consecuencia como muy posible haciéndose cargo de ella. Esto es, al actuar como lo hizo, sabía y asumió que creaba un elevado riesgo concreto para la vida de otro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR