STSJ Comunidad de Madrid 527/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2016:13170
Número de Recurso190/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución527/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0004702

Procedimiento Ordinario 190/2015 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 190/2015 01-E

SENTENCIA Nº 527/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

D. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a 17 de noviembre de 2016.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 190/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Horacio, representado por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, contra la resolución desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de 1 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid desestimatoria de la solicitud de 35 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado. Ha comparecido como co-demandado el Ministerio de Fomento defendido por el Servicio Jurídico del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ha sido tramitado como Procedimiento Ordinario, presentándose demanda en fecha 1 de junio de 2015 en cuyo suplico se solicita que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo se anule la resolución impugnada reconociendo al recurrente el derecho a obtener la autorización solicitada. Con expresa condena en costas a la Administración demandada .

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 29 de junio de 2015, oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda en cuanto a su fondo.

TERCERO

Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de noviembre de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de 29 de octubre de 2014 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid desestimatoria de la solicitud de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Se postula por la parte recurrente en los fundamentos jurídicos de su Demanda los siguientes motivos: que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Que dichas normas modifican la ley 16/87. Que la competencia en esta materia la ejerce la Administración Autonómica, por delegación del Ministerio de Fomento. Se opone a la resolución administrativa alegando la nueva normativa Ley 17/2009 y 25/2009, entendiendo derogada la Orden FOM/36/2008.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda alegando en cuanto al fondo en síntesis los siguientes motivos: que la CAM queda obligada a respetar la resolución de coordinación 1/2010 en relación a las modificaciones que introduce la Ley 25/2009 en la Ley 16/87 en relación a la Orden FOM 36/2008. De ello infiere que la orden de la CAM es ajustada a derecho. Alega que las modificaciones que se introducen por la Ley 25/2009 en relación a la LOTT no afectan al régimen jurídico de arrendamiento de vehículos con conductor y que se mantiene vigente la Orden FOM 36/2008. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la controversia suscitada, debemos señalar que esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente en sucesivos recursos que cita la propia parte actora. Dijimos entonces y reiteramos ahora:

Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Único. Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor : " si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado 1) para adaptarlos a la Ley Omnibus, y del siguiente tenor literal: "El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo...

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