STSJ Comunidad de Madrid 1012/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:13027
Número de Recurso814/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1012/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0044987

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 998/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 1012/16

G

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 814/2016 formalizado por la letrada DOÑA CONCEPCIÓN MARTÍN PASTOR, en nombre y representación de ORACLE IBÉRICA, S.R.L. contra la sentencia número 225/2016 de fecha 27 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, en sus autos número 998/2015, seguidos a instancia de DON Jorge frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jorge, provisto de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por tiempo indefinido, a jornada completa para la demandada ORACLE IBÉRICA S.R.L., del sector del comercio del metal, dedicada a la actividad económica de la producción, desarrollo y comercialización de tecnologías de la comunicación y la información, desde el 23 de diciembre de 1996, con categoría profesional de Titulado Superior- Licenciado.

SEGUNDO

Como consecuencia del lanzamiento de una nueva línea de negocio denominada Ingeniería Conjunta (Engineered Systems), que es un producto que por sus especiales características se vende fuera del área de ventas tradicional y consiste en sistemas de energía conjunta: servicios y software preinstalado para acelerar la extracción y explotación de datos del servidor. En verano de 2011, la empresa decidió crear un equipo que se encargaría de hacer campaña de divulgación a nivel mundial y asegurar la satisfacción del cliente, encomendando esta tarea al actor, quien desde la indicada fecha y hasta su despido pasaría a ocupar el puesto de Sales Consulting Senior Director Presales M5, (Director del Área de Satisfacción de Clientes) en la División de Ventas (Divisional Sale) de Ingeniería Conjunta para Europa, Oriente Medio y África. Dentro de la unidad de negocio Divisional Sales, que comercializa además otros productos como Embedded Sales, EMEA y Divisional A&C. El trabajo del demandante consistía en síntesis, en coordinar el soporte al personal de venta en la comercialización del hardware y software del ese producto, realizando su seguimiento y supervisión desde la venta hasta la implantación con éxito en el cliente para la consolidación de la imagen del producto y la consecución de la satisfacción y buenas referencias del cliente.

TERCERO

Por el desempeño de su trabajo en el periodo de doce meses del 01/07/14 al 30/06/15, el actor ha percibido las siguientes retribuciones brutas salariales extrasalariales y beneficios sociales:

-salario fijo: 104.686,51 euros

-antigüedad: 4.532,08 euros

-salario variable -bonus por objetivos-: 23.197,38 euros

-opciones sobre acciones del grupo: 104.017,90 euros

-seguro de vida: 2.040,00 euros

-seguro médico: 1.246,00 euros

-vehículo de empresa: 6.565,31 euros

-ayuda a comida: 1.233,04 euros

El demandante tenía concedidas el 20 de junio de 2005, un total de 2.000 opciones sobre acciones, a precio de 12,34 $ por acción, con fecha de maduración o consolidación a razón del 25% el 20 de junio de los años 2006, 2007, 2008 y 2009. También le fueron concedidas el 6 de julio de 2006, un total de 1.900 opciones sobre acciones, a precio de 14,57$ por acción, con fecha de maduración o consolidación a razón del 25% el 6 de julio de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. No consta la concesión de opciones sobre acciones que tengan fecha de consolidación posterior a marzo de 2012 (doc. 31 del demandante, folio 1779, y docs. 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la demandada folios 2214 al 2298). En diciembre de 2014, el actor vendió los paquetes de acciones que le habían sido concedidos en junio de 2005 y julio de 2006, que tenían una fecha final de maduración del último tramo del 25%, respectivamente en junio de 2008 y julio de 2010 (folios 2216, 2305 y 2306), por un precio total de 104.017,90 euros.

CUARTO

La mercantil demandada es una empresa dedicada a la actividad económica de prestación de servicios TIC dentro de los sectores de servicios de comercio en el segmento de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos y prestación de servicios de actividades informáticas (servicios de programación, consultoría y otras actividades informáticas).

QUINTO

La empresa demandada presenta los siguientes resultados de negocio: Ejercicio 2010:

-importe neto de la cifra de negocio: 111.941.570,73 euros

-resultado económico: beneficios 5.963.650,80 euros

Ejercicio 2011:

-importe neto de la cifra de negocio: 171.346.685,07 euros

-resultado económico: pérdidas -2.156.429,54 euros

Ejercicio 2012:

-importe neto de la cifra de negocio: 194.428.160,53 euros

-resultado económico: beneficios 4.810524,72 euros

Ejercicio 2013:

-importe neto de la cifra de negocio: 189.210.501,22 euros

-resultado económico: beneficios 3.896.174,81 euros

Ejercicio 2014:

-importe neto de la cifra de negocio: 170.669.610,76 euros

-resultado económico: beneficios 1.943.858,39 euros

SEXTO

Como consecuencia de la crisis económica que ha venido padeciendo nuestro país desde 2013, las empresas clientes de productos TIC han procedido a reducir los presupuestos destinados a estos productos, lo que afecta a la compra de equipos informáticos (hardware), programas y aplicaciones (software) y servicios TIC. De este modo, el volumen de facturación de Servicios TIC de la demandada ha caído desde los 18.419 millones de euros en el año 2008 a los 14.180 millones en el año 2013, lo que supone una tasa de decrecimiento anual compuesto de 5,1%.También ha supuesto una reducción en el volumen de negocio la entrada del modelo Cloud Computing, que exige menor infraestructura de software y necesidad de servicios de mantenimiento, además de ser más competitivo en términos de coste económico para las empresas clientes.

Esta situación ha determinado que la demandada proceda a emprender una reorganización y reestructuración interna de sus recursos, ello para:

-simplificar la estructura de mandos intermedios, como consecuencia de las duplicidades detectadas en determinadas áreas y departamentos y la necesidad de implantar un nuevo modelo más operativo y eficiente.

-redimensionar la plantilla para adecuarla al nivel de actividad actual.

-eliminar puestos de trabajo no necesarios tras la automatización de procesos y la externalización de servicios y funciones.

-adaptar los recursos y necesidades de personal de la compañía, con criterios de eficacia al nuevo modelo operativo y comercial.

Ello ha supuesto la decisión de amortizar, entre otros, los siguientes puestos de trabajo: un puesto de director; un puesto de mánager del área de preventa; dos puestos de manager del área de ventas; dos puestos de Business Development Representative respectivamente de la zona Mediterráneo y zona Norte; un puesto de Director Business Development zona Norte; un puesto de Business Analist de operaciones de venta APPS; los puestos de alianzas en Valencia y Directos de alianzas; el puesto de Business Analyst; cuatro puestos en la unidad de negocio Global International Solutions Group, una buena parte de la plantilla de esta unidad; cuatro puestos de trabajo CIGs; el puesto de Sales Consulting Director de Engineered Systems, que el actor ocupaba; un puesto de Divisional A&C; dos puestos de marketing Technology.

También se han adoptado medidas de austeridad con reducción de los costos fijos, que pasa por la renegociación de los contratos de arrendamiento de las oficinas de la compañía, de los contratos de limpieza, reducción de los viajes de trabajo, para ser sustituidos por teleconferencias y otros medios alternativos de comunicación, etc.

SEPTIMO

En fecha 23 de junio de 2015, la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores el inicio del proceso de despido colectivo, presentando el indicado día ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo por causas productivas, organizativas y técnicas, que sería registrado con el número 88/15. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art....

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