STSJ Comunidad de Madrid 1011/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:13019
Número de Recurso810/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1011/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010 Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0044722

Procedimiento Recurso de Suplicación 810/2016

CE

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40de Madrid

Autos: 1035/14

Materia : despido

Sentencia número: 1011/16

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 810/2016 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA AMPARO GARCÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Guillermo contra el auto de fecha 2 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, en sus autos número 1035/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a DON Imanol, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, habiéndose dictado el auto que ahora se impugna.

SEGUNDO

En dicha resolución se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

"La parte actora D. Guillermo ha interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de fecha 10-11-2015 por el que se tiene por desistido al demandante de su demanda por incomparecencia al acto del juicio; recurso que admitido a trámite no consta impugnado de contrario."

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto por D. Guillermo contra el Decreto de fecha 10-11-2015 que se mantiene íntegramente."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de septiembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el recurrente la infracción del artículo 24 de la Constitución y de la jurisprudencia que cita, por entender que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al archivar el procedimiento, impidiéndole plantear de nuevo la demanda al tratarse de un despido, alegando que no cabe presumir el desistimiento en contra de su voluntad expresa, habiendo manifestado las razones para oponerse al archivo.

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