STSJ Galicia 7023/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:9293
Número de Recurso3653/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7023/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000278

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003653 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000073 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. TRAGSA, Diana

ABOGADO/A: OLGA CORNEJO CORNEJO, CELIA PEREIRA PORTO

RECURRIDO/S: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.-SDAD.UNIPERSONAL(TRAGSATEC), MINITERIO FISCAL

ABOGADO/A: OLGA CORNEJO CORNEJO,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3653/2016, formalizado por la abogada Dª Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Dª Diana, y por abogada Dª Olga Cornejo Cornejo, en nombre y representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA)contra la sentencia número 111/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 73/2016, seguidos a instancia de Dª Diana frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. TRAGSA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Diana presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. TRAGSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2016, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora prestó servicios para la demandada desde el 9 febrero 2005, con categoría profesional "G1N2", ingeniero técnico forestal y salario mensual bruto y prorrateado de 2472,96 euros (contrato y nóminas a los folios 54 a 66 y hechos de demanda no combatidos)// SEGUNDO.- Con fecha 7 enero 2016 le fue remitida a la actora por burofax carta de despido que obra a los folios 68 y ss. y se da por reproducida (a efectos ilustrativos se reproduce aquí mediante software de O.C.R.): "En Madrid, a 4 de enero de 2016. Estimada Diana : Por medio de la presente de Dirección de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (en adelante TRAGSA, o "LA EMPRESA") procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito. Esta decisión extintiva se fundamenta en el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa y que por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 2015, notificada el 26 de noviembre, ha revocado la nulidad declarándolo ajustado a derecho (Sentencia que resuelve el recurso de casación número 172/2014). La extinción de su contrato de trabajo se fundamenta en la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según redacción dada por el Real Decreto-ley 1112013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras, medidas urgentes en el orden económico y social, y conforme a quedado acreditado por la antedicha sentencia del Tribunal Supremo. La medida extintiva anteriormente citada en lo que a usted se refiere, se concrete en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como TITULADO GRADO MEDIO perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT 1 en ORENSE, por las razones que a continuación se detallan CAUSAS PRODUCTIVAS, ECONOMICAS Y ORGANIZATLVAS. 1. CONCURRENCIA DE CAUSA PRODUCTIVA. Los indicadores más relevantes al objeto de la existencia de causa productiva, son los siguientes:1. La información que pasamos a describir viene detallada tanto en los preceptivos informes técnicos como en la Memoria explicativa de las causas que motivan el presente procedimiento de despido colectivo y que fue entregado a la Comisión negociadora y a la Autoridad Laboral, formando parte integrante del presente expediente a.- El volumen de negocio de la Empresa se ha visto dramáticamente afectado por la drástica reducción de la inversión publica en infraestructuras, obra y construcción, proyectos técnicos medioambientales, agricultura y ganadería, propios de la actividad de la empresa, debido a la necesidad de reducir el déficit público, de este modo, las ventas de TRAGSA se vienen reduciendo progresiva e irremediablemente desde el año 2010, habiéndose obteniendo los siguientes datos: - entre 2009 y 2011,las ventas la Empresa descendieron un - 48%. - a cierre de 2012 se ha producido un deterioro igualmente significativo del nivel de facturación del -22% respecto a 2011, acumulando desde 2009 una pérdida importante de volumen de negocio del -59,41. b.- En relación con Las líneas de actividad más importantes de la empresa, se destaca: - que prácticamente el conjunto de actividades han experimentado disminuciones importantes respecto a la cifra de negocio generada en el ejercicio 2012, poniendo de manifiesto el deterioro comercial en que se halla inmersa TRAGSA; que la situación no solo se mantiene sino que se agravará: atendiendo al volumen de facturación previsto para el cierre del ejercicio 2013 y considerando los datos cerrados de enero a septiembre, el importe neto de La cifra de negocio ha experimentado una caída del 19,9 % respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, consecuencia de la deteriorada situación de los principales clientes públicos. Como consecuencia de todo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 reconoce la existencia de causa productiva ya que recoge en su fundamento jurídico decimo tercero que: "el descenso de ingresos se corresponde con el acusado déficit en las encomiendas encargadas para las Administraciones publicas que casi han descendido dos tercios desde 2009, en correspondencia con la drástica reducción de la inversión pública en infraestructuras, (...) con el deterioro en el nivel de facturación (desde 2009, la pérdida acumulada de negocio se cifra en el 59,4%)". 2. CONCURRENCIA DE CAUSA ECONOMICA. La Empresa se encuentra ante una situación económica negativa y que podemos concretar en (i) la disminución progresiva de ingresos, (u) y la existencia de pérdidas actuales, circunstancias ambas que hacen ciertamente inviable el modelo actual de negocio y la necesidad de la Empresa de ad-aptarse para garantizar su viabilidad. El grave deterioro económico que viene sufriendo TRAGSA, se materializa en los datos reflejados en el siguiente cuadro: EVOLUCION TRIMESTRAL DE LAS VENTAS (Respecto al año anterior).

Miles€ 1 TRIMESTRE 2 TRIMESTRE 3 TRIMESTRE 4 TRIMESTRE TOTAL

2011

2012

2013 147.708

115.495

83.119 164.469

121.592

105.882 161.265

132.483

107.274 145.074

113.172 618.516

482.742

Var. 11/12 (%) 21,81 -26,11. -17,8% -22,01. -22,0%

Var. 12/13(%) -28,0% -12,9% -19,0%

Var. 11/13 (%) -43,7% -35,6% 33,5%

2013: Datos reales acum. Septiembre. De la información recogida se extraen las conclusiones siguientes: -una persistente disminución de ingresos en 6 trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de los ejercicios anteriores. De este modo, y de forma más específica, las caídas trimestrales continuadas de la cifra de negocio desde el primer trimestre de 2012 son las siguientes: - las ventas del 12 trimestre de 2012 (115.495 miles de euros), se reducen un -21,81, en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (147.708 miles de euros). las ventas del 2g trimestre de 20-12 (121.592 miles de euros), se reducen un 26,1%, en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (164.469 miles de euros). - las ventas del 32 trimestre de 2012 (132.483 miles de euros), se reducen un -17,8"k, en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (-161.265 miles de euros). las ventas del y trimestre de 2012 (113.072 miles de euros), se reducen un -22%, en comparación con el mismo trimestre de 2011 (145.074 miles de euros). Las ventas trimestrales continúan descendiendo a lo largo del año 2013 en comparativa con los mismos trimestres del ',in. () anterior, de este modo: - En el primer trimestre de 2013, se aprecia una calda de las Ventas (83.119 miles de euros) respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior del - 281 y con relación a 2011 del -43,71. - En el segundo trimestre de 2013, se aprecia una caída de las Ventas (105.882 miles de euros) respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior del -12.9% y con relación a 2011 del -35, 6%.

- En el tercer trimestre de 2013, se aprecia una caída de las yantas (107,274 miles de euros) respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior del - 19 % y con relación a 2011 del - 33,5%. -Por otro lado se aprecia la existencia de causa económica ante el dato de pérdidas actuales, pues las cuentas provisionales a fecha de 30 de septiembre de 2013 arrojaban unas perdidas de 9.322 miles de euros. -Finalmente en el marco del procedimiento de despido colectivo se dio el dato de la existencia de pérdidas previstas, tanto para el año 2013, como para el 2014. Como consecuencia de lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 reconoce la existencia de causa económica...

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