STSJ Galicia 6759/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:9072
Número de Recurso3251/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6759/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000309

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003251 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000079 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CGT, SINDICATO FERROVIARIO (S.F.)

ABOGADO/A: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GONZALEZ TRIGAS

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003251 /2016, formalizado por el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CGT y SINDICATO FERROVIARIO (S.F.) contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000079 /2016, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CGT, SINDICATO FERROVIARIO (S.F.) frente a RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CGT, SINDICATO FERROVIARIO (S.F.) presentaron demanda contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa remitió al Presidente del Comité Provincial de Ourense carta fechada el 28 septiembre 2015, del siguiente tenor literal (pág. 5 acontecimiento 16 del sistema de gestión procesal): "A/ A SR. PRESIDENTE COMITÉ PROVINCIAL DE OURENSE. C/Copia REPRESENTANTE RR.HH. GRUPO RENFE PROVINCIA DE OURENSE En Leon a 28 de Septiembre de 2015 ASUNTO: CALENDARIO DE VACACIONES 2016. Por la presente le comunico que, por motivos organizativos y pare el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, a partir del próximo año 2016, los calendarios de vacaciones de las dependencias de Fabricación Mantenimiento que realizan mantenimiento de 1º Nivel, habrán de regirse por lo regulado en nuestra Normativa Laboral en lo referente a la distribución del disfrute de las mismas (artículo 247). Es por ello, que en virtud del presente escrito, se insta a ese Comité Provincial para que, a la mayor brevedad posible, nos informe de la opción que, colectivamente han adoptado los trabajadores de esa dependencia de Fabricación y Mantenimiento. ORCION 1: Cada dos años, disfrutar las vacaciones durante el periodo junio, julio, agosto y septiembre. OPCION 2: Anualmente disfrutar, como mínimo quince días durante el periodo junio, julio, agosto y septiembre. A los efectos oportunos".

SEGUNDO

El delegado sindical de CCOO en la demandada en Ourense remitió a la empresa carta fechada el 4 noviembre 2015, del siguiente tenor literal (pág. 6 acontecimiento 16 del sistema de gestión procesal): "Ourense, 4 de noviembre de 2015. Gaspar, con DNI Delegado de la Sección Sindical de 0000 de Renfe Operadora en Ourense, en nombre y representación de dicha Sección Sindical, y ante su escrito de fecha 28 de septiembre de 2015, dirigido al Presidente del Comité de Ourense y copia a los Representantes de Comité Provincial, recibimos esta por correo electrónico con fecha de 3 de noviembre. Es por lo que a día de hoy sobre la propuesta de modificación del calendario de vacaciones para el año 2016 para los trabajadores de Fabricación y Mantenimiento de Ourense, expone: PRIMERO: Que usted en su escrito afirma que los calendarios de vacaciones de las dependencias de fabricación y mantenimiento que realicen mantenimiento de 1º nivel deben regirse por lo regulado en la Normativa laboral (art. 247). Dicho Artículo 247, establece literalmente: -El periodo hábil de disfrute de vacaciones se extiende a todo el año natural, quedando obligada la Red a conceder las vacaciones del personal a lo largo del citado periodo, procurando programar el máximo número de ellas en los meses de verano. - Para la concesión de las vacaciones, los agentes de cada dependencia habrán de optar colectivamente por alguna de las siguientes alternativas: a) Cada dos años, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones durante el periodo de junio, julio, agosto y septiembre. b) Anualmente se disfrutarán, como mínimo, quince días durante el periodo de junio, julio, agosto y septiembre. Para los agentes de las dependencias que opten por disfrutar las vacaciones en dos periodos, se establecerá un calendario rotativo en el que, equitativamente, el 50% del conjunto de las vacaciones se distribuya de la forma siguiente: Enero-julio, febrero-agosto, marzo-septiembre, abril-octubre, mayo-diciembre, junio-noviembre. Efectuada la opción, formularán peticiones individuales a efectos de la confección por la Red, con participación de los Representantes del Personal, del calendario de vacaciones. Quienes dejen pasar la fecha del 15 de octubre sin cursar su solicitud, se entenderá que aceptan la época que se les señale. Se respetaran las condiciones más ventajosas que disfrutan determinados servicios y los calendarlos pactados. SEGUNDO.- Que existe un acuerdo de Calendario rotativo de vacaciones, entre la Dirección de la Empresa representada por usted y el Comité de Ourense, de fecha 2 de diciembre de 2011, implantado desde el año 2012 en adelante y que cumple escrupulosamente con lo expresado en el art. 247 de la N.L. mencionado. En el último párrafo de este artículo dice expresamente que habrán de respetarse los calendarios pactados, lo cual está incumpliendo la Empresa con esta carta. TERCERO.-Que lo contenido en el escrito remitido por usted al Presidente del Comité supone un importante cambio del calendario pactado que lleva funcionando desde el año 2012 hasta la actualidad. Por todo lo expuesto en el cuerpo de este escrito solicito: Que se convoque a Comisión de Gráficos de Fabricación y Mantenimiento del Comité de Ourense para tratar las modificaciones propuestas por la Empresa.". TERCERO.- Obra en autos Acta de la comisión de fabricación y mantenimiento del Comité Provincial de Ourense de 3 diciembre 2015, del siguiente tenor literal (pág. 39 acontecimiento 17 del sistema de gestión procesal): "ACTA DE LA COMISION DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO DEL COMITÉ PROVINCIAL DE OURENSE En Ourense, siendo las 09:00 horas del día 03 de Diciembre de 2015, y en la Sala de Reuniones del Comité de Empresa del GRUPO RENFE, sita en la Estación FF.CC., se reúnen: Por RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA: D. Valeriano .- Técnico de RR HH. GMI Noreste D. Andrés - Técnico de Producción Base Mto. Ourense. Por la COMISIÓN DE FABRICACIÓN y MANTENIMIENTO DEL COMITE DE CENTRO DE TRABAJO, en nombre de la Representación Legal de los Trabajadores: D. Eulalio .-SEMAF-RENFE VIAJEROS Servicios Comerciales.

D. Mario -UGT.-RENFE VIAJEROS SERVICIO PÚBLICO D. Gaspar -CC.00.-RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO D. Ángel Daniel .-CGT.-RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO También asiste en calidad de Asesor D. Emilio .-DSS UGT. Por parte de la Empresa, se manifiesta que el motivo de la presente reunión es analizar el borrador del calendario de vacaciones presentado por la Empresa y expuesto en el Tablón de Anuncios del Centro de Trabajo y negociar un nuevo calendario, adaptándose a la normativa laboral vigente, que ofrece dos posibles opciones, opción de rotar vacaciones un año en verano y otro en invierno, o la opción de mitad de vacaciones en los meses de verano (junio-julio-agosto-septiembre) y la otra mitad fuera de los meses de verano, el objeto de poder cumplir con los planes de mantenimiento de predictivo y correctivo requeridos por los operadores ferroviarios, para alcanzar la disponibilidad y los niveles de fiabilidad requeridos por el cliente en aras de asegurar el funcionamiento de todos los trenes contemplados en el Plan de Transportes para el año 2016. La Empresa planteó un calendario con el disfrute de los 35 días de vacaciones con la distribución de 10 días en los meses de verano y 17 días en los meses fuera de verano, dividiendo los trabajadores en seis grupos con el objeto que durante los meses de verano no se supere el porcentaje del 17% de la plantilla con disfrute de vacaciones en los citados meses. La RLT solicita que se mantenga el actual sistema de regulación de vacaciones y se respete el calendario que corresponda para el año 2016 siguiendo la mecánica de este sistema. Durante el trascurso de la reunión los asistentes realizan las siguientes propuestas y comentarios relativos al borrador del calendario de vacaciones: La Empresa manifiesta que estos porcentajes propuestos de un máximo del 17% son exclusivamente para el año 2016, en aras de alcanzar la disponibilidad y fiabilidad requeridas por el cliente, al objeto de cumplir con las necesidades productivas para el año próximo. Asimismo los Representantes de la Empresa manifiestan que el calendario propuesto se hace teniendo en cuenta que los recursos humanos disponibles no van a variar sustancialmente y que no tiene sentido mantener una plantilla sobredimensionada durante el resto del año para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR