STSJ Galicia 6730/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:9005
Número de Recurso3689/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6730/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002464

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003689 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000647 /2014

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/S CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3689/2016, formalizado por el letrado D. Celestino Barros Pena, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia número 167/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 647/2014, seguidos a instancia de Dª Inocencia frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inocencia presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167/2016, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dª Inocencia, con DNI no NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 y domiciliada en el Lugar DIRECCION000 NUM002, Gargantans (San Martiño), Concello de Moraña (Pontevedra), solicitó en fecha 26 de octubre de 2009 pensión de Jubilación no Contributiva ante la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia, pensión que le fue reconocida por resolución de 16 de marzo de 2010 con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2009.// SEGUNDO.-(La unidad familiar de la demandante en la fecha del reconocimiento esta b1ntegrada por tres personas, la actora, su esposo D. Ignacio y su hijo D. Onesimo .//TERCERO.- En la declaración individual de pensionista presentada en 2011, la actora hacía constar que en 2010 los miembros de la unidad económica de convivencia eran su marido, D. Ignacio, su hijo D. Onesimo, su hija, Dª Fidela, su yerno D. Luis Andrés y su nieta Otilia . - Asimismo hacía constar que en 2011 los miembros de la unidad económica de convivencia eran los mismos que en 2010 con la exclusión de su hijo D. Onesimo . - En las declaraciones individuales de pensionista de 2012, 2013 y 2014 se hacía constar como miembros de la unidad económica de convivencia a las mismas personas que en 2011.//CUARTO.- En fecha 23 de mayo de 2014 la Consellería de Traballo dictó resolución acordando extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva de D3 Inocencia con efectos de 1 de enero de 2012 por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido. Asimismo se le notificaba a la actora la existencia de un cobro indebido de 11.945,90 euros generado desde el 1 de enero de 2012 al 31 de mayo de 2014.//QUINTO.-En el año 2012 el límite de recursos de la unidad económica (4 miembros) ascendía a 38.810,45 euros y los ingresos de la unidad económica de la demandante ascendieron a 39.695,34 euros. En el año 2013 los recursos de la unidad económica de la demandante ascendieron a 40.748,27 euros y el límite de recursos de la unidad económica (4 miembros) ascendía a 39.591,65 euros. En el año 2014 el total de los recursos de la unidad económica de la demandante ascendía a 40.776,13 euros y el límite estaba en 39.700,15 euros.// SEXTO.- La actor interpuso reclamación previa frente a la resolución de 23 de mayo de 2014, reclamación que fue desestimada en fecha 1 de agosto de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inocencia contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía que se revocase la resolución administrativa que había declarado la extinción de la pensión de jubilación no contributiva.

La parte demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que, revocando la sentencia de instancia, se estime la demanda en su día presentada.

La parte demandada (Consellería de Traballo e Benestar - Xunta de Galicia) no impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte recurrente alega como único motivo...

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