STSJ Galicia 6667/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:8946
Número de Recurso2738/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6667/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2006 0003371

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002738 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000126 /2014

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Mariano

ABOGADO/A: JOSE EMILIO ASTRAY COLOMA, ARANZAZU NAVARRETE REY

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. SEGUROS

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL JUARANZ SAAVEDRA

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2738/2016 interpuesto, respectivamente, por D. Mariano y la compañía aseguradora Allianz S.A contra el auto, de fecha 12 de Junio de 2015 que desestimó los recursos de reposición interpuestos por los aquí recurrentes frente al auto de fecha 9/3/2015, ambos dictados por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad dicta recaído en el procedimiento de ejecución nº 5126/2014 a su vez derivado del pleito nº 820/2062 sobre reclamación de daños y perjuicios, seguido ante dicho Juzgado a instancia de D. Mariano frente a las aseguradoras Allianz S.A, Mapfre Industrial S.A. y la empresa Sucarmontes S.L. siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

antecedentes de Hecho
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad dictó sentencia el día 24 de febrero de 2010, en los autos nº 820/2006, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, instados por D. Mariano frente a las aseguradoras Allianz S.A, Mapfre Industrial S.A. y la empresa Sucarmontes S.L. en cuya parte dispositiva se contiene lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Mariano, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Sucarmontes S.L., Mapfre industrial S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 67.734,28 euros, más el interés legal correspondiente indicado en el Fj 7º", estableciendo el citado fundamento jurídico que: "Las compañías aseguradoras, desde, al menos, el día de la conciliación, tenían conocimiento de la reclamación de la actora y no constan actuaciones de las aseguradoras tendentes a verificar la veracidad de la IP total alegada por la actora, ni otras causas justificativas de su falta de abono o consignación ( STS de 10/11/06, 13/2/91, 6/10/98, 20/1/99, 18/4/00 y 26/7/06 ), deben ser condenadas a intereses pues no ha abonado o consignado dentro de los tres meses siguientes. Como establecía la STSJ Galicia de 2/11/01 (Rec nº 960/98 ) el término inicial del devengo del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) es el siniestro, no siéndolo el hecho causante de la incapacidad permanente sino el accidente y no habiendo pagado o consignado la compañía aseguradora en el plazo de 3 meses desde que tuvo conocimiento del mismo, aunque lo fuera en fecha de la conciliación, la citada compañía debería abonar el interés del artículo 20 LCS y hasta el citado abono en cuantía del 20 % al transcurrir más de dos años desde el accidente y a la empresa, en su caso, los intereses moratorios (1.100 y 1.101 del Código Civil) correspondientes desde la fecha de la interpelación preprocesal representada por el acto de conciliación. La STSJ de Galicia de 27/6/08 indica que "el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el asegurador ha de pagar al asegurado o a sus beneficiarios un interés del 20 por 100 del capital asegurado si se deja transcurrir tres meses desde que ocurrió el siniestro o desde que le fue notificado y la fecha en que efectivamente repara el daño. Dicho precepto, que concreta en este ámbito la mora del deudor, ha de ser puesto en consonancia con lo que dispone el artículo 1100 del código civil en el sentido de que incurren en mora los obligados a entregar una cosa, en este caso una cantidad de dinero, desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, lo que en el supuesto de autos tuvo lugar el día 4 de octubre de 2004, primera fecha en que consta que la aseguradora tuvo conocimiento de la existencia de un siniestro amparado por la póliza suscrita, por haberle efectuado la comunicación que obra al folio 178 de las actuaciones, en la que se le participa de la demanda interpuesta por el trabajador". En aplicación de esta última doctrina, las aseguradoras deben intereses desde el día 4/11/05 y debe ser aplicable, a su vez, la doctrina contenida en la STS de 16/5/07 que indica que, en los dos primeros años desde la fecha del siniestro, el interés es el legal del dinero más el 50 % y, a partir de los dos años, un 20 % de interés, por lo que, en el presente caso, el interés que deben abonar las aseguradoras, hasta el completo pago del principal, será el legal del dinero más el 50 % y, a partir de los dos años, un 20 % de interés y, a la empresa, en su caso, los intereses moratorios (1100 y 1101 del código civil) correspondientes desde la fecha de la interpelación preprocesal representada por el acto de conciliación, 18/10/05, pues así se desprende de la doctrina contenida en la STSJ Galicia de 2/11/01 (Rec nº 960/98 )". Con fecha 5 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Social nº 2 dictó, en el procedimiento nº 820/2006, auto de aclaración en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: "Se aclara la sentencia en el Fj 6º y Fallo indicándose que Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros responderá hasta el límite por víctima establecido en 10 millones de pesetas (60.101,21 euros)."

SEGUNDO

Con fecha 25/3/2010, la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, la cantidad de 54.003,71 euros en concepto del 50 % de la suma objeto de condena - cabe recordar que ésta se fijó en 67.734,28 euros - y los intereses correspondientes, aseverando que "del otro 50 % debe responder Mapfre Industrial", lo que determina que, por principal consignó 33.867,14 y por intereses 20.720 euros. Por su parte, Mapfre Industrial, al recurrir la sentencia del citado Juzgado, de fecha 24/2/2010, consignó "en cumplimiento del artículo 192.2 de la LPL ", según refirió, la cantidad total de 109.158,90 euros, desglosados en 67.734,28 de principal y 41.424,62 de intereses.

TERCERO

Esta Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 21 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Mapfre Industrial S.A. frente a la antes citada resolución, en cuyo parte dispositiva se recoge lo siguiente: "Desestimando el recurso de suplicación formulado Mapfre Industrial S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, de fecha 24/2/2012, en autos nº 820/2006, sobre reclamación de daños y perjuicios, instados por Mariano frente a la entidad Mapfre Industrial S.A., la empresa Sucarmontes S.L., Allianz S.A. de Seguros y Reaseguros, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la entidad recurrente el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente". Recibidos en el Juzgado de lo Social nº 2 los autos, una vez sustanciado el recurso de suplicación, recayó diligencia de ordenación con fecha 28/6/2013 en la que se acordó, entre otras decisiones, "Respecto a la cantidad consignada de 109.158,90 euros de principal, intereses y costas, dese traslado a las codemandadas para que manifiesten lo que a su derecho convenga en el plazo de tres días. Transcurrido dicho plazo, se abonará a la parte actora". Por escrito de fecha 8/7/2013 la aseguradora Mapfre Industrial solicitó que se pusiera a disposición de la actora "la cantidad de 37.683,67 euros con cargo al principal por el que, en su día, había sido condenada. La parte actora-ejecutante estuvo de acuerdo en que se le entregase dicha suma "a cuenta" de la que resultase definitivamente una vez efectuada la liquidación de los intereses correspondientes. Por diligencia de ordenación de 31/7/2013, el Juzgado de referencia acordó hacer entrega a la parte actora de la citada suma de 37.683,67 euros con cargo al principal y, asimismo, señaló que "respecto al resto deberá presentar demanda de ejecución". Por escrito de fecha 22/10/2013, la parte actora interesó que se le hiciese entrega, "a cuenta de la que le corresponde como consecuencia de la sentencia", de la cantidad de 54.003,71 euros que, en su día, había consignado la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y ello sin perjuicio de la ejecución que pretendía solicitar para el completo cumplimiento de la sentencia. Previo traslado a las partes, la aseguradora Mapfre Industrial por escrito de 31/10/2013 mostró su conformidad con que se pusiera a disposición del demandante la suma consignada por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. e, incluso, se pronunció en favor de que se le entregase la cantidad de 37.683,37 euros consignados por la propia aseguradora. Por su parte Allianz S.A. mostró, asimismo, conformidad y añadió que consideraba cumplidas íntegramente sus obligaciones y que si la parte actora no estaba de acuerdo con los intereses...

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