STSJ Comunidad Valenciana 2162/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:5542
Número de Recurso3091/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2162/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 003091/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Carmen López Carbonell

En València, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2162 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 003091/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000797/2014, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Bibiana, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Bibiana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Bibiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante Bibiana, con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio el 20 de octubre de 1968 con Baltasar, cuyo matrimonio fue inscrito en el Registro Civil de Valencia, así como el nacimiento de los seis hijos del matrimonio. Baltasar era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, con una base reguladora de 663, 05 euros. 2.- Por sentencia de 30 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sagunto, se declaró la separación de los cónyuges, aprobándose el convenio regulador suscrito por los interesados, en los el que consta que el último domicilio conyugal está establecido en la PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 y en el que no se pacta el pago por ninguno de ellos de pensión compensatoria.3.- En fecha 17 de abril de 2014 la actora presentó en el INSS solicitud de pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de Baltasar, acaecido el día 3 de junio de 2013, cuya solicitud fue denegada por resolución de 7 de mayo de 2014 por no ser perceptor de pensión compensatoria ni haberse producido la separación judicial con anterioridad a 1 de enero de 2008.4.- Contra la citada resolución se interpuso por la actora reclamación previa en fecha 19-06- 2014, que fue desestimada por la Entidad gestora por resolución de 25 de junio siguiente. En fecha 31 de julio de 2014 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia la demanda origen de los presentes autos, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- El causante tenía diagnosticada una neoplasia pulmonar estadio cuatro. Desde, al menos, febrero de 2013 estuvo en tratamiento y control por UHD (hospital a domicilio) del Hospital de Sagunto, con algún ingreso en Servicio de Oncología del Hospital. La actora, que tiene reconocido un grado de discapacidad global de 65%, se halla en seguimiento por psiquiatría del CSM de Sagunto desde 2005. Consta en autos informe del Centro de Salud de fecha 18/6/2013 que indica que en los últimos meses no ha acudido a controles porque se ha dedicado al cuidado de su marido, paciente terminal que falleció hace dos semanas.6.- La actora y el causante eran titulares indistintos de una libreta de ahorros en Bankia, en el que consta disposiciones efectuadas en el año 2013 con anterioridad al fallecimiento del causante.7.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 663, 05 euros y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en 17-01-2014 (tres meses anteriores a la solicitud de la prestación)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Bibiana sin que conste impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de Doña Bibiana, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba el reconocimiento de la pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento de quien había sido su cónyuge hasta su separación que tuvo lugar por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Sagunto, en fecha de 30 de marzo del 2012 . En el primer motivo del recurso se pretende al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se revise el relato fáctico de la sentencia, a fin de incluir en el texto relativo al hecho probado quinto, la reanudación de la convivencia de los conyuges a partir de haberse diagnosticado al Sr Baltasar una neoplasia pulmonar, por lo que era atendido en su domicilio por la ahora demandante, con la que había reanudado la convivencia matrimonial, lo que se solicita en base a los documentos 3 a 6 aportados el día de la vista en que se refleja que la pareja acudía a las reuniones de la Comunidad de Propietarios, y que mantenían una cuenta conjunta abierta en Bankia. Sin embargo, de la documental citada, sin que pueda valorarse la testifical a que se alude en el mismo recurso, y aun aceptando la situación señalada, entendemos que no cabe incluir las afirmaciones efectuadas en el texto alternativo propuesto dado que tales datos carecen de relevancia a los fines del presente recurso, tal y como a continuación se razonara.

SEGUNDO

En los motivos segundo y tercero del recurso se denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la ya citada norma procesal, la infracción del artículo 174.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley...

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