STSJ Comunidad Valenciana 2503/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:5526
Número de Recurso3482/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2503/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3482/2015

Recursos de Suplicación - 003482/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2503/2016

En el Recursos de Suplicación - 003482/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000392/2013, seguidos sobre desempleo, a instancia de Armando, asistido por la Letrada Dª Ana José Ganga Ferriz y representado por la Procuradora Dª Mª José Balsera Romero contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimandola demanda formulada por Armando, asistido por la Letrada Dª . Ana José Ganga Ferriz, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, defendido por el Letrado D. José Francisco Terrés Abad, y con confirmación de la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas de contrario que han dado origen a las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. Armando prestó servicios laborales para la empresa PROENER IBÉRICA, ENERGÍAS RENOVABLES, S.A., dedicada a la actividad de energías renovables, con la categoría profesional de consultor, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2012 en que fue despedido por causas objetivas y dado de baja en el Régimen general de la Seguridad Social. El actor ejerció el cargo de Consejero de Administración de PROENER IBÉRICA, ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. hasta el 26.01.10. Es secretario de la mercantil y propietario de 497 acciones de la sociedad, lo que suponen el 9, 56% del porcentaje total. II. Armando es el administrador único de la empresa SALTOS DEL MUNDO Y TUS, S.A., dedicada a la actividad de producción de energía hidroeléctrica, constituida el

10.06.1986 y en situación activa a fecha de 11.02.2015. El actor ostenta el 16% de las participaciones sociales de dicha mercantil, de la que también participa la sociedad empleadora PROENER IBÉRICA, ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. también desempeña los cargos de Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado. III. El 19.09.1997 el actor constituyó la sociedad SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, figurando como administrador junto a Guillermo y sin que conste su cese. SEGUNDO. De los hechos relativos a la prestación por desempleo: I. En fecha 20 de julio de 2012 el actor procedió a solicitar de la demandada capitalización de la prestación de desempleo por su cese laboral en la empresa Proener Ibérica, S.A. II.Por la Dirección Provincial del SPEE se dictó resolución en fecha 15 de octubre de 2012 por la que se denegaba la solicitud de alta de prestación por desempleo por la falta de ajenidad en la prestación de servicios por parte del actor, la inexistencia de situación legal de desempleo y la concurrencia de causa de incompatibilidad, debido a los siguientes motivos: El certificado de empresa adjuntado a la solicitud de la prestación por desempleo había sido expedido por el propio demandante como Director de Proener Ibércia, Energías Renovables, S.A. por despido por "causas objetivas". Desde la constitución de dicha mercantil, escriturada el 8.11.1999, el demandante ejerció el cargo de Consejero Delegado hasta su dimisión el 26.01.10 en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, donde fue ratificado en el cargo de Secretario del Consejo de Administración, sin condición de Consejero. Desde el año 2003, el actor es accionista de la mercantil Proener Ibércia, Energías Renovables, S.A. En el momento de su cese en la empresa Proener Ibércia, Energías Renovables, S.A., el demandante continuaba ejerciendo el cargo de Administrador en otra empresa, Saltos del Mundo y Tus, S.L., siendo Administrador único de dicha mercantil, Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado. III. Por escrito de 12.11.12 de don Remigio

, como Consejero Delegado de Proener Ibércia, Energías Renovables, S.A. desde el 26.01.10, se informó al SPEE que el certificado de empresa adjuntado a la solicitud de la prestación por desempleo había sido expedido por el propio demandante como Director por error de la asesoría, ejerciendo el dicente dicho cargo y siendo él quien había firmado el documento en representación de la empresa sin percatarse del error. TERCERO. Sobre las formalidades del proceso:I. El actor interpuso reclamación previa frente al SPEE en fecha 30 de noviembre de 2012, que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 13 de febrero de 2013. II. La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad el 10 de abril de 2013".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la letrada designada por don Armando, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 15 de octubre de 2012, confirmada por la de 13 de febrero de 2013, que rechazó su solicitud de capitalización de la prestación por desempleo por cese laboral en la empresa Proener Ibérica, S.A.

SEGUNDO

1. El primer motivo del recurso está redactado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y se denuncia en él tanto la incongruencia interna de la sentencia, con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la incongruencia entre la vía administrativa y la judicial, con infracción del artículo 72 LRJS . Se dice que la falta de congruencia se fundamenta tanto en hechos que no figuran como probados en la sentencia, como en hechos ex novo, y en las contradicciones en las consideraciones jurídicas de la sentencia.

  1. Lo primero que debemos destacar a la vista de la redacción del...

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