STSJ Comunidad Valenciana 2133/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:5508
Número de Recurso3109/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2133/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3109/2015

Recursos de Suplicación - 003109/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Carmen López Carbonell

En València, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2133 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 003109/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000301/2014, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Carlos Ramón, representado por la Letrada Dª Mª Dolores Díaz Ortega, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Carlos Ramón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Ramón, absolviendo al demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones que ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Carlos Ramón causó el derecho a la prestación contributiva por desempleo con efectos del 1-12-2012, base reguladora diaria de 37, 47 euros y 720 días de derecho. SEGUNDO.- Sobre las 12.00 horas del 30-5-2013 se efectuó visita de la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo de la empresa D. Antonio Cortina Carsi, sito en la obra que estaba ejecutando en C/ Tavernes Blanques, Núm. 32, de Alboraya, dando lugar a levantamiento de Acta de Infracción del trabajador demandante en materia de Seguridad Social Núm. NUM000, por simultanear la percepción de las prestaciones de desempleo con la realización de un trabajo por cuenta ajena, con propuesta de sanción de extinción de la prestación contributiva por desempleo desde el 30-5-2013 así como la exclusión a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año, así como el derecho a participar durante ese periodo en acciones formativas en materia de formación profesional, y el reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas desde la comisión de la infracción. TERCERO.- El 30-5-2013 y sobre las 12.00 horas el actor se encontraba con ropa de trabajo en la planta superior de la obra referida, acompañando al empleador en el lugar en el que en ese momento efectuaba la colocación del suelo laminado, procediendo a abandonar la obra al advertir la presencia del Inspector de Trabajo. CUARTO.- La empresa D. Antonio Cortina Carsi curó el 3-6-2013 el alta en Seguridad Social del actor, siendo requerida por la Inspección actuante para que la cursara con efectos del 30-5-2013. QUINTO.- En resolución del SPEE de 4-10-2013 se acuerda suspender cautelarmente el pago al actor de las prestaciones por desempleo, hasta que se resuelva sobre la confirmación del Acta de Infracción correspondiente. SEXTO.- En resolución del SPEE de 22-11-2013 se dispone imponer al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 30-5-2013 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, así como la exclusión a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año, así como la exclusión del derecho a participar durante en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año. SÉPTIMO.-En resolución del SPEE de 17-2-2014 se declara extinguida la prestación por desempleo de conformidad con la resolución de 22-11-2013, y el cobro indebido del importe de 1.586, 17 euros, correspondiente al periodo del 30-5-2013 al 30-9- 2013. OCTAVO.- Se agotó la vía previa administrativa"

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora D. Carlos Ramón . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se impugna la resolución del SPEE de 17 de enero de 2014 (exp. NUM001 ), sobre sanción de extinción de prestaciones-exclusión de derechos, por la que se desestima la reclamación previa formulada contra la inicial de 22 de noviembre de 2013 o subsidiariamente el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo correspondiente al periodo 30-5-2013 hasta el 2- 6-2013 y del 1-7-2013 al 28-12-2014, dejando sin efecto las sanciones impuestas y declarando el derecho al desempleo en el periodo referido.

El recurso se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la modificación del hecho tercero, así como las derivaciones del mismo con valor fáctico contenidas en los fundamentos de derecho (sic), donde el magistrado " a quo" considera acreditado que "El 30-5-2013 y sobre las 12.00 horas el actor se encontraba con ropa de trabajo en la planta superior de la obra referida, acompañando al empleador en el lugar en el que en ese momento efectuaba la colocación del suelo laminado, procediendo a abandonar la obra al advertir la presencia del Inspector de Trabajo" para que se le añada al inicio la siguiente frase "Según el Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 18/09/2013.....". Aduce el

recurrente que el hecho combatido predetermina el fallo y su contenido no se corresponde con la documental obrante en autos, sin otra concreción. Y se rechaza la modificación que lejos de predeterminar el fallo expresa la convicción judicial sobre cómo ocurrieron los hechos que dan lugar a la sanción impugnada, tratándose de un hecho imprescindible para decidir, tanto para el Juzgador de instancia como para esta Sala, sin el cual la sentencia quedaría incompleta. El Juez se ha inclinado por la versión de la Inspección y no por la de los testigos del recurrente. En definitiva lo que quiere el recurrente, sin alegar concreta documental o pericial como sería preciso ( art. 196.3 de la LRJS...

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