STSJ Comunidad Valenciana 2060/2016, 4 de Octubre de 2016
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5440 |
Número de Recurso | 2927/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2060/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec-Supl. 2927/15
Recursos de Suplicación - 002927/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti
En València, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2060 de 2016
En el Recursos de Suplicación - 002927/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-06-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001307/2013, seguidos sobre Viudedad, a instancia de Dª Lorena asistida del Letrado D. Federico Bisquert Bernabeu, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Lorena, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Dª Lorena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas de contrario.".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante, con DNI nº NUM000, de estado civil separada, ha convivido con D. Raimundo, con DNI nº NUM001, de estado civil soltero, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 p. NUM003
, NUM004 de Valencia, figurando empadronados en dicha vivienda desde 22de mayode 2.002.-2.- El Sr. Raimundo falleció el 24de juliode 2013, con estado civil de soltero.-3.- La actora y el Sr. Raimundo unahijaen común, Adriana, nacida el NUM005 de 1.999.-4.- La demandante solicitó del INSS pensión de viudedad el 2de agostode 2013, y tramitado el oportuno expediente, el INSS denegó la prestación mediante resolución de 2de agostode 2013, con fecha de salida 5 de agosto siguientepor "no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con elart. 174 de la LGSS". Formulada reclamación previa el 30de agosto de 2013, se dictó resolución desestimatoria. El 29de octubrede 2013la demandante presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado.-5.- ElSr. Raimundo estitular de una cuenta, en La Caixacuya apertura data de 3de abril de 2013, en la que la actora tiene la firma reconocida con efectos de 9 de abril de 2013.-6.- A la hijade la actora se le ha reconocido por el INSS pensión de orfandad mediante resoluciónde 5de agostode 2013, con una base reguladora de 396, 16euros, el 20% de porcentaje de la pensión, 14 pagas anuales y efectos económicos de 1 de agostode 2013.-7.- La base reguladora de la prestación, en caso de estimarse la demanda, es de 396, 16euros mensuales y la fecha de efectos se fija en 1 de agostode 2013.". TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Lorena . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Dictada sentencia el 11 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social número 17 de Valencia, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Doña Lorena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurre en suplicación la demandante, sin que el recurso haya sido impugnado por el Organismo demandado.
El primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, persigue la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, proponiendo para ello se admita a tal efecto nueva documental adjuntada al recurso consistente en sentencia de divorcio dictada el 18-02-2003, certificado de inscripción del matrimonio donde se constata la nulidad del matrimonio inscrito y certificado de minusvalía. Ninguno de ellos puede ser admitido, al no cumplir las previsiones del art. 233 LRJS, pues todos ellos son de fecha anterior a la celebración del acto de juicio, pudiendo haber sido aportados por la demandante en dicho momento.
No obstante la inadmisión anterior, tampoco puede prosperar el motivo de revisión fáctica propuesto, pues pese a que se pretende la modificación del relato histórico de la recurrida, no se indica el concreto...
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