STSJ Castilla-La Mancha 1655/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ALMAZAN
ECLIES:TSJCLM:2016:3357
Número de Recurso751/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1655/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01655/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105810

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000751 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001357 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA (LIBERBANK SA)

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esteban Y OTRO

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 751/15

Recurrente/s: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA (LIBERBANK SA). PROCURDOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO MIGUEL ÁNGEL CRUZ PÉREZ

Recurrido/s: Esteban Y Germán

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1655/16

En el Recurso de Suplicación número 751/15, interpuesto por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA (LIBERBANK SA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha once de noviembre de dos mil catorce, en los autos número 1357/12, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido D. Esteban y D. Germán .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Esteban y D. Germán contra la entidad Banco de Castilla-La Mancha S.A, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

Ø A D. Esteban la suma de 12.121,29 €.

Ø A D. Germán en la cantidad de 11.059,01 €.

Dichas cantidades devengaran el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios en la empresa Banco de Castilla La Mancha S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

D. Esteban 25.04.1988. Grupo I Nivel IV. 192,34 euros día.

D. Germán 01.11.1989. Grupo I Nivel IV. 169,68 euros día.

SEGUNDO

Con fecha 13.12.2010 reunida la Mesa de Negociación del Acuerdo Laboral de las condiciones derivadas de la integración en un S.I.P de Grupo Cajastur, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria se acordó entre la dirección de dichas entidades y la representación social dentro del capítulo dedicado a Medidas de Reorganización de Plantillas en el punto B.1 Cuarto.-Prejubilaciones: Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que sumada a la prestación por desempleo neta alcance las siguientes coberturas:

  1. - Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.

    La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computara incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I.

  2. - El trabajador no podrá percibir una cantidad neta durante la situación de prejubilación inferior al 90% ni superior al 95% del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivado de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada). Si la cantidad a percibir excediera de dicho límite la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste. Si por el contrario no se alcanzase el límite establecido como mínimo se incrementaría la cuantía hasta alcanzarlo.

    En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad.

TERCERO

Con fecha 29.12.2012 se inicio con la Representación Sindical periodo de consultas en sede del Expediente de Regulación de Empleo, que finalizo con acuerdo definitivo en la reunión celebrada el 03.01.2011 y en dicho Acuerdo dentro del punto dedicado a Medidas de Reorganización de Plantillas y en concreto en el punto B.1 Prejubilaciones se recoge lo ya acordado sobre dicho punto con fecha 13.12.2010 en la Mesa de Negociación del Acuerdo Laboral.

Con fecha 24.01.2011 es dictada Resolución por la Dirección General de Trabajo en cuya virtud se autoriza al Banco Base ( de la CAM, CAjastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria) S.A. y a las entidades Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Banco de Castilla La Mancha y Caja de Ahorros y Monte de Piedad De Extremadura la amortización de hasta 2200 puestos de trabajo en la forma términos y condiciones que se expresan en el Acta final del Periodo de Consultas con acuerdo de 3 de enero de 2011.

Con fecha 02.06.2011 se dicto Resolución complementaria autorizando a las empresas Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Caja de Ahorros de Asturias y el Banco de Castilla-La Mancha para la extinción de hasta un máximo de 1.227 contratos de trabajo.

Autorizar a la empresa Caja de Ahorros del Mediterráneo y al Banco Base para la extinción de hasta un máximo de 973 contratos de trabajo.

CUARTO

Con fecha 25.01.2011 la entidad CCM remitió a los trabajadores un correo informativo con el siguiente contenido:

Autorizado el expediente de regulación de empleo (ERE) se inicia a partir de hoy la ejecución y desarrollo del Acuerdo Laboral abriéndose el plazo de 30 días para la solicitud de acogimiento de la medida de prejubilación en el apartado 1.B de dicho acuerdo.

Los empleados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1.B1 del acuerdo disponen adjunto a este escrito del formulario de solicitud que deberá ser firmado y entregado por el interesado en el Departamento de Personal en el plazo improrrogable de 30 días.

Se adjunta el documento completo del acuerdo laboral y el simulador de cálculo de cobertura de prejubilación a los efectos pertinentes (doc. 4 aportado por la parte demandada que se da por reproducido a efectos probatorios).

Con fecha 28.01.2011 la Sección Sindical Cajastur-CCM Caja Cantabria, Caja Extremadura realizo un comunicado denunciando la torpeza de las Cajas al modificar unilateralmente la oferta de prejubilación recomendando a todas las personas con posibilidad de acogerse a la oferta que no lo hagan hasta tanto no queden claros los extremos que en el mismo se reflejan en concreto: Aclarar la "particular" interpretación hecha por la patronal de la fiscalidad de las indemnizaciones. La inclusión de determinados conceptos salariales, el establecimiento de interlocutores claros y concretos del SIP y la convalidación de una herramienta que sirva a todas las partes para realizar los distintos cálculos y fiscalización de las indemnizaciones.

QUINTO

Con fecha 08.02.2011 se reunió la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral de 3 de enero de 2011 en la misma se adopto en su punto Segundo el siguiente acuerdo: La representación empresarial a pesar de que la hoja de cálculo para las prejubilaciones que está a disposición de los interesados es correcta se compromete a incorporar en dicha hoja de cálculo algunos aspectos complementarios planteados por la representación sindical con el fin de proporcionar un mayor detalle en la información facilitada. Dicha hoja de cálculo una vez actualizada se remitirá al actuario designado por la representación social para que en su caso pueda formular las observaciones que considere oportunas antes de la finalización del plazo establecido para el acogimiento a tal medida en el Acuerdo Laboral de 3 de enero de 2011.

Con fecha 16.03.2011 la empresa remitió correo Informativo con el siguiente contenido: como continuación del Informativo de 25 de enero de 2011 adjuntando nueva versión del simulador de cálculo de cobertura de prejubilación que incorpora algunos aspectos complementarios con el fin de proporcionar además de la información que ya facilitaba hasta la fecha otros datos de interés relacionados con las condiciones que son de aplicación en materia de prejubilaciones. Se adjuntan al mismo como documentos y enlaces relacionados: Autorización Expediente de Regulación de Empleo. Estimación calculo cobertura prejubilación. (doc. 9 parte demandada que se da por reproducido a efectos probatorios).

SEXTO

Con fecha 14, y 9 de febrero de 2011 respectivamente los demandantes remitieron escrito al Departamento de Personal. Banco de Castilla-La Mancha en el cual comunican su voluntad de acogerse a la medida de prejubilación prevista en el Apartado 1.B1 del Acuerdo Laboral en el Marco del Proceso de Integración en un SIP suscrito entre Grupo Cajastur, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, solicitando percibir la compensación por prejubilación que corresponde en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación.

Con fecha 17.02.2012...

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