STSJ Castilla y León 655/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:4564
Número de Recurso587/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución655/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00655/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 587/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 655/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 587/2016, interpuesto por CARNES SELECTAS 2000 S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 293/2016, seguidos a instancia de D. Amador, delegado sindical de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra la recurrente y el COMITÉ DE EMPRESA DE CARNES SELECTAS 2000 S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Amador en representación de USO contra Carnes Selectas 2000 SA y su comité de empresa, debo declarar y declaro el derecho a la igualdad de trato salarial en la aplicación del pacto de empresa de 30.5.13 de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo sito en c/ Condado de Treviño nº 73, de Burgos, que, a la firma del acuerdo, tuviesen una relación laboral no fija o hubiesen sido contratados con posterioridad, ya fuese como indefinidos o como temporales, con aplicación a toda la plantilla de la empresa de los conceptos de los pluses de asistencia y puntualidad, festivos, domingos, sábados, horas extras festivas, primas jefes de equipo, retribución voluntaria y bolsa de calidad fija, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa cuyos contratos han sido formalizados a partir de la firma del pacto de empresa de 30.5.13 y todos aquellos que a tal fecha no tenían una relación laboral fija. SEGUNDO.-Con fecha 30.5.13 se suscribió pacto entre la empresa y el comité de empresa dirigido a la obtención de una mayor productividad y competitividad y a optimizar, a tal efecto, la planta de matadero y sala de despiece, junto con otros productos cárnicos, semielaborados, contemplándose, para ello, inversiones productivas y la creación de un marco normativo dirigido a generar un entorno socio laboral positivo. A tal efecto se establecieron normas sobre organización del trabajo (turnos, jornada, descanso, vacaciones), mejora del absentismo, creación de empleo, formación y sistemas de trabajo y retribución. En este último punto se señala que los conceptos salariales establecidos en el mismo, no contemplados en el convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas, o con valor superior al estipulado en el mismo, serán de exclusiva aplicación a aquellos trabajadores que, a la firma del acuerdo, tengan relación laboral fija, por tener su causa en situaciones anteriores. En su apartado cuatro se indican los conceptos retributivos no existentes en el convenio, para personal con contrato indefinido a la firma del acuerdo, señalándose como tales los pluses de asistencia y puntualidad, festivos, domingos, sábados, horas extras festivas, primas jefes de equipo y retribución voluntaria. En relación al primero, se dispone el establecimiento de un plus de puntualidad y asistencia a título individual, para aquellos trabajadores que, a la firma del acuerdo, tengan relación laboral fija, por tener su causa en situaciones anteriores. Igualmente se dispuso la aplicación de una bolsa de calidad fija, señalando que "exclusivamente para el personal con contrato fijo a la fecha de firma del presente acuerdo, la empresa entiende que los importes derivados de la bolsa de flexibilidad salariales eliminados constituyen condiciones más beneficiosas de carácter "ad personam", creándose el nuevo concepto "bolsa de calidad fija", cuyo importe ascenderá a 300 euros mensuales". En el punto relativo a la creación de empleo la empresa se compromete a la incorporación de personal a la plantilla, siempre y cuando ello no suponga penalización alguna en las condiciones económicas y laborales soportadas según el modelo económico vigente al tiempo de la firma del pacto, así como a la transformación en indefinidos de determinados contratos para obra o servicio determinado vinculados al cliente Eroski. A su vez, el comité de empresa acuerdo con la empresa "la modificación de condiciones sustanciales en materia retributiva, de tal manera que los contratos suscritos a partir de la firma del presente pacto perciban la remuneración que libremente pacten, de conformidad con el CESIC, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa aplicable; ya que todas las modificaciones sustanciales que se realizan en el presente pacto tienen su causa en situaciones anteriores y que a las nuevas contrataciones no les afectaban". TERCERO.-Con fecha 7.4.16 la empresa comunicó al comité de empresa la inaplicación con efectos de 1.5.16 de los acuerdos del pacto relativos a mejoras retributivas y pluses que no van destinados a la totalidad de la plantilla, aplicando el contenido del CESIC para estos casos para evitar que se declaren contrarios al principio de igualdad, alegando la existencia de sentencias judiciales que consideraban la nulidad de las cláusulas que mantenían condiciones distintas para el personal fijo y para el contratado tras la firma del pacto por vulnerar el principio de igualdad. CUARTO.-Con fecha 10.5.16 la empresa comunicó al comité de empresa la puesta a disposición de todos los trabajadores de la plantilla de un documento de adhesión individual al pacto de empresa en los términos acordados en el mismo, incluido el sistema de mejoras retributivas que contempla conceptos a percibir por toda la plantilla y otros a percibir solo por los que formaban parte de ella a 30.5.13. Tal documento incluye un compromiso de no solicitud judicial o extrajudicial de una aplicación del sistema de mejoras retributivas distinto al contenido en el pacto. QUINTO.-Con fecha 15.3.16 se celebró acto de conciliación ante el SERLA que concluyo sin avenencia. SEXTO.-Con fecha 18.4.16 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CARNES SELECTAS 2000 S.A., siendo impugnado por Amador, Delegado Sindical de USO. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en declaración de Conflicto colectivo en cuyo Fallo dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Amador en representación de USO contra Carnes Selectas 2000 SA y su comité de empresa, debo declarar y declaro el derecho a la igualdad de trato salarial en la aplicación del pacto de empresa de 30.5.13 de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo sito en c/ Condado de Treviño nº 73, de Burgos, que, a la firma del acuerdo, tuviesen una relación laboral no fija o hubiesen sido contratados con posterioridad, ya fuese como indefinidos o como temporales, con aplicación a toda la plantilla de la empresa de los conceptos de los pluses de asistencia y puntualidad, festivos, domingos, sábados, horas extras festivas, primas jefes de equipo, retribución voluntaria y bolsa de calidad fija, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

El suplico de la demanda solicitaba: se tenga por formulada demanda sobre conflicto colectivo en materia de cumplimiento y aplicación de Convenio Colectivo y Pacto de Empresa en cuanto a los incrementos salariales de los conceptos retributivos fijados en el Pacto de Empresa de 30-05-2013, para su abono a los trabajadores de la empresa CARNES SELECTAS S.A., y, previos los trámites de rigor, dictar en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se reconozca el derecho a la igualdad de trato salarial y al abono de las diferencias salariales adeudadas a los trabajadores afectados por los conceptos de pluses de asistencia y puntualidad, (contemplado en el apartado C).1 del Pacto de empresa), pluses de festivos, domingos, sábados, horas extras festivas, primas jefes de equipo y retribución voluntaria, todos ellos contemplados en el apartado B) 5.6.7.8.9 del pacto de empresa, así como el concepto o paga de "Bolsa de Calidad fija", previsto en el apartado H).6, letra a) del referido pacto ded fecha 30-05-2013, aplicando los mismos a toda la plantilla de la empresa con inclusión de los trabajadores cuyos contratos de trabajo, sean indefinidos o temporales, hayan sido formalizados a partir de la firma del pacto de empresa de 30-05-2013, y que prestan servicios en el centro de trabajo de Burgos, sito en C/ Condado de Treviño nº 73, extendiendo el derecho de tales trabajadores a percibir las cantidades correspondientes en aplicación de dichos conceptos, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • February 22, 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 1 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 587/16 , interpuesto por Carnes Selectas 2000, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 30 de ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR