STSJ Islas Baleares 416/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:980
Número de Recurso323/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00416/2016

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0003664

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000323 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000890 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña FESIB

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Emilia

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL CORNELL COMAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 416/16

En el Recurso de Suplicación nº 323/2016, formalizado por el Ldo. de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en nombre y representación de Fundació D'Investigació (FESIB), contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca en sus autos Demanda nº 890/14, seguidos a instancia de la parte Dª Emilia, representado por el Ldo./Lda. D./Dª. Víctor Manuel Cornell Comas, frente a la recurrente, en reclamación por extinción contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Emilia prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada FUNDACIÓ D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA DE LES ILLES BALEARS (FISIB) con una antigüedad de 12 de julio de 2007, categoría profesional de Técnica de Investigación y una remuneración de 51 euros diarios. Fue despedida en fecha 11 de julio 2014 mediante notificación de fecha 6 de junio de 2014 en la que se alega la imposibilidad de renovar su relación laboral.

SEGUNDO

La entidad FUNDACIÓ D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA DE LES ILLES BALEARS (FISIB) ha reconocido la discriminación sufrida por la demandada y la nulidad del despido.

TERCERO

Se agotó la preceptiva vía previa.

Vistas las alegaciones de las partes, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por Emilia contra la entidad FUNDACIÓ D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA DE LES ILLES BALEARS (FISIB) CONSELLERIA DE SALUT y por ello:

  1. ) Se tiene por renunciada a la parte actora en su reclamación de una indemnización por importe de

    7.500 euros.

  2. ) Declaro nulo el despido de la actora efectuado en fecha 11 de julio de 2.014 por la demandada, a la que condeno a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 51 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció Recurso de Suplicación por el Ldo. de la Comunidad Autónoma Illes Balears, en nombre y representación de Fundació d'Investigació (FESIB), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Emilia ; siendo señalada Diligencia de Votación y Fallo en fecha 22 de Noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía de la Comunidad Autónoma interesa como primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) la modificación el hecho probado primero de la sentencia recurrida cuyo texto se propone en los siguientes términos:" PRIMERO.- La demandante Dña. Emilia prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada Fundació D#Investgació Sanitaria de Les Illes Balears (FISIB) con una antigüedad de 12 de julio de 2.007, categoría profesional de Técnico de Investigación y una remuneración de 51 € por jornada completa . fue despedida en fecha 11 de julio de 2.014 mediante notificación de fecha 6 de junio de 2.014 en la que se alega la imposibilidad de renovar la relación laboral.

En la fecha del despido 11 de julio de 2.014 la actora se encontraba desde el 1 de marzo de 2.014 trabajando en régimen de reducción de jornada (concretamente 18 horas y 45 minutos) para el cuidado de sus hijos mellizos nacidos en NUM000 de 2.013".

La recurrente fundamenta la modificación fáctica que solicita, que se constriñe a los términos resaltados en negrita, en el contenido del hecho probado primero de la demanda, teniendo por objeto la introducción de dos extremos que no se reflejan en el texto de la sentencia y que no fueron controvertidos: la situación de reducción de jornada en la cual se encontraba en el momento de producirse el despido la trabajadora demandante y que el salario regulador se corresponde con una prestación de servicios a jornada completa, lo que incide en el importe de los salarios de tramitación devengados, cuestión esta que se suscita como motivo de infracción jurídica.

La parte recurrida se opone a la revisión del hecho probado primero alegando que en el acto de juicio la parte demandada conformó el salario reflejado en la demanda, no proponiendo otro distinto, no quedando acreditado ni el tiempo de reducción de jornada, ni la cuantía a cobrar por dicha reducción.

La revisión fáctica propuesta por la recurrente debe prosperar. El auto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 2 en fecha 12 de abril de 2.016 a raíz de la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la parte demandada hace constar en su Fundamento de Derecho Segundo que no fue controvertido en juicio que en la fecha del despido, 11 de julio de 2.014 la demandante se encontraba prestando servicios el régimen de reducción de jornada, concretamente de 18 horas y 45 minutos semanales, desde el 1 de marzo del mismo año. Y tampoco fue controvertido en juicio, añade el citado auto, que la reducción de jornada obedeció a la necesidad de la trabajadora demandante de atender el cuidado de sus hijos mellizos nacidos en 2.013, hallándose estos extremos reflejados en el hecho tercero de la demanda. Por tal motivo el citado auto en su parte dispositiva resolvió aclarar la sentencia dictada incorporando al hecho probado primero el segundo de los párrafos antes reproducido.

El salario percibido por la parte demandante en el hecho probado primero de la demanda ( 18.360 € anuales (51 € diarios)) se corresponde con el salario estipulado para la prestación de servicios a jornada completa, que es lo que la parte recurrente solicita se incorpore al relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente como motivo de censura jurídica al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 LRJS infracción del Art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo (en adelante ET) así como la doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS de 15 de octubre de 1.990 (Recurso casación 409/90 ), 11 de diciembre de 2.001 (rcud.

1.817/2.001 ). Argumenta la entidad pública recurrente que la declaración de nulidad del despido comporta la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que disfrutaba en el momento del despido. En el momento de producirse el acto extintivo la demandante disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, de ahí que el salario que venía percibiendo fuera, no el correspondiente a la prestación de servicios a tiempo completo, sino proporcional a la jornada de 18 horas y 35 minutos que realizaba. Por lo tanto, el importe de los salarios de tramitación no debe ser calculado tomando como base el salario fijado en la sentencia recurrida, 51 € diarios, sino tomando el salario proporcional a la jornada realmente prestada por la trabajadora. En base a ello, la parte recurrente solicita que se declare que la demandante tiene derecho a recibir los salarios de tramitación en cuantía equivalente al salario correspondiente a la jornada reducida que disfrutaba y con descuento de lo percibido por prestación por desempleo y de lo percibido en concepto de finiquito por extinción de contrato.

Impugna el recurso la representación de la trabajadora demandante invocando la misma STS de 11 de diciembre de 2.001 alegada de contrario para sostener que el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización debe ser, en los casos en los cuales concurre una situación de reducción de jornada por razón de guarda legal ( Art. 37.5 ET ) el devengado en el supuesto de prestación de servicios a jornada completa. Alega la parte recurrida que el Estatuto de los...

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