STSJ Aragón 812/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:1663
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución812/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00812/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104843

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000766 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000119 /2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña GRUAS CASPE S.L., Joaquín

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pascual, MINISTERIO FISCAL, F O G A S A

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 766/2016

Sentencia número 812/2016

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 766 de 2016 (autos núm. 119/2016), interpuesto por la parte demandada D. Joaquín y GRÚAS CASPE, S.L., siendo demandante D. Pascual, como codemandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Zaragoza, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, sobre readmisión en ejecución de sentencia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda en su día por D. Pascual contra D. Joaquín, Grúas Caspe, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en el trámite de ejecución de sentencia se ha dictado auto por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 16 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. Leticia Muñoz Romé, en nombre y representación de D. Joaquín Y GRÚAS CASPE S.L. contra el auto de tres de agosto pasado recaído en estas actuaciones, que se mantiene en todos sus pronunciamientos".

SEGUNDO

En la citada resolución constan como antecedentes de hecho los del siguiente tenor literal:

" 1º .- Tras el correspondiente incidente sobre readmisión irregular instado por la ejecutante, en fecha 3 de agosto pasado, en las presentes actuaciones, se dictó auto que declaraba extinguida la relación laboral existente entre ambas partes.

  1. - Notificada dicha resolución a la partes, la ejecutada presentó escrito formulado recurso de reposición del que se dio traslado a la otra parte, por el término de tres días, dentro del cual, ha presentado escrito de impugnación interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

En el auto recurrido en reposición de 3 de agosto de 2016 se recogía como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Tras formular la opción por la readmisión, la demandada comunicó al actor su readmisión mediante burofax el día 13 de mayo indicándole que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 18 de mayo, a las 8:00 horas, en el centro de trabajo sito en Bujaraloz, Ctra. Nacional II, 25. El mismo día, la demandada comunico al actor su transformación en la mercantil Grúas Caspe S.L., por motivos fiscales, y respetando al actor los mismos derecho y obligaciones que mantenía D, Joaquín . El domicilio social de Grúas Caspe está establecido en Ctra Nacional II, 25, Bujaraloz

  1. - El actor contestó a dicho burofax indicándole que se reincorporaría al trabajo el da 19 de mayo, razón de 40 horas semanales desde su domicilio, atendiendo los avisos que llegaran, y solicitando la entrega de teléfono móvil y del calendario laboral y horario de trabajo. La empresa le contestó indicándole que dispondría de dicho teléfono en el centro de trabajo, en las horas efectivas de trabajo y que, a la terminación de la jornada el teléfono debería quedarse en el centro de trabajo.

  2. - El actor se reincorporó al centro de trabajo el día 19 de mayo, en la nave sita en Ctra Nacional II, 25, Bujaraloz, donde siguiendo las instrucciones de la empresa, permanece durante toda la jornada de trabajo (8 horas en horario de mañana y tarde) a la espera de que se le envíe algún aviso, no constando recibiera ningún aviso ese día. En ese momento recibió de la empresa su ropa de trabajo y un teléfono móvil.

  3. - El actor inició situación de IT por contingencias comunes el día 20 de mayo permaneciendo en tal situación hasta el 2 de junio, en que es alta. Se reincorpora al puesto de trabajo el día 3 de junio (viernes), no constando tampoco que se le realizara ningún aviso ese día, y tampoco los días 4 y 5 de junio. El día 6 de junio el actor presentó incidente de readmisión irregular.

  4. - El día 30 de junio el actor ha sido despedido disciplinariamente; el día 221 de junio la empresa le dio tres días para alegaciones en relación con los hechos que sustentan la decisión del despido.

  5. - El actor permaneció de alta en la empresa Explotaciones Bajo Aragón S.L. del 7.04.2016 al

    31.05.2016.

  6. - El contrato de trabajo del actor establece ubica el centro de trabajo en Bujaraloz. 8°.- La sentencia de despido declara probado que no existe centro de trabajo físico como tal en el que el actor debe prestar sus servicios, y que esta prestación de servicios se llevaba a cabo estando el trabajador disponible en el teléfono que le facilitaba la empresa para recibir avisos desplazándose al almacén de Camino de las Piscinas de Bujaraloz donde se guardan las grúas para realizar el traslado del vehículo.

  7. - El centro de trabajo Ctra Nacional II, 25, Bujaraloz al que se ha reincorporado al actor es el almacén en que se guardaban las grúas y a donde acudía el actor cuando recibía un aviso, antes de producirse su despido. No cuenta con un espacio delimitado como oficina y separado del resto del espacio destinado a guardar las grúas. No cuenta con vestuario, ni tampoco con aseos. Cuenta con una mesa y dos sillas de plástico.

  8. - El actor es el único empleado de la demandada que ha sido destinado a dicho almacén para prestar sus servicios durante toda la jornada".

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Gruas Caspe SL y Joaquín, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso que da lugar al presente rollo suplicatorio la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española porque, según se dice, la resolución recurrida (el auto resolutorio del incidente de readmisión irregular seguido en ejecución de la sentencia por despido dictada) causa indefensión " al fijar unos hechos referidos al centro de trabajo sin establecer como llega [a] dichas conclusiones ".

Concorde con esa remisión legal hubiera sido que se solicitara la correspondiente nulidad de actuaciones, pues el precepto legal citado está dispuesto en la Ley para " reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ". Sin embargo, el recurso...

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