SAP Valencia 722/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:3824
Número de Recurso1667/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución722/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN PENAL 1667/2016

P.A. 380/2014 J. Penal num. 1 de Gandía

P.A. 18/2014 J. Instrucción num. 1 de Gandía

SENTENCIA N.º 722/2016

Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª . Lucía sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 329/2016, de fecha 28-6-2016, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandía, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 380/2014, por delito de Falsedad documental.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Segundo, representado por la procuradora Dª . Yolanda Benimeli Soria y dirigida por la Letrada Dª . M. José Veiga Conde y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Manuel Soriano Pascual; y D. Victorio, representado por el procurador D. Joaquín Muñoz Femenía y defendido por el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre, siendo Ponente la Magistrada Dª . Lucía sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador de la mercantil González Signes S.L contrató los servicios como camarero de Segundo, trabajo que éste desempeñó desde el año 2002 aproximadamente hasta el año 2011.

Sobre el mes de agosto de 2011, y debido a unas desavenencias surgidas entre ellos, el acusado ofreció al perjudicado la firma de dos documentos: uno de baja voluntaria en la empresa y otro en el que reconocía la apropiación de la cantidad de 50.126, 50 euros, así como la devolución de 5.000 euros. Por el Sr. Segundo se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC en reclamación de despido y posteriormente demanda de despido ante el Juzgado de los Social de Valencia, del que conoció el Juzgado de lo Social número ocho de Valencia que procedió a la incoación del procedimiento número 963/2011. El día 12 de enero de 2012, se procedió a iniciar el correspondiente juicio, presentándose por el acusado como prueba documental los documentos referidos con anterioridad, en los que aparecía tanto la firme de éste como otra firma cuya autoría no ha podido ser acreditada.

No ha quedado acreditado, que el acusado, realizara personalmente o otra persona a su instancia las referidas firmas con claro ánimo de causar un perjuicio patrimonial a Segundo .

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victorio del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y DELITO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO FALSO EN JUICIO de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Segundo, representado y defendido por las profesionales más arriba expresadas, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y D. Victorio, habiendo manifestado los interesados cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos intereses, lo que hicieron a tenor de lo aducido en los escritos que, por su orden, fueron presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la absolución dictada en la instancia, se condene al acusado Victorio como responsable, en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento privado, tipificado en el art. 395, en relación con el 390.1.1º del Código Penal, a la pena interesada por la acusación particular en la instancia y al pago de las costas procesales, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Juzgadora de los informes periciales caligráficos elaborados, uno de ellos, por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 pertenecientes al Departamento de Grafística del Laboratorio de Criminalística de dicho cuerpo y, el otro, por Dª . Lorenza, Perito Calígrafo, ofreciendo el apelante en el recurso la valoración que, entiende, ha de ser otorgada a dichos informes, de los que, considera, se desprende de manera clara, poniéndolos en relación con las manifestaciones vertidas por el apelante en la vista oral, que Segundo no es el autor material de las firmas dubitadas plasmadas en los documentos fechados el 2-8-2011, uno de " baja voluntaria" y, el otro, de "acuerdo/reconocimiento de sustracción de dinero", elaborados ambos en su práctica totalidad por medios mecánicos por personal de la Asesoría/Gestoría "Sanchis Alemany SL" de Gandía, de la que es cliente la mercantil "González Signes SL", añadiendo que también ha quedado acreditado que el acusado los presentó en la vista oral del juicio seguido en el J. Lo Social num. 8 (Autos 963/2011, tramitados por "Despido") a través del profesional que elaboró uno de los documentos y que se encargaba de la defensa de la mercantil demandada en dicho procedimiento laboral, todo ello con claro ánimo por parte del acusado de causar un perjuicio patrimonial al Sr. Segundo, quien no solo se quedaba sin trabajo, sino que, al no haber sido despedido formalmente (por ampararse el cese en una supuesta baja voluntaria) no se le tendría que abonar ninguna cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo y, entendiendo el apelante que,...

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