SAP Valencia 665/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2016:3737
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución665/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento abreviado) nº 98/2016

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 53/2015 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 15

SENTENCIA

Nº 665-2016

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña CAROLINA RIUS ALARCÓ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Eulogio, con D.N.I. número NUM000, hijo de Leovigildo y de Leonor, nacido en Valencia el día NUM001 -1959, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Jaime Cussac; como acusación particular, María Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Mollá Sanchis y defendida por el Letrado D. Antonio Navarro Crespo, y el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer y defendido por la Letrada Dª Ana Benlloch Soriano en sustitución de su compañero D. Pablo Tortajada Chardi, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20-10-2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.5 º y 74 .º y 2 del Código Penal en su redacción vigente en la fecha de los hechos, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Eulogio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la entidad Abril Cervecería SL en 147.651, 78 euros con los legales intereses.

En el mismo trámite, la acusación particular también calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.5 º y 74 .º y 2 del Código Penal en su redacción vigente en la fecha de los hechos, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Eulogio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a María Rosa en 59.060, 71 euros como titular del 40% del capital social de la mercantil Abril Cervecería SL o, subsidiariamente, que indemnice a la referida mercantil en 147.651, 78 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, formó una pareja de hecho análoga al matrimonio con María Rosa, de la que nació una hija.

Dicha relación se inició en 1985 y continuó hasta que, con motivo de las desavenencias surgidas entre ambos, decidieron su finalización.

A tal efecto, en fecha no determinada del año 2010 María Rosa presentó solicitud de medidas provisionales previas a la demanda que fue registrada con el nº 1663/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, que dictó en fecha 24-03-2011 auto mediante el que acordaba atribuir al acusado la guarda y custodia de la hija común y el uso de la vivienda familiar en la que hasta ese momento y hasta finales de mayo de 2011 continuó residiendo la Sra. María Rosa .

Igualmente, por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, se dictó en fecha 25-10-2011 sentencia en el procedimiento seguido sobre Guarda, Custodia y Alimentos de hija menor no matrimonial con el nº 584/2011, fijado medidas similares a las del auto de fecha 24-03-2011 .

El 17 de julio de 1997 el acusado y la Sra. María Rosa constituyeron una sociedad limitada denominada Abril Cervecería SL, de la que eran únicos socios correspondiendo el 60% de las participaciones al acusado y el 40% restante a la Sra. María Rosa . El acusado fue nombrado administrador único de la sociedad por tiempo indefinido, cargo que desempeñó al menos hasta febrero de 2014.

El objeto social era la explotación de establecimientos hoteleros como cafeterías, bares, restaurantes y heladerías y, concretamente, se desarrolló en la cafetería "Sal y Pimienta" sita en la Avda. Blasco Ibáñez nº 29 de la ciudad de Valencia.

En su condición de administrador de la sociedad, el acusado fue el único que tenía facultades de disposición sobre las cuentas bancarias que tenía abiertas la sociedad, siendo igualmente el único titular de las tarjetas que se expidieron con cargo a dichas cuentas.

Concretamente, la sociedad tuvo abierta una cuenta en la entidad RuralCaja con el nº 3082-1188-51-4308712324, luego convertida en la nº 3058-2016- 28-2720401700 de la entidad Cajamar.

También tuvo abierta en la entidad Bankia una cuenta con el nº 2038-5778-95-6000573845 y una cuenta en la entidad Catalunyabank con el nº 2013-1128-86- 0200269352.

El acusado tenía abierta a su nombre en la entidad Novacaixagalicia (luego Evo Banco) la cuenta con nº 2080-0640-86-3000005872, donde abonaba las cuotas de un préstamo hipotecario que gravaba una vivienda adquirida únicamente a su nombre y que había constituido el domicilio familiar hasta la ruptura de la pareja. Desde la cuenta de la sociedad en Ruralcaja, el acusado realizó durante el año 2011 las siguientes transferencias a la citada cuenta:

Fecha 18-01-2011 18-02-2011 18-05-2011 12-08-2011

Total euros

Importe euros 432

432

432

432

1.728

Igualmente realizó el 20-01-2011 una transferencia por importe de 1390 euros desde la cuenta de la sociedad en Ruralcaja a la cuenta que tenía abierta a su nombre en la misma Ruralcaja con el nº 3082-1188-58-3111146613, que luego pasó a ser la cuenta nº 3058-2188-63-2810019637 de la entidad Cajamar.

Asimismo, entre 2011 y 2012, desde la citada cuenta titularidad del acusado se realizaron las siguientes transferencias a la cuenta de la sociedad en Ruralcaja (luego Cajamar):

Fecha 15-04-2011 07-07-2011 27-01-2012 13-03-2012

Total euros

Importe euros 9000

1400

7000

1000

18.400

Asimismo, el acusado utilizó una tarjeta nº 4857 2101 2255 0016 asociada a la cuenta que la sociedad tenía en la entidad Bankia y durante el año 2011, como consecuencia de tal utilización y con exclusión de las cuotas y comisiones bancarias, se hicieron en la cuenta los siguientes cargos:

Fecha 02-01-2011 03-01-2011 11-01-2011 15-01-2011 27-01-2011 31-01-2011 05-02-2011 05-02-2011 05-02-2011 05-02-2011 06-02-2011 08-02-2011 10-02-2011 22-02-2011 23-02-2011 27-02-2011 05-03-2011 07-03-2011 16-03-2011 18-03-2011 29-06-2011 17-07-2011

Total euros

Importe euros 40, 65

18, 95

79, 05

58, 86

41, 44

64, 62

45, 95

121, 50

4, 25

44, 90

39, 36

64, 43

13, 10

77, 00

60, 22

65, 76

15, 95

27, 02

67, 2

37, 59

3, 20

7, 60

998, 60 Por último, el acusado dispuso igualmente de una tarjeta asociada a la cuenta que la sociedad tenía abierta en la entidad Catalunyabank y con motivo de su utilización y con exclusión de las cuotas bancarias, se cargaron en la cuenta los siguientes gastos:

Fecha 30-03-2011 30-03-2011 04-04-2011 07-04-2011 18-04-2011 18-04-2011 25-04-2011 25-04-2011 26-04-2011 05-05-2011 06-05-2011 06-05-2011 07-05-2011 09-05-2011 13-05-2011 22-05-2011 23-05-2011 26-05-2011 01-06-2011 18-06-2011 09-07-2011 09-07-2011 11-07-2011 14-07-2011 15-07-2011 15-07-2011 17-07-2011 17-07-2011 17-07-2011 29-07-2011 29-07-2011 29-07-2011 31-07-2011 31-07-2011 03-08-2011 06-08-2011 07-08-2011 13-08-2011 18-09-2011

Total euros

Importe euros 14, 69

16, 20

32, 47

66, 84

11, 07

67, 82

15, 00

18, 90

40, 05

60, 00

37, 65

14, 70

67, 00

99, 25

28, 30

70, 00

22, 28

200, 00

67, 00

69, 72

8, 85

8, 85

7, 60

6, 46

6, 46

6, 46

6, 46

6, 46

6, 46

10, 00

400, 00

200, 00

6, 29

3, 00 3, 85 70, 59 4, 76 66, 28 7, 40 1.855, 17

Tanto el acusado como su pareja, la Sra. María Rosa, trabajaban en la cafetería "Sal y Pimienta" y el acusado percibió por su trabajo a lo largo del año 2011 una retribución neta (deducidas cotizaciones y retenciones) por importe de 20.874, 30 euros.

No se ha acreditado suficientemente que durante los años 2011 y siguientes, tras la ruptura de su relación con la Sra. María Rosa, el acusado hiciera suyas cantidades de la entidad Abril Cervecería SL distintas a las que debía percibir por su trabajo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede absolver a Eulogio del delito de apropiación indebida de que se le acusaba por

imperativo del principio in dubio pro reo, dado que no se aportó al acto del juicio oral prueba de cargo suficiente para poder entender que hizo suyas...

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