SAP Sevilla 429/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2016:2172
Número de Recurso8684/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 429/16

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

D CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Lora del Río nº3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8684/15-F

JUICIO Nº 641/11

En la Ciudad de Sevilla a 30 de Septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Filiación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª Mercedes Caro Luque, que en el recurso es parte apelada contra D. Juan Enrique, Cristina, Victor Manuel, Emma, (estos dos últimos representados por la Procuradora Dª María Sánchez Oliveros), que en el recurso son parte apelante y otros, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Junio de 2015 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Luque en representación de D. Carlos Manuel contra D. Juan Enrique declarado en situación de rebeldía procesal, Dª. Cristina fallecida durante la tramitación de la causa produciéndose la sucesión procesal en las personas de sus hijos D. Fructuoso, D. Gregorio, Dª. Sofía, Dª. Teodora y D. Isidoro, declarados en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de impugnación de filiación matrimonial, contra D. Emma y Victor Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Sánchez Oliveros, en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial; y debo declarar y declaro que:

  1. - D. Juan Enrique no es progenitor de D. Carlos Manuel, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración incluida la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, sin que proceda condena en costas.

  2. - D. Carlos Manuel es hijo no matrimonial de D. Maximo . Procédase a la inscripción como tal en el Registro Civil correspondiente, con imposición de costas a los codemandados Dª. Emma y D. Victor Manuel "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que declara que D. Carlos Manuel no es hijo

matrimonial de D. Juan Enrique, y sí hijo no matrimonial de D. Maximo, interponen recurso de apelación los hermanos de éste D. Victor Manuel y Dª Emma, que postulan la desestimación de la demanda -que consideran inadmisible por no aportarse un principio de prueba de los hechos- en ejercicio de las acciones de impugnación de filiación matrimonial y de reclamación de filiación no matrimonial, y discrepan de la imposición de las costas por temeridad.

SEGUNDO

El Art. 127.2 del Código Civil establece una traba precautoria, que opera como garantía procesal y presupuesto de procedibilidad, al condicionar la admisión de la demanda en que se ejercite una acción de filiación a la presentación con la misma de un principio de prueba de los hechos en que se funde, que ofrezca base suficiente para entender justificada "prima facie" la seriedad de la pretensión, un "fumus bonis iuris" que confiera a la demanda apariencia de probable verosimilitud y que permita descartar "a limine litis" la idea de un ejercicio temerario e infundado de la acción.

La doctrina jurisprudencial se muestra preocupada por el rechazo arbitrario de demandas y por no restringir las posibilidades de investigar la verdadera filiación, y considera bastante para la admisión de la demanda con la oferta de practicar determinadas pruebas que pueden ser corroboradas en la fase probatoria y que contribuyan a conferir a los hechos credibilidad y verosimilitud, de modo que pueda llevarse a cabo un control de razonabilidad de la demanda. Tal criterio fue adoptado a raíz de las sentencias de 3 de Junio de 1988, 21 de Diciembre de 1989, 3 de Diciembre...

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