SAP Salamanca 500/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:625
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00500/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0003444

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2015

Recurrente: Lina

Procurador: JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado: EDUARDO CALVO PEREZ

SENTENCIA NÚMERO: 500/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 338/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 513/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Lina representada por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián y bajo la dirección del Letrado Don Florencio Bermúdez Benito y como demandada- apelada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por la Procuradora Doña María Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de abril de 2016 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Ramón cid Cabrían en nombre y representación de Dª Lina frente a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., representada por la Procuradora Dª Pilar Hernández Simón, DECLARO la nulidad e la cláusula suelo contenida dentro de la estipulación primera de la escritura pública de modificación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 21-01-2014 entre Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (actual Banco Ceiss) y la demandante y su entonces esposo, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación del límite de suelo del 2,75% fijado en la misma y CONDE NO a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que ésta haya abonado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 hasta que se deje de aplicar la misma, teniendo en cuenta para el cálculo de dichas cantidades la base establecida en el último párrafo del fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante una estimación sustancial de la demanda interpuesta, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo existente al respecto; para terminar suplicando, revoque la sentencia de primera instancia en cuanto a la retroactividad de los efectos, procediéndose a la devolución de las cantidades abonadas de más desde el inicio del préstamo, y acuerde que se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada por haber visto estimadas todas nuestras pretensiones y no existir ni dudas de hecho ni de derecho, asimismo con expresa imposición de costas de la presente instancia a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de noviembre de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La representación de Dª Lina interpuso demanda frente a Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU (Banco CEISS) solicitando con carácter principal la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, condenando la entidad bancaria a restituir las cantidades que haya podido ser abonadas de más por la demandante como consecuencia de la referida cláusula desde la firma del préstamo hipotecario y, subsidiariamente, se condene a la entidad bancaria a restituir las cantidades abonadas demás por el demandante como consecuencia de la referida cláusula desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del tribunal supremo que se pronuncia sobre las citadas cláusulas, solicitando igualmente la condena la entidad bancaria a abonar la totalidad de las costas.

  2. La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación del demandante declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, condenando a la entidad bancaria reintegrar las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de la citada cláusula de ese 9 de mayo de 2013 más los intereses legales, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

  3. En el acto de la audiencia previa la parte actora mantuvo íntegramente sus pretensiones solicitando la nulidad de la cláusula suelo con devolución de los intereses indebidamente percibidos, sin pronunciarse al respecto la representación de la entidad bancaria. 4. El 6 de noviembre de 2014, los demandantes o, a través de su letrado, remitieron a la entidad...

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