SAP Madrid 390/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:16770
Número de Recurso455/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0007881

Recurso de Apelación 455/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 925/2013

DEMANDANTE/APELANTE: D. Romulo

PROCURADOR: D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ

DEMANDADOS/APELADOS: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. / LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L.

PROCURADOR: D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA / D. GONZALO DELEITO GARCÍA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 390 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO ORDINARIO SOBRE LA TUTELA AL DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, núm.925/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollonúm. 455/2016, en los que aparece como parte apelante DON Romulo, representado por el procurador DON MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ; y como apeladas MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., representada por el procurador DON JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA; y LA FÁBRICA DE LA TELE S.L., representada por el procurador DON GÓNZALO DELEITO GARCÍA. Siendo parte EL MINISTERIO FISCAL . Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de junio de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de don Romulo, defendido por la Letrado doña Concepción Ruiz Sánchez; y dirigida contra Mediaset España Comunicación S.A., representada por el procurador don Juan Manuel Mansilla García y defendida por la Letrado doña Itziar Ruano Arjonilla, y contra La Fábrica de la Tele S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Deleito García y defendida por el Letrado don Javier Moreno Núñez, con intervención del Ministerio Fiscal, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, don Romulo, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de octubre de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Romulo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, núm. 190/2015, de 26 de junio de 2015, que desestima la demanda formulada, absolviendo a las demandadas de sus pretensiones.

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, con la infracción de los artículos 3, 4, 7 y 8 de la L.O., manifiesta que nunca ha querido hacer público ningún dato de su vida privada, reservando para sí y su familia ese ámbito. Sostiene que en el programa de Sálvame Deluxe del día 12 de octubre de 2012, se vertieron distintas manifestaciones que considera ofensivas, estimando que la ponderación que lleva a cabo la Juzgadora de instancia, que lesionan gravemente su honor y su intimidad personal y familiar, considera equivocada la ponderación que lleva a cabo la Juzgadora de instancia al dar prevalencia a la libertad de expresión sobre los derechos fundamentales que considera lesionados.

Finalmente, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la condena de las demandadas a las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la presente litis se ejercita por la parte actora una acción de resarcimiento derivada de la intromisión ilegítima en el derecho fundamental de su honor y a la intimidad personal y familiar, y que conculcan el artículo 18.1 de la Constitución y 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar.

Alegada por la parte apelante la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unida a autos.

En un examen de la prueba de documental obrante en autos, valorada en su conjunto, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La mercantil La Fábrica de la Tele S.L. es productora de los programas de televisión Sálvame Deluxe. La mercantil Mediaset España Comunicación S.A. es un grupo de comunicación audiovisual español, dedicado a la producción y exhibición de contenido televisivo, que opera, entre otras, en el canal de televisión Telecinco, donde se emitió el programa litigioso de Sálvame.

2) COMENTARIOS QUE SE EFECTUARON SOBRE DON Romulo EN LA EMISIÓN DEL PROGRAMA DE SÁLVAME DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2012.

La noticia sobre la que versaba el programa era la ruptura de las relaciones profesionales de doña Sandra con doña Adriana, que había sido su representante durante muchos años, a raíz de lo cual el demandante y don Braulio se estaban haciendo cargo de los asuntos artísticos de la cantante, pero finalmente don Romulo despide a Braulio, y se ocupa en solitario de la representación artística de Sandra . En el programa se emiten diversos videos y se realiza una entrevista de don Braulio ; a lo largo del programa, se profieren por los distintos intervinientes las siguientes expresiones:

" Sandra es una marioneta en manos de Romulo, es un vago, Romulo es desconfiado, manipulador y poco recomendable".

Cuando pierde los estribos es muy prepotente".

" Adriana llama a Romulo Pelos porque Pelos no ha sabido hacer nada ni aprender durante la trayectoria que tiene con su hermana".

"A Romulo le gusta mucho el dinero, hay que hacer galas porque mientras no se hace la gallina de los huevos de oro no pone".

"Lo malo que tiene alredor es su familia ¿no? Lo peor que tiene es su familia","por ejemplo Romulo ". Y explica la razón:

"Porque date cuenta que Sandra vive en una nube desde hace ya muchos años, ella realmente no se entera de lo que ocurre en la realidad, todo llega, toda la información llega, toda la información llega como un poco distorsionado, porque Romulo es quien manipula todas las historias".

Coral : "tú no eres bastante directo a la hora de definir a Romulo como egocéntrico, chupoptero, tacaño, vago y criticon, realmente digamos que es el auténtico veneno que tiene al lado Sandra, Romulo ".

Rotulo: " Braulio colaborador de Adriana : " Romulo es una maña influencia para su hermana

Sandra ".

Rotulo: Braulio : Romulo no quiere a Adriana para quedarse él con su comisión.

(Video) Piedad (antigua empleada de DIRECCION000 ), en referencia a don Romulo : " Es un amargado de la vida porque no ejerce lo que él quisiera ejercer, que es ponerse una bata de cola" .

Camila : "esto es una pregunta ¿Tenía Romulo una relación sentimental con Demetrio ? ¿Por qué se cree Romulo que es un gran cantante? porque tuvo de la mano a Demetrio, tuvo la relación que tuvieran; y personalmente parece que canta un gato.

3) Los anteriores comentarios constan en la grabación del video aportada a los autos.

INTROMISIÓN EN EL DERECHO DEL HONOR DEL ACTOR.

TERCERO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PROTECCIÓN DEREHO FUNDAMENTAL DE DERECHO AL HONOR. PONDERACIÓN ENTRE EL DERECHO FUNDAMNETAL AL HONOR Y EL DERECHO FUNDAMNETAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

En primer lugar, alega la parte apelante la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho del honor de don Romulo .

La STS de fecha 10 de octubre de 2014, declara al respecto:

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