SAP Madrid 649/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:16720
Número de Recurso1043/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución649/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0000127

Recurso de Apelación 1043/2016 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 27/2016

APELANTE: Dña. Fermina

PROCURADOR: D. CARLOS CABRERO DEL NERO

APELADO: " ACE EUROPEAN GROUP LIMITED"

PROCURADORA: Dña. MARÍA LUISA RODRÍGUEZ MARTÍN-SONSECA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 27/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1043/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dña. Fermina, representada por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero; y, de otra, como demandada y hoy apelada, la entidad "ACE EUROPEAN GROUP LIMITED", representada por la Procuradora Dña. María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000, en fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO . DESESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Fermina (en representación de su hija menor Piedad ), representada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS CABRERO DEL NERO de JUICIO ORDINARIO; contra la entidad ACE EUROPEAN GROUP LIMITED representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA LUISA RODRIGUEZ MARTÍN SONSECA. Condenando en Costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiuno de diciembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dña. Fermina, en su propio nombre y derecho, y en representación de su hija menor de edad Piedad, interpuso demanda contra la aseguradora Ace European Group Limited en reclamación de un principal de 150.000 euros, a consecuencia del fallecimiento de su marido, D. Pelayo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2014. Este fallecimiento se produjo en accidente de tráfico, cuando el fallecido conducía una motocicleta, habiendo rechazado la aseguradora la cobertura por aparecer en la póliza como riesgo excluido la conducción o utilización de motocicletas superiores a 125 centímetros cúbicos. En la demanda se sostenía que dicha exclusión no era válida porque no había firmado el tomador y asegurado las condiciones particulares de la póliza, no cumpliéndose con el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre).

En virtud de la referida exclusión de cobertura, la sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la parte actora.

TERCERO

El recurso alega la ineficacia de la exclusión de cobertura dicha por no atenerse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que estamos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y la misma no ha sido específicamente aceptada por escrito. No niega la parte apelante que el accidente tuvo lugar con una motocicleta de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos.

Dentro de la póliza individual de seguro que concertó el fallecido D. Pelayo con Ace European Group Limited se incluyó un apartado denominado "Plan Protección Tráfico"; las condiciones particulares de la póliza establecieron la sujeción del contrato a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y determinaron que el objeto del seguro es el pago de las indemnizaciones previstas en la póliza «cuando el asegurado sufra un accidente corporal durante el ejercicio de su profesión y/o en su vida privada» (condición 1). La condición 6 establecía las "Garantías cubiertas y sumas aseguradas", estando prevista para la Opción B, que fue la elegida por el tomador y asegurado, el fallecido sr. Pelayo, una indemnización de 150.000 euros para el supuesto de "Fallecimiento por accidente en transporte privado". En su oposición al recurso aclara la aseguradora que no se trata de un seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, sino de un seguro del ramo de accidentes personales que suscribió el fallecido sr. Pelayo sobre su persona.

La condición 7 reguló las "Condiciones aplicables a las garantías", previéndose entre ellas el " Fallecimiento por Accidente " (destacado en letra negrita en las condiciones particulares). En el primer párrafo se preveía, para el caso de muerte del asegurado por accidente cubierto por la póliza, si tenía lugar inmediatamente o en el plazo de un año desde su ocurrencia, que se abonaría al beneficiario la suma asegurada especificada en las condiciones particulares, que en este caso son los 150.000 euros antes mencionados. El párrafo tercero...

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