SAP Madrid 736/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2016:16564 |
Número de Recurso | 1762/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 736/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0237899
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1762/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Procedimiento Abreviado 431/2013
SENTENCIA NUM: 736
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
----------------------------------------En Madrid, a 14 de diciembre de 2016.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº3 de Madrid y seguido por delitos de atentado y otros, siendo partes en esta alzada como apelante Carlos, representado por el Procurador don Alfonso de Murga Florido, y como apelados Axa Seguros Generales, Estanislao, representados por los Procuradores don Francisco Abajo Abril y don Julio Tinaquero Herrero, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de septiembre de 2016,
cuyo FALLO decretó: "SE ABSUELVE a Carlos del DELITO DE ATENTADO frente a los agentes de Policía Municipal números NUM000 y NUM001 por el que ha sido acusado.
SE CONDENA a Carlos como autor penalmente responsable de los siguientes delitos, anteriormente definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez y de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas que a continuación se relacionan: UN DELITO DE LESIONES padecido por Inocencio, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.
UN DELITO DE RESISTENCIA, frente a los agentes de Policía Municipal números NUM000 y NUM001
, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo
53.1 del Código penal en caso de impago.
UN DELITO DE LESIONES padecido por el funcionario de Policía Municipal número NUM001, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo
53.1 del Código penal en caso de impago.
UN DELITO DE ATENTADO frente al agente NUM002, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
UNA FALTA DE DAÑOS, a la pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.
EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Carlos deberá indemnizar por los perjuicios causados a los siguientes perjudicados, en las cantidades que se relacionan:
A Inocencio en QUINIENTOS EUROS (500 €), con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Al funcionario de Policía Municipal número NUM000 en DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (2.300 €), con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Al agente de Policía Municipal número NUM001 en CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 €), con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Al funcionario de Policía Municipal número NUM002, en QUINIENTOS EUROS (500 €), con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
A AXA SEGUROS GENERALES, SA en TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (310'17 €), sin IVA, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares AXA SEGUROS GENERALES, SA y Estanislao .
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Axa Seguros Generales y la de Estanislao .
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 1762/2016 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
El extensísimo recurso incumple en parte la exigencia de una exposición ordenada,
artículo 790.2 de la LECrim ., hasta el punto de comenzar con el error en el cómputo de la apreciación de la prueba respecto del tiempo transcurrido poro dilaciones indebidas, y vinculado a tal extremo se cuestiona la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas con el valor de simple y no como cualificada.
De entrada cabe advertir que considerar el inicio de la paralización en el auto que acuerda la apertura del juicio oral es erróneo. Acordada la apertura del juicio oral hay toda una serie de actuaciones procesales sumamente relevantes, y que no cabe omitir, como es el emplazamiento al acusado con los escritos de acusación y el traslado de la causa a la defensa para calificar. Con posterioridad el auto resolviendo sobre la prueba es un trámite también básico, y es clara la necesidad de guardar un orden en los señalamientos. La STS nº288/11, de 14 de abril, refiere la atenuante de dilaciones indebidas como cualificadas a los supuestos en los que ha surgido una expectativa razonable de beneficiarse de la prescripción, otras sentencias, como la 506/2014, de 4 de junio, se refieren a dilaciones superextraordinarias o clamorosas. Resulta ilustrativa la STS nº 370/16, de 28 de abril cuando expone >. En igual sentido la STS nº726/16, de 30 de septiembre .
Si a ello se adiciona que con causa en la dilación no se acredita que el recurrente haya sufrido un singular perjuicio o aflicción, la apreciación de la atenuante como simple se estima correcta.
Continúa el recurso con toda una serie de motivos relativos a la vulneración del derecho de defensa, indebida falta de suspensión de la vista ante la no práctica de dos declaraciones testificales y falta de congruencia omisiva, y lo primero que cabe decir o advertir, con carácter general, es su absoluta irrelevancia. La consecuencia de los pretendidos quebrantamientos o vulneración sería la nulidad de la sentencia, y tal vez del juicio celebrado en su día, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la falta para su subsanación siempre que ello no fuese posible en la alzada. Posibilidad que ni siquiera se ha ofrecido a este Tribunal. Pues bien, lo único que se pide en el recurso es >, y la nulidad no la puede acordar este Tribunal de oficio.
Más en concreto, causa estupor la pretendida vulneración del derecho de defensa producida por la...
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