SAP Madrid 879/2016, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2016:16386 |
Número de Recurso | 1709/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 879/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.: 28.148.00.2-2014/0009916
Recurso de Apelación 1709/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz
Autos de Divorcio contencioso 1589/2014
APELANTE: Dña. Dolores
PROCURADOR: D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
APELADO: D. José
PROCURADORA: Dña. PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº 8 7 9 / 2 0 1 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
_____________________________________________
En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 1589/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una como apelante, doña Dolores, representada por el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas.
De otra, como apelado, don José, representado por la Procuradora doña Purificación Bayo Herranz.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 19 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales María Jesús Llamas Villar en nombre y representación de José contra Dolores y en su mérito declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por José y Dolores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se señalan en los apartados 1º y 2º de este fallo, adoptando como medidas complementarias definitivas las establecidas en los apartados 3º y siguientes del mismo:
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) El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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) Firme que sea esta sentencia el régimen económico del matrimonio queda disuelto, pudiendo procederse a la liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la ley.
-
) José abonará en concepto de pensión compensatoria a Dolores 100 euros mensuales, durante 12 mensualidades, siendo la primera junio de 2015. Dicha can tidad se abonará entre los días 1 y 5 de dada mes en la cuenta corriente que Dolores designe y deberá ser actualizada con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.
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) Se atribuye el uso y disfrute del hogar familiar a Dolores, hasta el día 19 de nociembre de 2015. A partir de esta fecha, la casa será ocupada por el actor y puesta en venta, pudiendo ocuparla José hasta que ésta se haga efectiv a. Si la venta no se hiciera efectiva antes del 19 de noviembre de 2016, entonces Dolores podrá ocuparla durante otro año ( lo que implica que José deberá abandonarla), y asú sucesivamente.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución ( art. 458.1 LEC ) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Dolores, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don José, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de doña Dolores, demandada-apelante, se presenta
recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 19 de mayo de 2014, que declara la disolución del matrimonio por el divorcio de las partes, atribuye el uso de la vivienda familiar a la Sra. Dolores hasta el 19 de noviembre de 2015, a partir de esa fecha la casa será ocupada por el esposo y puesta en venta, pudiendo ocuparla hasta que se haga efectiva, si no se hubiera hecho a 19 de noviembre de 2016, entonces podrá ocuparla durante otro año doña Dolores, lo que implica que don José deberá abandonarla y así sucesivamente.Se fija una pensión compensatoria a la esposa de 100€ durante 12 mensualidades siendo la primera en junio de 2015.
Se alegan como motivos del recurso: primero, infracción del art. 97 CC en la denegación de la pensión compensatoria por error en la apreciación de la prueba; segundo, infracción del art. 96 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla; tercero, incongruencia extrapetita. Solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de acordar que 1º Se mantenga en la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa durante dos años, al no disponer de otra vivienda ni medios económicos que le permitan el arrendamiento. 2º Fijar en concepto de pensión compensatoria a la esposa la cantidad de 300 € mensuales durante dos años, actualizable conforme al IPC.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, se opone al recurso, solicita se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia dictada imponiendo las costas al recurrente.
En cuanto al uso de la vivienda familiar.
El artículo 96 del Código Civil, modificado por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, regula la normativa aplicable para el uso de la vivienda familiar, y dispone:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso...
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