SAP Madrid 442/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2016:16376
Número de Recurso593/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2014/0006343

Recurso de Apelación 593/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 691/2014

APELANTE:: D. /Dña. Rogelio

PROCURADOR D. /Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

APELADO:: D. /Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS MARTIN MARTIN

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 691/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Rogelio, y de otra como ApeladoDemandado: D. Jose Antonio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Leganés, en fecha 2 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Callejo Caballero, en nombre y representación de D. Rogelio, contra D. Jose Antonio, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se imponen las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de julio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de D. Rogelio formuló demanda contra D. Jose Antonio, como titular de la cuenta de twitter DIRECCION000, a través de la que la tarde del domingo 18 de Mayo de 2014 realizó una serie de declaraciones referidas a él, que considera vienen a atentar a su honor, interesado por ello su protección, declarando que tales declaraciones constituyen una intromisión en su honor, que le han generado un daño moral, debiendo difundirse el contenido de la resolución que así lo declarara por igual medio por el que se divulgaron las difamaciones.

D. Jose Antonio reconociendo la certeza y contenido de los mensajes difundidos por twitter a que se refería la parte actora en su demanda, sin embargo negó que vinieran a suponer una intromisión en el honor del Sr Rogelio, refiriéndose a la actividad pública del mismo y su intención de influir en la vida política de Leganés, pese a no ostentar ya cargo público alguno, habiendo impulsado y siendo miembro de una asociación en cuya página web se venían realizando manifestaciones con este fin, refiriéndose a su persona, no ya criticando su actuación como cargo político, sino vertiendo opiniones y comentarios que mostraban su inquina personal contra él con constantes ataques personales, siendo en este contexto como se explican los comentarios por twitter por él realizados.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por el Sr Rogelio en su demanda, por considerar amparados en la libertad de expresión los comentarios difundidos por twitter por el Sr Jose Antonio, habiendo venido a mostrar su desacuerdo con esta resolución la representación de la parte actora en la litis, realizando una serie de alegaciones sobre el contenido de la resolución dictada, por considerar que la sentencia no recogía un relato de hechos probados, aunque se entendía debían ser son los relatados por él en su demanda, no discutidos y admitidos por el demandado, señalando que entendía que la Juzgadora había vulnerado, por no aplicación, lo previsto en el art 18 de la Constitución, en tanto que la libertad de expresión no permitía la imputación de hechos falsos, señalando que la Juzgadora había partido de que se trataba de un personaje público y sometido por ello a crítica, resultando que las declaraciones a que se había referido la parte demandada para justificar su actuación no habían sido realizadas por él sino por una asociación, sin que se le identificara a él como autor de tales manifestaciones, no habiendo entrado a analizar la sentencia dictada ni en consecuencia a enjuiciar, las frases y expresiones difamantes contenidas en los mensajes por twitter divulgados, analizando la prueba documental aportada, para señalar que la imputación al mismo de la comisión de un delito, al decir que acosaba a los familiares suyos y de otros políticos era una falsa imputación de hechos ilícitos, afectando a su esfera privada otros de los comentarios divulgados por twitter, refiriéndose al alcance del derecho a la información.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones ante esta Sala planteados, debemos partir de la certeza de los mensajes difundidos por twitter por el Sr Jose Antonio el día 18 de Mayo de 2014, en que la parte actora y apelante fundamenta su reclamación.

En el primero de estos mensajes, divulgado a las 9,51 horas, se dice: "Pena de sueldos pagados a Rogelio y a Mateo, el 1º como senador y concejal y el 2º como concejal, los 2 expulsados de IU" (folio 20). En un segundo mensaje, divulgado a las 10,04 horas del mismo día 18 de Mayo de 2014, se indica "cerca de

1.000.000 de € se "levantó" Rogelio con sus sueldos de concejal, diputado y senador en 8 años" (folio 21).

A las 10,13 horas del día 18 de Mayo de 2014 se divulgó por el Sr Jose Antonio por la cuenta de Twitter de la que era titular un nuevo mensaje que dice: "Para quien no conozca a Rogelio, ver foto. Entró con pto fijo en ayto de Leganés "a dedo" hace 30 años. Y ahí sigue"(folio 22), apareciendo una foto del Sr Rogelio con enlaces del mismo en el senado y página de datos biográficos. El mismo día a las 10,19 horas se emitió un nuevo mensaje por la misma vía por parte del Sr Jose Antonio, en el que se dice :"Que hombre tan probo y honrado Rogelio ¡ No lo quieren ni en IU ¡ Por algo será!" (folio 24), y a las 10,25 divulgó un nuevo mensaje por su cuenta de twitter en la que dice: "Y como Rogelio, tan honrado se aburre n su pto de reprógrafo n ayto leganés, se dedica a acosar a familiares e hijos de concejales del PP", apreciando divulgado otro mensaje a las 10,29 horas en el que se dice "Menos mal q tenemos a Rogelio para enseñarnos ética desde su chalet, q comparte con su mujer, Trinidad, que tb fue concejal".

En cinco sucesivos mensajes enviados el mismo día 18 de Mayo de 2014 a las 10,32 horas, 10,44, y 10,49 horas, siendo el último de los mensajes difundidos enviado a las 11,55 horas, se dice "No me extraña q el líder de @ DIRECCION002 Rogelio, sea líder y referente moral e informativo d @ DIRECCION003 y de @CANAL33 Dios los cría ....", "Pido perdón a Rogelio . Fueron 10 años. Si a eso añadimos el sueldo de su mujer como concejal, 1 mill€ se qda corto: DIRECCION001 ...". "Q curioso! Si pinchan el enlace de meneame de Rogelio sale una página de @UnionporLeganes q dice "not found". Borrado? Ahora son amigos". En el siguiente mensaje se dice " Rogelio, @ DIRECCION002 dedicando 1 amabilísimo gesto, digno de un exsenador, a mi y a los concej n 1 pregón", apareciendo una fotografía del Sr Rogelio con manteniendo el dedo corazón de su mano derecha levantado, a la vez que están bajados todos los demás, habiendo aparecido en un diario de tirada nacional como La Razón esta misma fotografía. El último de los mensajes dice "Veo que @ DIRECCION002 y Rogelio han enmudecido .... X q será?"

Es un hecho no discutido, por otra parte, entre las partes en litigio que D. Rogelio vino desempeñando funciones como concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Leganés, desde 1987 hasta el año 2003, y como Diputado y Senador en la Asamblea de Madrid desde el año 2003 al año 2007, habiendo venido trabajando con anterioridad en el Ayuntamiento de Leganés, primero como interino, y desde 1986 como contratado, como se desprende del documento unido a los folios 135 y siguientes, continuando actualmente trabajando en el mismo Ayuntamiento.

Igualmente es un hecho acreditado en autos el que el Sr Rogelio intervino, como fundador, junto con otras dos personas, de la Asociación Ciudadanos por el Cambio, tal y como se desprende de los propios Estatutos de esta Asociación que figuran unidos a los folios 80 y siguientes, siendo que el domicilio que de tal Asociación consta en dichos Estatutos, no es sino el propio...

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