SAP Madrid 511/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:16357
Número de Recurso218/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0090514

Recurso de Apelación 218/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de División Herencia 1174/2010

APELANTE:: D. /Dña. Eladio, D. /Dña. Sagrario y D. /Dña. María Milagros

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

D. /Dña. Berta y D. /Dña. Emma

PROCURADOR D. /Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

APELADO:: D. /Dña. Íñigo

PROCURADOR D. /Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 1174/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid a instancia de Dña. Sagrario, Dña. María Milagros y D. Eladio apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRIJOS LEON y Dña. Emma y Dña. Berta, apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO contra D. Íñigo apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó sentencia de fecha 22/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando el motivo de oposición formulado por D. Íñigo y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª CAYETANA ZULUETA LUCHSINGER y estimando, en parte, el/los motivo/s de oposición formulado/s por Dª Sagrario, Dª Emma, D. Eladio, Dª Berta Y Dª María Milagros y en su representación el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS TORRIJOS LEON :

  1. - Declaro que procede hacer rectificación en el Cuaderno Particional realizado por a D. Jose Antonio, de fecha 24 de octubre de 2013 en el único sentido de:

    a.- Excluir del Activo de la Herencia de Dª Fidela los "Derechos de la PAC", "150.935,00 E".

    b.- Procederse a la valoración de las cuentas corrientes y fondos de inversión a la fecha de partición.

    c.- No se proceda a la división de finca " DIRECCION000 ", sin perjuicio de lo que el Contador decida respecto a su adjudicación, a uno u otro de los herederos.

    Y con las consiguientes rectificaciones que deba realizarse en el citado Cuaderno Particional por tal motivo, asi como por el acuerdo que respecto a la valoración de las fincas rústicas y urbanas llegaron los herederos en la vista del Juicio, y una vez verificado se procederá conforme dispone el artículo 788 de la ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.5, párrafo segundo de la ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recurso en ambos efectos, se dio traslado de los mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la oposición formulada por D. Íñigo y estima en parte la formulada por Dª Sagrario, Dª Emma, D. Eladio, Dª María Milagros y Dª Berta a las operaciones divisorias efectuadas por el contador partidor en cuaderno particional de la herencia de Dª Fidela y de D. Eulogio . Y frente a dicha resolución se alzan Dª Sagrario, D. Eladio, Dª María Milagros, y Dª Emma y Dª Berta .

En el recurso de Dª Sagrario, D. Eladio, Dª María Milagros se impugna exclusivamente el pronunciamiento que, después de declarar que no procede la división de la DIRECCION000, acuerda la adjudicación de ésta según el criterio del contador-partidor a uno u otro herederos y se solicita que se acuerde la adjudicación de la misma a Dª Berta . En síntesis entienden dichos apelantes que declarada la improcedencia de la división de dicha finca, ésta decisión debe traer como consecuencia necesaria la adjudicación a uno u otro heredero. Añaden que una vez alcanzado acuerdo entre todos los interesados sobre la valoración de las fincas que integran el caudal relicto y establecido en el testamento de Dª Fidela no sólo un legado a favor de Dª Berta, sino como disposición testamentaria esencial una mejora mediante la atribución a ésta de 2/7 partes de la herencia, resulta inexorable que la finca indivisa DIRECCION000, por su valor de 2.284.976,54 € quede adjudicada a esta última, dado que dicho importe sólo tiene encaje en el lote la misma, que valorado en 2.493.110,32 €, frente al de los demás herederos que debe tener un valor para cada uno de 1.246.555,16 €, lo que llevaría, de adjudicarse a alguno de ellos, a reponer en metálico importantes diferencias a todos los demás y a tener que redistribuir entre sus cinco lotes restantes fincas rústicas y urbanas en régimen de indivisión o explotación y conflictividad permanente.

Por su parte el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Emma y Dª Berta solicita la revocación de la sentencia apelada y que se declare que en relación con el apartado 1.c) del Fallo, la nueva partición que haya de formular el contador-partidor se incluya en el haber hereditario de Dª Berta la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 del inventario y adjudicándosela indivisa en pleno dominio, formando parte del lote de tal coheredera. Asimismo solicita que en la nueva partición que efectúe el contador-partidor se subsanen en el inventario avalúo lotes que se formen, los errores y disfunciones que señala en el recurso. Alega que una vez declarado que la DIRECCION000 es indivisible, la sentencia apelada deja no obstante abierto al arbitrio del contador-partidor dativo quien haya de ser el destinatario de la adjudicación definitiva de la misma. Partiendo de que el valor de dicha finca aceptado por todas las partes es de...

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